Mensaje por ARMONICA » 31 May 2011 18:15
Que sin prejuicio del cumplimiento de la norma estatal, autonómica o local dictada al efecto sobre el transporte de mercancías con carácter general, el artículo 1.3 y 39.1 de reglamento de armas (RA). Aprobado por Real Decreto 137/1993, habilita entre otros a las empresas de transporte, sin necesidad de autorización previa para ello, para llevar a cabo el transporte de armas y/o sus municiones.
Igualmente deberá prestar especial atención a la entrega de las armas de fuego , las cuales deberán llevarse acabo o bien en las INTERVENCIONES DE ARMAS Y EXPLOSIVOS del lugar de destino o bien a los armeros autorizados si estos son los destinatarios, pero en ningún caso a los particulares directamente.
En cuanto al carácter preferente que debe dársele a los envíos de armas y municiones, el transporte debe planificarse previamente para que el envío de armas sea entregado directamente en destino, sin paradas intermedias en la via publica motivadas por entregas de otro tipo de paquetería, salvo que dispusieran de medidas de seguridad suficientes para evitar la sustracción de las mismas-art 40.2 del R.A.-
UN SALUDO.-
Que sin prejuicio del cumplimiento de la norma estatal, autonómica o local dictada al efecto sobre el transporte de mercancías con carácter general, el artículo 1.3 y 39.1 de reglamento de armas (RA). Aprobado por Real Decreto 137/1993, [b]habilita entre otros a las empresas de transporte, sin necesidad de autorización previa para ello, para llevar a cabo el transporte de armas y/o sus municiones[/b].
Igualmente deberá prestar especial atención a la entrega de las armas de fuego , las cuales deberán llevarse acabo o bien en las INTERVENCIONES DE ARMAS Y EXPLOSIVOS del lugar de destino o bien a los armeros autorizados si estos son los destinatarios, pero en ningún caso a los particulares directamente.
En cuanto al carácter preferente que debe dársele a los envíos de armas y municiones, el transporte debe planificarse previamente para que el envío de armas sea entregado directamente en destino, sin paradas intermedias en la via publica motivadas por entregas de otro tipo de paquetería, salvo que dispusieran de medidas de seguridad suficientes para evitar la sustracción de las mismas-art 40.2 del R.A.-
UN SALUDO.-