Mensaje por Hilario_ » 14 Jul 2025 09:37
Yvan5 escribió:bkl500 escribió:El DNI no te sirve legalmente, así que entiendo que las licencias y guías tampoco, como siempre dependerá de la voluntad de quien te pare.
Saludos.

Pero el carné de conducir sí que vale (en la aplicación de la DGT), o sea que a lo mejor hay alguna forma que de licencias y guías, que además no son documentos identificativos, puedan valer. Además, con la técnica moderna, con tu número de DNI o carné de conducir la GC debiera poder obtener las guías a tu nombre y las licencias que tienes.
Por no hablar de que, según el art. 28.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas:
2. Los interesados tienen derecho a no aportar documentos que ya se encuentren en poder de la Administración actuante o hayan sido elaborados por cualquier otra Administración. La administración actuante podrá consultar o recabar dichos documentos salvo que el interesado se opusiera a ello. No cabrá la oposición cuando la aportación del documento se exigiera en el marco del ejercicio de potestades sancionadoras o de inspección
O sea que, en buena ley, con el DNI tendría que haber bastante.
No tengo claro que ese sea el artículo que resuelve el tema.
Yo creo que ese artículo (el 28) nos exime de presentar un documento cuando se inicia un procedimiento administrativo a solicitud nuestra (no debemos presentar lo que ya tienen) o cuando se nos requiere documentación para un procedimiento que inicia de oficio (no deberían pedirnos lo que ya tienen)
Pero si te para la GC, aún no hay procedimiento. El procedimiento sancionador se iniciará posteriormente, de oficio, cuando el agente propongan la sanción y ahí si, no será necesario que aportes lo que ellos ya tengan.
Pero hasta entonces, ante la autoridad que te inspecciona, lo deberás mostrar y si no lo muestras, no podrás continuar con la actividad. El Art 28 te exime de incorporar al licencia al procedimiento sancionador (que se resolverá de distinta forma según la tengas o no, porque no es lo mismo cazar sin tener licencia que sin llevar la licencia)
Otra cuestión es si en el momento de la inspección de los agentes, necesariamente debes mostrarla en papel, o es válido un documento electrónico original.
Para esto, el Artículo que sí me parece clave es el Art. 27, que nos habla de los formatos lo que son las copias electrónicas auténticas.
La licencia de caza (por lo menos en la Comunidad Valenciana, tanto la autonómica como la inter autonómica) que nos llega en pdf...no es un mero pdf. Es un "documento electrónico original" en formato PDF. Que, como tal, incorpora su código CSV que la autoridad puede utilizar para consultar en el portal electrónico establecido a tales efectos.
El punto 2 de este Art. dice: "Las copias auténticas tendrán la misma validez y eficacia que los documentos originales."
El punto 3 dice que "Las copias electrónicas de un documento electrónico original o de una copia electrónica auténtica, con o sin cambio de formato, deberán incluir los metadatos que acrediten su condición de copia y que se visualicen al consultar el documento".
El PDF descargado cuando tramitamos las licencias, permiten el acceso a esos metadatos a través del CSV.
Con esto yo pienso que el documento electrónico es perfectamente válido y que ningún funcionario va a tener dudas al respecto.
[quote="Yvan5"][quote="bkl500"]El DNI no te sirve legalmente, así que entiendo que las licencias y guías tampoco, como siempre dependerá de la voluntad de quien te pare.
Saludos. :birra^:[/quote]
Pero el carné de conducir sí que vale (en la aplicación de la DGT), o sea que a lo mejor hay alguna forma que de licencias y guías, que además no son documentos identificativos, puedan valer. Además, con la técnica moderna, con tu número de DNI o carné de conducir la GC debiera poder obtener las guías a tu nombre y las licencias que tienes.
Por no hablar de que, según el art. 28.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas:
[i]
2. Los interesados tienen derecho a no aportar documentos que ya se encuentren en poder de la Administración actuante o hayan sido elaborados por cualquier otra Administración. La administración actuante podrá consultar o recabar dichos documentos salvo que el interesado se opusiera a ello. No cabrá la oposición cuando la aportación del documento se exigiera en el marco del ejercicio de potestades sancionadoras o de inspección
[/i]
O sea que, en buena ley, con el DNI tendría que haber bastante.[/quote]
No tengo claro que ese sea el artículo que resuelve el tema.
Yo creo que ese artículo (el 28) nos exime de presentar un documento cuando se inicia un procedimiento administrativo a solicitud nuestra (no debemos presentar lo que ya tienen) o cuando se nos requiere documentación para un procedimiento que inicia de oficio (no deberían pedirnos lo que ya tienen)
Pero si te para la GC, aún no hay procedimiento. El procedimiento sancionador se iniciará posteriormente, de oficio, cuando el agente propongan la sanción y ahí si, no será necesario que aportes lo que ellos ya tengan.
Pero hasta entonces, ante la autoridad que te inspecciona, lo deberás mostrar y si no lo muestras, no podrás continuar con la actividad. El Art 28 te exime de incorporar al licencia al procedimiento sancionador (que se resolverá de distinta forma según la tengas o no, porque no es lo mismo cazar sin tener licencia que sin llevar la licencia)
Otra cuestión es si en el momento de la inspección de los agentes, necesariamente debes mostrarla en papel, o es válido un documento electrónico original.
Para esto, el Artículo que sí me parece clave es el Art. 27, que nos habla de los formatos lo que son las copias electrónicas auténticas.
La licencia de caza (por lo menos en la Comunidad Valenciana, tanto la autonómica como la inter autonómica) que nos llega en pdf...no es un mero pdf. Es un "documento electrónico original" en formato PDF. Que, como tal, incorpora su código CSV que la autoridad puede utilizar para consultar en el portal electrónico establecido a tales efectos.
El punto 2 de este Art. dice: "Las copias auténticas tendrán la misma validez y eficacia que los documentos originales."
El punto 3 dice que "Las copias electrónicas de un documento electrónico original o de una copia electrónica auténtica, con o sin cambio de formato, deberán incluir los metadatos que acrediten su condición de copia y que se visualicen al consultar el documento".
El PDF descargado cuando tramitamos las licencias, permiten el acceso a esos metadatos a través del CSV.
Con esto yo pienso que el documento electrónico es perfectamente válido y que ningún funcionario va a tener dudas al respecto.