Mensaje por Sirio » 24 Ago 2011 15:50
Compañero, esto es lo que hay en Andalucía:
INFRACCIONES EN MATERIA DE CAZA Y MEDIOS PROHIBIDOS DE CAPTURA
(LEY 8/2003 DE 28 DE OCTUBRE DE LA FLORA Y FAUNA SILVESTRES)
MEDIOS DE CAPTURA PROHIBIDOS PARA ESPECIES TERRESTRES
08 Las armas de gas, así como las automáticas
o semiautomáticas cuyo cargador admita más de dos cartuchos, las de aire comprimido, los rifles de calibre 22 de percusión anular, las provistas de
silenciador, de amplificador de visión para el
disparo nocturno o convertidor de imágenes electrónico, o las que disparen proyectiles que inyecten sustancias paralizantes.
Las armas de repetición manual son perectamente legales para la caza independientemente del numero de cartuchos que puedan alojar en su interior, puesto que son de REPETICION MANUAL,
NO LE DES MAS VUELTAS, NO HAY MAS
Saludos
b]Y aprovecho la ocasión para que os unais a ANARMA[/b]
Compañero, esto es lo que hay en Andalucía:
INFRACCIONES EN MATERIA DE CAZA Y MEDIOS PROHIBIDOS DE CAPTURA
(LEY 8/2003 DE 28 DE OCTUBRE DE LA FLORA Y FAUNA SILVESTRES)
MEDIOS DE CAPTURA PROHIBIDOS PARA ESPECIES TERRESTRES
08 Las armas de gas, [b]así como las automáticas
o semiautomáticas cuyo cargador admita más de dos cartuchos[/b], las de aire comprimido, los rifles de calibre 22 de percusión anular, las provistas de
silenciador, de amplificador de visión para el
disparo nocturno o convertidor de imágenes electrónico, o las que disparen proyectiles que inyecten sustancias paralizantes.
Las armas de repetición manual son perectamente legales para la caza independientemente del numero de cartuchos que puedan alojar en su interior, puesto que son de REPETICION MANUAL,
NO LE DES MAS VUELTAS, NO HAY MAS
Saludos
[color=#BF0000]b]Y aprovecho la ocasión para que os unais a ANARMA[/b][/color]