Mensaje por oteflo » 15 Oct 2012 14:46
annhilator escribió:TEIDE escribió:annhilator escribió:
Los cartuchos NE (que sepa los hay hasta el .700 Nitro Express) son cartuchos de ranura (rimmed), por lo que no están sujetos a la limitación actual; sin embargo, el .505 Gibbs (cartucho netamente africano) es un cartucho prohibido según nuestro RA, aunque creo haber leído historias de que había alguno guiado en este país.
Por lo que creo que sería más ilegal el .50 Beowulf (lo es conforme al reglamento) que el .408 CheyTac que está sujeto a limitaciones de exportación por parte de USA.
Un saludo.
¿Me puedes indicar conforme a qué artículo es ilegal, porque como no sea militar, que no lo es, desconozco la causa.
R.A. ARTICULO 6. 1. Se consideran armas de guerra, quedando en consecuencia prohibidos su
adquisición, tenencia y uso por particulares:
a) Armas de fuego o sistemas de armas de fuego de calibre igual o superior a 20
milímetros.
7
b) Armas de fuego o sistemas de armas de fuego de calibre inferior a 20 milímetros, cuyos
calibres sean considerados por el Ministerio de Defensa como de guerra...Saludos.
Orden Ministerial 81/93, de 29 de julio, que en el apartado 4 considera "armas de guerra" a las que utilicen los siguientes calibres:
* Igual o superior a 12'70 m/m, (siempre que utilicen munición con vaina de ranura).
* -5'45x39'5
* -5'56x45 (223)
* -7'62x39
* -7'62x51 NATO
No están incluidas las armas de repetición de los calibres 308 winchester y 7'62x39 que utilicen balas expansivas
Un saludo.
O sea que si me compro el VZ 858(creo que se llama) de 7,62x39 y uso municion semiblindada(la tipica con la punta de plomo desnudo) estoy quebrantando el RA? olé,olé,olé!!! Viva Eggggpaña!!!! Cada día tiro más al Airsoft...hata que creen el RAs (Reglamento de Airsoft) y prohiban todas las municiones de 6 mm "expansivas" y a ráfaga!!!
[quote="annhilator"][quote="TEIDE"][quote="annhilator"]
Los cartuchos NE (que sepa los hay hasta el .700 Nitro Express) son cartuchos de ranura (rimmed), por lo que no están sujetos a la limitación actual; sin embargo, el .505 Gibbs (cartucho netamente africano) es un cartucho prohibido según nuestro RA, aunque creo haber leído historias de que había alguno guiado en este país.
Por lo que creo que sería más ilegal el .50 Beowulf (lo es conforme al reglamento) que el .408 CheyTac que está sujeto a limitaciones de exportación por parte de USA.
Un saludo.[/quote]
¿Me puedes indicar conforme a qué artículo es ilegal, porque como no sea militar, que no lo es, desconozco la causa.
[color=#FF0000] R.A. ARTICULO 6. 1. Se consideran armas de guerra, quedando en consecuencia prohibidos su
adquisición, tenencia y uso por particulares:
a) Armas de fuego o sistemas de armas de fuego de calibre igual o superior a 20
milímetros.
7
b) Armas de fuego o sistemas de armas de fuego de calibre inferior a 20 milímetros, cuyos
calibres sean considerados por el Ministerio de Defensa como de guerra...[/color]
Saludos.[/quote]
Orden Ministerial 81/93, de 29 de julio, que en el apartado 4 considera "armas de guerra" a las que utilicen los siguientes calibres:
* Igual o superior a 12'70 m/m, (siempre que utilicen munición con vaina de ranura).
* -5'45x39'5
* -5'56x45 (223)
* -7'62x39
* -7'62x51 NATO
No están incluidas las armas de repetición de los calibres 308 winchester y 7'62x39 que utilicen balas expansivas
Un saludo.[/quote]
O sea que si me compro el VZ 858(creo que se llama) de 7,62x39 y uso municion semiblindada(la tipica con la punta de plomo desnudo) estoy quebrantando el RA? olé,olé,olé!!! Viva Eggggpaña!!!! Cada día tiro más al Airsoft...hata que creen el RAs (Reglamento de Airsoft) y prohiban todas las municiones de 6 mm "expansivas" y a ráfaga!!!