Mensaje por aduraspenas » 08 Jul 2012 12:31
Hola a todos
La respuesta a la pregunta que planteaba en este hilo el compañero lolote el año 2008 parece que está, al menos en parte, respondida en el actual Reglamento de armas.
En el artículo 156 apartado h del Régimen sancionador del actual Reglamento de armas que indica las sanciones aplicables por faltas graves se dice textualmente
Artículo 156.
Si no constituyeren delito, serán consideradas infracciones graves, y sancionadas:
h) El uso de cualesquiera clase de armas de fuego reglamentarias, con omisión o insuficiencia de las medidas o precauciones obligatorias para garantizar la seguridad de las personas y de las cosas, con multas de 300,52 a 6.010,12 euros y retirada de las armas y municiones objeto de la infracción, así como de las licencias y guías de pertenencia correspondientes a las mismas, desde seis meses y un día hasta dos años de duración.
De esta redacción, "retirada de las armas y municiones objeto de la infracción", parece deducirse sin ningún género de dudas que en caso de que la infracción no sea delito sino solo una infracción administrativa, sin damnificados, solo se retirarán las armas implicadas y no todas las demás que el infractor pueda tener. Otra cosa es el caso de que la infracción, porque haya habido damnificados u otras circunstancias, sea considerada delito en cuyo caso no se especifica en el régimen sancionador.
Para el caso de faltas leves tenemos el artículo 157 que dice:
Artículo 157.
Si no constituyeren delito, serán consideradas infracciones leves y sancionadas:
f) Las demás contravenciones del presente Reglamento no tipificadas como infracciones muy graves o graves, con multas de hasta 300,51 euros, conjunta o alternativamente con incautación de los instrumentos o efectos utilizados o retirada de las armas o de sus documentaciones.
Aquí se habla una vez más de “incautación de los instrumentos o efectos utilizados” aunque no quede tan claro. Pero es de suponer que si en el caso de una infracción grave solo se retirarán las armas objeto de la infracción debería ser lo mismo para el caso de una infracción leve.
Si estoy equivocado tal vez algún compañero abogado de Anarma pueda aclarar el asunto.
Saludos.
aduraspenas
Hola a todos
La respuesta a la pregunta que planteaba en este hilo el compañero lolote el año 2008 parece que está, al menos en parte, respondida en el actual Reglamento de armas.
En el artículo 156 apartado h del Régimen sancionador del actual Reglamento de armas que indica las sanciones aplicables por faltas graves se dice textualmente
Artículo 156.
[b]Si no constituyeren delito, serán consideradas infracciones graves, y sancionadas:
h) El uso de cualesquiera clase de armas de fuego reglamentarias, con omisión o insuficiencia de las medidas o precauciones obligatorias para garantizar la seguridad de las personas y de las cosas, con multas de 300,52 a 6.010,12 euros y retirada de las armas y municiones objeto de la infracción, así como de las licencias y guías de pertenencia correspondientes a las mismas, desde seis meses y un día hasta dos años de duración.[/b]
De esta redacción, [b]"retirada de las armas y municiones objeto de la infracción"[/b], parece deducirse sin ningún género de dudas que en caso de que la infracción no sea delito sino solo una infracción administrativa, sin damnificados, solo se retirarán las armas implicadas y no todas las demás que el infractor pueda tener. Otra cosa es el caso de que la infracción, porque haya habido damnificados u otras circunstancias, sea considerada delito en cuyo caso no se especifica en el régimen sancionador.
Para el caso de faltas leves tenemos el artículo 157 que dice:
[b]Artículo 157.
Si no constituyeren delito, serán consideradas infracciones leves y sancionadas:
f) Las demás contravenciones del presente Reglamento no tipificadas como infracciones muy graves o graves, con multas de hasta 300,51 euros, conjunta o alternativamente con incautación de los instrumentos o efectos utilizados o retirada de las armas o de sus documentaciones.[/b]
Aquí se habla una vez más de [b]“incautación de los instrumentos o efectos utilizados”[/b] aunque no quede tan claro. Pero es de suponer que si en el caso de una infracción grave solo se retirarán las armas objeto de la infracción debería ser lo mismo para el caso de una infracción leve.
Si estoy equivocado tal vez algún compañero abogado de Anarma pueda aclarar el asunto.
Saludos.
aduraspenas