Mensaje por zebgar » 23 Abr 2012 08:47
Hola compañero, tampoco yo estoy muy puesto en el tema, leyendo el artículo en cuestión yo llego a esa conclusión: Disposición transitoria única. Cambio de titularidad de las armas inutilizadas con
anterioridad a la entrada en vigor de este Real Decreto.
1. Las inutilizaciones de las armas que hayan sido efectuadas con anterioridad a la
entrada en vigor de este Real Decreto, así como sus certificados acreditativos,
conservarán su validez.
2. Las armas que dispongan de un certificado o documento en el que se haga
constar la inutilización de un arma de fuego o un marcado distintivo de haberse llevado a
efecto la misma, realizado en un Estado miembro de la Unión Europea, conservarán
igualmente su validez.
3. No obstante lo dispuesto en los apartados anteriores, si tras la entrada en vigor
de este Real Decreto se transmitiera inter vivos la propiedad de un arma que fue
inutilizada con anterioridad a dicha circunstancia, la inutilización de ésta habrá de
adaptarse a lo previsto en este Real Decreto, salvo que la misma se inscriba en el libro de
coleccionista previsto en el párrafo b) del artículo 107 del Reglamento de Armas.
Asimismo, el adquirente deberá comunicar dicha circunstancia y remitir el certificado de
inutilización a la Intervención de Armas y Explosivos de la Guardia Civil correspondiente a
su domicilio, al objeto de que ésta anote dicho cambio de titularidad.
Solo leo que se puede inscribir en el libro, no encuentro donde diga que tenga que provenir de otro libro, al menos yo lo entiendo así.
Un saludo.
P.D. Ya solicité el libro para incluirlas, estoy a la espera de que me contesten.
Hola compañero, tampoco yo estoy muy puesto en el tema, leyendo el artículo en cuestión yo llego a esa conclusión: [b]Disposición transitoria única. Cambio de titularidad de las armas inutilizadas con
anterioridad a la entrada en vigor de este Real Decreto.
1. Las inutilizaciones de las armas que hayan sido efectuadas con anterioridad a la
entrada en vigor de este Real Decreto, así como sus certificados acreditativos,
conservarán su validez.
2. Las armas que dispongan de un certificado o documento en el que se haga
constar la inutilización de un arma de fuego o un marcado distintivo de haberse llevado a
efecto la misma, realizado en un Estado miembro de la Unión Europea, conservarán
igualmente su validez.
3. No obstante lo dispuesto en los apartados anteriores, si tras la entrada en vigor
de este Real Decreto se transmitiera inter vivos la propiedad de un arma que fue
inutilizada con anterioridad a dicha circunstancia, [/b][b]la inutilización de ésta habrá de
adaptarse a lo previsto en este Real Decreto, salvo que la misma se inscriba en el libro de
coleccionista previsto en el párrafo b) del artículo 107 del Reglamento de Armas.
Asimismo, el adquirente deberá comunicar dicha circunstancia y remitir el certificado de
inutilización a la Intervención de Armas y Explosivos de la Guardia Civil correspondiente a
su domicilio, al objeto de que ésta anote dicho cambio de titularidad.[/b]
Solo leo que se puede inscribir en el libro, no encuentro donde diga que tenga que provenir de otro libro, al menos yo lo entiendo así.
Un saludo.
P.D. Ya solicité el libro para incluirlas, estoy a la espera de que me contesten.