Mensaje por pedrolugon66 » 09 Feb 2015 23:22
Poco que añadir a lo que ha dicho 12gaslug, de las diferencias entre rayado y estriado.
En el tema legal hay una importante diferencia:
2ª categoría
2ª. 1: Armas de fuego largas para vigilancia y guardería:
Son las armas largas que reglamentariamente se determinen por Orden del Ministerio del Interior o mediante decisión adoptada a propuesta o de conformidad con el mismo, como específicas para desempeñar funciones de vigilancia y guardería.
2ª. 2: Armas de fuego largas rayadas:
Son las armas utilizadas para la caza mayor. También comprende los cañones estriados adaptables a escopetas de caza, con recámara para cartuchos metálicos, siempre que, en ambos supuestos, no estén clasificadas como armas de guerra
3ª categoría
3ª. 1: Armas de fuego largas rayadas para tipo deportivo, de calibre 5,6 milímetros (22 americano), de percusión anular, de un disparo, de repetición o semiautomáticas.
3ª. 2: Escopetas y demás armas de fuego largas de ánima lisa, o que tengan cañón con rayas para facilitar el plomeo, que los bancos de pruebas reconocidos hayan marcado con punzón de escopeta de caza, no incluidas entre las armas de guerra.
3ª. 3: Armas accionadas por aire u otro gas comprimido, sean lisas o rayadas, siempre que la energía cinética del proyectil en boca exceda de 24,2 julios.
Lo unico que podeia darse a interpretacion es lo de las recamaras para municion metalica que en mi opinion deberia poner para municion semimetalica.
Es decir licencia tipo E para escopeta lisa o de cañon rayado, la que se usa para abrir el plomeo y que no es de una destacable eficacia con respecto a la de cañon liso para uso de bala.
Licencia tipo D para el cañon estriado en escopeta, y por tanto obligacion de poseer un armero.
asi que quien no nquiera complicarse la vida con otra licencia y un armero busque una escopeta de cañon liso que balee bien , que las hay.
Poco que añadir a lo que ha dicho 12gaslug, de las diferencias entre rayado y estriado.
En el tema legal hay una importante diferencia:
2ª categoría
2ª. 1: Armas de fuego largas para vigilancia y guardería:
Son las armas largas que reglamentariamente se determinen por Orden del Ministerio del Interior o mediante decisión adoptada a propuesta o de conformidad con el mismo, como específicas para desempeñar funciones de vigilancia y guardería.
2ª. 2: Armas de fuego largas rayadas:
Son las armas utilizadas para la caza mayor. También [b]comprende los cañones estriados adaptables a escopetas [/b]de caza, con recámara para cartuchos metálicos, siempre que, en ambos supuestos, no estén clasificadas como armas de guerra
3ª categoría
3ª. 1: Armas de fuego largas rayadas para tipo deportivo, de calibre 5,6 milímetros (22 americano), de percusión anular, de un disparo, de repetición o semiautomáticas.
3ª. 2: Escopetas y demás armas de fuego largas de[b] ánima lisa, o que tengan cañón con rayas para facilitar el plomeo,[/b] que los bancos de pruebas reconocidos hayan marcado con punzón de escopeta de caza, no incluidas entre las armas de guerra.
3ª. 3: Armas accionadas por aire u otro gas comprimido, sean lisas o rayadas, siempre que la energía cinética del proyectil en boca exceda de 24,2 julios.
Lo unico que podeia darse a interpretacion es lo de las recamaras para municion metalica que en mi opinion deberia poner para municion semimetalica.
Es decir licencia tipo E para escopeta lisa o de cañon rayado, la que se usa para abrir el plomeo y que no es de una destacable eficacia con respecto a la de cañon liso para uso de bala.
Licencia tipo D para el cañon estriado en escopeta, y por tanto obligacion de poseer un armero.
asi que quien no nquiera complicarse la vida con otra licencia y un armero busque una escopeta de cañon liso que balee bien , que las hay.