Mensaje por Chinchu » 26 Mar 2017 17:54
Quizás lo primero que habría que explicar a este caballero es que, en España, no existe legislación que ampare la tenencia de armas para autodefensa, en general, salvo la obtención de la licencia tipo B, que sólo se da en casos muy excepcionales y muy bien justificados. (O así está previsto, no quiero abrir polémicas)
El hecho de vivir en un lugar apartado no es considerado como motivo para concederla.
De esto se deriva un hecho claro, usar cualquier tipo de arma de fuego para autodefensa implica, a priori, que quien la usa va primero al trullo y luego ya veremos si su abogado es capaz de sacarle de ahí.
Cualquier ñapa, como sacarse una licencia de tiro deportivo, caza, etc. lleva al mismo lugar, el trullo, caso de ser usada como autodefensa, ya no te digo si te pillan con ella encima, en el coche, o portándola de cualquier modo.
Fin
Saludos,

Quizás lo primero que habría que explicar a este caballero es que, en España, no existe legislación que ampare la tenencia de armas para autodefensa, en general, salvo la obtención de la licencia tipo B, que sólo se da en casos muy excepcionales y muy bien justificados. (O así está previsto, no quiero abrir polémicas)
El hecho de vivir en un lugar apartado no es considerado como motivo para concederla.
De esto se deriva un hecho claro, usar cualquier tipo de arma de fuego para autodefensa implica, a priori, que quien la usa va primero al trullo y luego ya veremos si su abogado es capaz de sacarle de ahí.
Cualquier ñapa, como sacarse una licencia de tiro deportivo, caza, etc. lleva al mismo lugar, el trullo, caso de ser usada como autodefensa, ya no te digo si te pillan con ella encima, en el coche, o portándola de cualquier modo.
Fin
Saludos, :vacaciones^: