Mensaje por Tunzhu » 29 Ago 2012 21:36
Previa autorización de la Intervención de Armas y Explosivos, los poseedores de Libro de Coleccionista de Armas, con las suficientes medidas de seguridad, podrán coleccionar cartuchería de cualquier tipo o clase con las siguientes condiciones:
Solo se podrá poseer hasta cinco cartuchos de cada clase, calibre, marca y año de fabricación. Los cartuchos considerados “de guerra” de calibre superior a 12,7 mm deberán estar totalmente desactivados y libres de toda materia reglamentada.
Anualmente, siempre que haya habido variación, se presentará una relación de los cartuchos que se posean según modelo de la Intervención de Armas, que guardará una copia y sellará el original.
Solo podrán adquirirse cartuchos de comerciantes autorizados o de otros coleccionistas autorizados.
Previa autorización de la Intervención de Armas y Explosivos, los poseedores de Libro de Coleccionista de Armas, con las suficientes medidas de seguridad, podrán coleccionar cartuchería de cualquier tipo o clase con las siguientes condiciones:
Solo se podrá poseer hasta cinco cartuchos de cada clase, calibre, marca y año de fabricación. Los cartuchos considerados “de guerra” de calibre superior a 12,7 mm deberán estar totalmente desactivados y libres de toda materia reglamentada.
Anualmente, siempre que haya habido variación, se presentará una relación de los cartuchos que se posean según modelo de la Intervención de Armas, que guardará una copia y sellará el original.
Solo podrán adquirirse cartuchos de comerciantes autorizados o de otros coleccionistas autorizados.