Mensaje por siete62 » 12 Ene 2008 14:27
He observado un desconocimiento general del tema, pues parece ser que se piensa que la limitación de carga de los rifles semiautomáticos sólo se refiere a cuando se va de caza (2+1) y que si vas al polígono de tiro puedes ir con un cargador de 20 llenito y no pasa nada, por lo que me veo en la obligación de recordar que según el reglamento de armas vigente en su artículo 5"Queda prohibida la publicidad, compraventa, tenencia y uso, salvo por funcionarios especialmente habilitados, y de acuerdo con lo que dispongan las respectivas normas reglamentarias de las armas semiautomáticas de las categorías 2.2(rifles) y 3.2(escopetas), cuya capacidad de carga sea superior a cinco cartuchos, incluido el alojado en la recámara"
Visto lo que MARCA LA LEY, si estás tirando en tu campo de tiro con, p.ej. tu CETME, y viene una inspección de la Guardia Civil y comprueban que tenías puesto un cargador con 20 cartuchos (doy por sentado que del .307W), el artículo 155 de dicho reglamento de armas establece que "El uso de armas de fuego prohibidas, con multa de cinco a diez millones de pesetas e incautación de las armas utilizadas y de sus municiones".
Es un tema MUY serio, nos guste o no, la legislación dice lo que dice y si no la cumples y te pillan no puedes alegar desconocimiento.
He observado un desconocimiento general del tema, pues parece ser que se piensa que la limitación de carga de los rifles semiautomáticos sólo se refiere a cuando se va de caza (2+1) y que si vas al polígono de tiro puedes ir con un cargador de 20 llenito y no pasa nada, por lo que me veo en la obligación de recordar que según el reglamento de armas vigente en su artículo 5"Queda prohibida la publicidad, compraventa, tenencia y uso, salvo por funcionarios especialmente habilitados, y de acuerdo con lo que dispongan las respectivas normas reglamentarias de las armas semiautomáticas de las categorías 2.2(rifles) y 3.2(escopetas), cuya capacidad de carga sea superior a cinco cartuchos, incluido el alojado en la recámara"
Visto lo que MARCA LA LEY, si estás tirando en tu campo de tiro con, p.ej. tu CETME, y viene una inspección de la Guardia Civil y comprueban que tenías puesto un cargador con 20 cartuchos (doy por sentado que del .307W), el artículo 155 de dicho reglamento de armas establece que "El uso de armas de fuego prohibidas, con multa de cinco a diez millones de pesetas e incautación de las armas utilizadas y de sus municiones".
Es un tema MUY serio, nos guste o no, la legislación dice lo que dice y si no la cumples y te pillan no puedes alegar desconocimiento.