Mensaje por aquaesextae » 22 Feb 2012 08:21
Yo estoy de acuerdo con lo que habeis dicho. Estoy aburrido de ver a muchos conductores con vehículos de alta gama, avasallando con sus luces tanto en autopista como en el resto de carreteras. Parece que si no llevan encendidas estas luces no pueden fardar lo suficiente de carro.
Del artículo 106 del Reglamento de Circulación:
"1. También será obligatorio utilizar el alumbrado cuando existan condiciones meteorológicas o ambientales que disminuyan sensiblemente la visibilidad, como en caso de niebla, lluvia intensa, nevada, nubes de humo o de polvo o cualquier otra circunstancia análoga (artículo 43 del texto articulado).
2. En los casos a que se refiere el apartado anterior deberá utilizarse la luz antiniebla delantera o la luz de corto o largo alcance.
La luz antiniebla delantera puede utilizarse aislada o simultáneamente con la de corto alcance o, incluso, con la de largo alcance.
La luz antiniebla delantera sólo podrá utilizarse en dichos casos o en tramos de vías estrechas con muchas curvas, entendiéndose por tales las que, teniendo una calzada de 6,50 metros de anchura o inferior, estén señalizadas con señales que indiquen una sucesión de curvas próximas entre sí, reguladas en el artículo 149.
La luz antiniebla trasera solamente deberá llevarse encendida cuando las condiciones meteorológicas o ambientales sean especialmente desfavorables, como en caso de niebla espesa, lluvia muy intensa, fuerte nevada o nubes densas de polvo o humo.
Yo estoy de acuerdo con lo que habeis dicho. Estoy aburrido de ver a muchos conductores con vehículos de alta gama, avasallando con sus luces tanto en autopista como en el resto de carreteras. Parece que si no llevan encendidas estas luces no pueden fardar lo suficiente de carro.
Del artículo 106 del Reglamento de Circulación:
"1. También será obligatorio utilizar el alumbrado [u]cuando existan condiciones meteorológicas o ambientales que disminuyan sensiblemente la visibilidad, como en caso de niebla, lluvia intensa, nevada, nubes de humo o de polvo o cualquier otra circunstancia análoga[/u] (artículo 43 del texto articulado).
2. En los casos a que se refiere el apartado anterior deberá utilizarse la luz antiniebla delantera o la luz de corto o largo alcance.
La luz antiniebla delantera puede utilizarse aislada o simultáneamente con la de corto alcance o, incluso, con la de largo alcance.
[u]La luz antiniebla delantera sólo podrá utilizarse en dichos casos o en tramos de vías estrechas con muchas curvas[/u], entendiéndose por tales las que, teniendo una calzada de 6,50 metros de anchura o inferior, estén señalizadas con señales que indiquen una sucesión de curvas próximas entre sí, reguladas en el artículo 149.
[u]La luz antiniebla trasera solamente deberá llevarse encendida cuando las condiciones meteorológicas o ambientales sean especialmente desfavorables[/u], como en caso de niebla espesa, lluvia muy intensa, fuerte nevada o nubes densas de polvo o humo.