Mensaje por Ixiul » 17 Jul 2013 23:19
Hola José Manuel
No sé si habrás hablado ya con Luis Miguel, pero como pretendías abandonar el foro no estaba seguro si podría contactar contigo de nuevo.
Solo informarte de que tenéis hasta final de mes, miércoles 31, para replantearos vuestra acción ante lo sucedido. A partir de ahí preparare una denuncia formal y presentare las pruebas oportunas(..). Tengo tiempo para escribirla y presentarla, así que me lo tomare con calma para que quede bonita y os lo podáis pensar bien.
Te recuerdo, por si no llegáis a comprender el trasfondo del problema, que la cantidad supera los 500€, siendo 620€ los que he pagado, por lo que las penas por el delito de estafa pueden ser serias para ambos.
Yo soy estudiante, las tasas y las matriculas están por las nubes y la verdad, no me hace gracia perder dinero así como así, asi que tratare de no hacerlo. No estudio derecho, pero buscando un poco en google se accede rápidamente a esto:
Artículo 249.
Los reos de estafa serán castigados con la pena de prisión de seis meses a tres años, si la cuantía de lo defraudado excediere de 400 euros. Para la fijación de la pena se tendrá en cuenta el importe de lo defraudado, el quebranto económico causado al perjudicado, las relaciones entre éste y el defraudador, los medios empleados por éste y cuantas otras circunstancias sirvan para valorar la gravedad de la infracción.
Artículo 250. 1. El delito de estafa será castigado con las penas de prisión de uno a seis años y multa de seis a doce meses, cuando:
1 Recaiga sobre bienes que integren el patrimonio artístico, histórico, cultural o científico.
4 Revista especial gravedad, atendiendo al valor de la defraudación, a la entidad del perjuicio y a la situación económica en que deje a la víctima o a su familia.
6 Se cometa abuso de las relaciones personales existentes entre víctima y defraudador, o aproveche éste su credibilidad empresarial o profesional.
2. Si concurrieran las circunstancias 4ª, 5ª o 6ª con la 1ª del número anterior, se impondrán las penas de prisión de cuatro a ocho años y multa de doce a veinticuatro meses.»
Artículo 251.
Será castigado con la pena de prisión de uno a cuatro años:
El que dispusiere de una cosa mueble o inmueble ocultando la existencia de cualquier carga sobre la misma, o el que, habiéndola enajenado como libre, la gravare o enajenare nuevamente antes de la definitiva transmisión al adquirente, en perjuicio de éste, o de un tercero.
Vosotros veréis hasta donde queréis llegar.
Espero tu respuesta.
Un saludo.
Hola José Manuel
No sé si habrás hablado ya con Luis Miguel, pero como pretendías abandonar el foro no estaba seguro si podría contactar contigo de nuevo.
Solo informarte de que tenéis hasta final de mes, miércoles 31, para replantearos vuestra acción ante lo sucedido. A partir de ahí preparare una denuncia formal y presentare las pruebas oportunas(..). Tengo tiempo para escribirla y presentarla, así que me lo tomare con calma para que quede bonita y os lo podáis pensar bien.
Te recuerdo, por si no llegáis a comprender el trasfondo del problema, que la cantidad supera los 500€, siendo 620€ los que he pagado, por lo que las penas por el delito de estafa pueden ser serias para ambos.
Yo soy estudiante, las tasas y las matriculas están por las nubes y la verdad, no me hace gracia perder dinero así como así, asi que tratare de no hacerlo. No estudio derecho, pero buscando un poco en google se accede rápidamente a esto:
Artículo 249.
Los reos de estafa serán castigados con la pena de prisión de seis meses a tres años, si la cuantía de lo defraudado excediere de 400 euros. Para la fijación de la pena se tendrá en cuenta el importe de lo defraudado, el quebranto económico causado al perjudicado, las relaciones entre éste y el defraudador, los medios empleados por éste y cuantas otras circunstancias sirvan para valorar la gravedad de la infracción.
Artículo 250. 1. El delito de estafa será castigado con las penas de prisión de uno a seis años y multa de seis a doce meses, cuando:
1 Recaiga sobre bienes que integren el patrimonio artístico, histórico, cultural o científico.
4 Revista especial gravedad, atendiendo al valor de la defraudación, a la entidad del perjuicio y a la situación económica en que deje a la víctima o a su familia.
6 Se cometa abuso de las relaciones personales existentes entre víctima y defraudador, o aproveche éste su credibilidad empresarial o profesional.
2. Si concurrieran las circunstancias 4ª, 5ª o 6ª con la 1ª del número anterior, se impondrán las penas de prisión de cuatro a ocho años y multa de doce a veinticuatro meses.»
Artículo 251.
Será castigado con la pena de prisión de uno a cuatro años:
El que dispusiere de una cosa mueble o inmueble ocultando la existencia de cualquier carga sobre la misma, o el que, habiéndola enajenado como libre, la gravare o enajenare nuevamente antes de la definitiva transmisión al adquirente, en perjuicio de éste, o de un tercero.
Vosotros veréis hasta donde queréis llegar.
Espero tu respuesta.
Un saludo.