Capacidad legal rifles semiautomaticos

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RE: Capacidad legal rifles semiautomaticos

Mensaje por TEIDE » 15 Ene 2008 14:33

Que dejeis de dar ideas coño.

Que ya hay bastantes cosas prohibidas y SIETE nos ha recordado lo que puede pasar si no lo tenemos en cuenta.

No se os ocurra ir contando que con algo que aún no han prohibido, se puede hacer lo mismo.

Que ya sabeis que para prohibir no necesitan escusas.

RE: Capacidad legal rifles semiautomaticos

Mensaje por seollo » 12 Ene 2008 20:30

pues lo del 22 es increible, porque si se cree alguien (legisladores) que un 22 no mata va listo, la que podria armar un tio con una carabina semiautomática con un cargador de 10, 15, 20 cartuchos o lo que le quepa, y si es un 22 magnum ni te digo:(:(:(:(

RE: Capacidad legal rifles semiautomaticos

Mensaje por siete62 » 12 Ene 2008 20:21

El reglamento de armas deja a las carabinas del .22 en una especie de limbo (supongo porque se olvidó de ellas) así que la limitación sólo se refiere a rifles y escopetas.
Efectivamente, los cargadores de gran capacidad son para colección (igual que las granadas de mortero). Si se quiere lucir estética de cargador de gran capacidad, se tendrá que limitar por medio de un remache, tope o lo que sea para que no entren mas cartuchos dentro. En su día tuve un Olimpic Arms .222 (un AR15, vamos) y venía con un cargador para 30 cartuchos que tenía por dentro una especie de U de metal que hacía de tope para que no entrasen mas de 5 cartuchos

RE: Capacidad legal rifles semiautomaticos

Mensaje por Cansino » 12 Ene 2008 16:16

Son 5 en el cargador, no 4+1 ni 5+1 ya que en precision no metes un cartucho en recamara y luego metes el cargador.
En 22lr no lo tengo claro ya que tanto en pistola como en carabina mis cargadores son de 10 y nunca me han dicho nada, pero siempre me han enseñado a cargarlos con solo 5 cartuchos, principalmente para controlar las tandas. Creo que no tiene limitacion el 22lr , pero yo crei yo pense son sinonimo de doña esperanza y de don tiempo perdido, sera mejor que alguien nos lo asegure

RE: Capacidad legal rifles semiautomaticos

Mensaje por seollo » 12 Ene 2008 16:05

¿5 cartuchos o 4+1? que me han dicho las dos cosas y estoy hecho un lio:?
¿y las carabinas del 22? hay carabinas con cargadores de 10, de 15 etc etc

RE: Capacidad legal rifles semiautomaticos

Mensaje por bonifacio » 12 Ene 2008 16:01

cansino tiene mucha razon............;)

RE: Capacidad legal rifles semiautomaticos

Mensaje por Cansino » 12 Ene 2008 16:00

Estas equivocado, la venta de cargadores de gran capacidad es solo para coleccion, aunque vallas a un campo de tiro tus cargadores han de estar limitados a 5 cartuchos para tiro y para caza a 2.Saludos

RE: Capacidad legal rifles semiautomaticos

Mensaje por bonifacio » 12 Ene 2008 15:58

los les deis ideas...que las pocas que tienen nos perjudican ya basatante
un saludo:S

RE: Capacidad legal rifles semiautomaticos

Mensaje por seollo » 12 Ene 2008 15:57

es que es eso lo que tiene gracia, parece que es legal venderlo pero si te pillan prepara el talonario, incomprensible:(1:(1:(1:(1

RE: Capacidad legal rifles semiautomaticos

Mensaje por xuso-spain » 12 Ene 2008 15:22

asi es, lo k tenian k prohibir es la venta y el uso, si no se puede usar k no se pueda vender :M

Capacidad legal rifles semiautomaticos

Mensaje por siete62 » 12 Ene 2008 14:27

He observado un desconocimiento general del tema, pues parece ser que se piensa que la limitación de carga de los rifles semiautomáticos sólo se refiere a cuando se va de caza (2+1) y que si vas al polígono de tiro puedes ir con un cargador de 20 llenito y no pasa nada, por lo que me veo en la obligación de recordar que según el reglamento de armas vigente en su artículo 5"Queda prohibida la publicidad, compraventa, tenencia y uso, salvo por funcionarios especialmente habilitados, y de acuerdo con lo que dispongan las respectivas normas reglamentarias de las armas semiautomáticas de las categorías 2.2(rifles) y 3.2(escopetas), cuya capacidad de carga sea superior a cinco cartuchos, incluido el alojado en la recámara"
Visto lo que MARCA LA LEY, si estás tirando en tu campo de tiro con, p.ej. tu CETME, y viene una inspección de la Guardia Civil y comprueban que tenías puesto un cargador con 20 cartuchos (doy por sentado que del .307W), el artículo 155 de dicho reglamento de armas establece que "El uso de armas de fuego prohibidas, con multa de cinco a diez millones de pesetas e incautación de las armas utilizadas y de sus municiones".
Es un tema MUY serio, nos guste o no, la legislación dice lo que dice y si no la cumples y te pillan no puedes alegar desconocimiento.

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