Mensaje por subsig05 » 09 Mar 2016 19:22
Yo no le veo tanto problema.
Al haber fallecimiento es obligación presentar la liquidación de Herencia por parte de los herederos de la causante ante la Hacienda que os corresponda.Existen plazos , que se pueden prorrogar a petición de los herederos. Ahi figura el caudal hereditario y la distribución del mismo.Al no figurar nada sobre el seguro, será a partes iguales.En caso de que no hagáis esto, tenéis que acreditar quienes sois los herederos. Incluso puede haber algún heredero fallecido y a su vez tener algún hijo de este.
Si no hay testamento, se podrá hacer ante notario un "acta de notoriedad" donde se acredite la condición de hijo de ...
En el certificado medico, pondrá la causa del fallecimiento. El seguro de amortización de préstamo, supongo, tendría un test de salud. Quizás por eso , os pidan el historial médico.
Cuando acreditéis la condición de herederos, podéis hacer un escrito conjunto y firmado por todos vosotros , donde acordáis la repartición del capital.
Tampoco se tiene que demorar más de uno o dos meses la tramitación.
Saludos
Yo no le veo tanto problema.
Al haber fallecimiento es obligación presentar la liquidación de Herencia por parte de los herederos de la causante ante la Hacienda que os corresponda.Existen plazos , que se pueden prorrogar a petición de los herederos. Ahi figura el caudal hereditario y la distribución del mismo.Al no figurar nada sobre el seguro, será a partes iguales.En caso de que no hagáis esto, tenéis que acreditar quienes sois los herederos. Incluso puede haber algún heredero fallecido y a su vez tener algún hijo de este.
Si no hay testamento, se podrá hacer ante notario un "acta de notoriedad" donde se acredite la condición de hijo de ...
En el certificado medico, pondrá la causa del fallecimiento. El seguro de amortización de préstamo, supongo, tendría un test de salud. Quizás por eso , os pidan el historial médico.
Cuando acreditéis la condición de herederos, podéis hacer un escrito conjunto y firmado por todos vosotros , donde acordáis la repartición del capital.
Tampoco se tiene que demorar más de uno o dos meses la tramitación.
Saludos