Mensaje por Ribetano » 23 Dic 2012 09:44
Informe final del fiscal en el juicio sumarísimo en el que se condenó a Goded.
Minutos después, a las nueve y media de la mañana, se reanuda la sesión, comenzando el fiscal su informe de acusación.
El fiscal, don Pedro Rodríguez Gómez, pronuncia un informe sobrio, exento de pasión pero en el que alienta un intenso espíritu republicano.
“Voy a cumplir el deber del ministerio fiscal y espero conseguir expresarme con una serenidad absoluta, pero no puedo ocultar la emoción cálida que despierta en mi espíritu la gravedad de los hechos ocurridos. Con esta emoción séame permitido saludar al pueblo catalán que ha escrito con su sangre una epopeya gloriosa en defensa de su régimen estatuario y la auténtica República, plasmada en la Constitución, aplastando, con la colaboración de las fuerzas leales, el movimiento revolucionario.
El movimiento iba contra el Estatuto, la Constitución y el Gobierno constituido a su amparo. Nadie, ni por nada, bajo ningún título podía arrogarse autoridad para derrocar un Gobierno legal aunque se aleguen ideales equivocados que han determinado horrendas consecuencias que a todos los espíritus han de conmover. Después hay que tributar un homenaje a las fuerzas leales que se han opuesto al movimiento y que felizmente lo han hecho fracasar.
He aquí los hechos tal como los entiendo. El 18 de julio se inició en Marruecos una rebelión militar que estaba previamente concertada con todas las fuerzas militares del territorio nacional. En la madrugada del día 19, después de una reunión de generales convocada por el general Llano, éste dio cuenta de las medidas de precaución que debían tomarse. No obstante estas medidas, se comprobó que la mayor parte de las fuerzas de la División, se colocaban en una actitud de franca y descarada oposición a la República. La rebelión se produjo e iba directamente contra el Gobierno constituido. Que quede esto bien entendido. Iniciado el movimiento, las fuerzas populares, junto con las de Carabineros, Intendencia, Guardia Civil y Aviación, se opusieron a la rebelión.
No obstante la importancia numérica de los sublevados, éstos no pudieron vencer al pueblo ni a las fuerzas leales. A mediodía, un elemento destacado de la rebelión, que tenía el convencimiento del fracaso, acudió a la División con el propósito de arreglar lo que ya no tenía arreglo, puesto que cuando se ha dado el primer paso en estos casos es imposible retroceder. El auténtico jefe de la rebelión cayó en manos del pueblo y de las fuerzas leales. Los responsables son muchos, pero ahora vamos a ocuparnos de aquellos sobre los que pesa la mayor culpa.
El general Burriel, según nos ha dicho, tomó partido por la rebelión, y puesto en el camino de ésta, a falta de otro general más significado, no tenía más remedio que ser el jefe de la rebelión. Presenció como el coronel de su brigada se dirigía a las tropas en forma subversiva.
Ningún subordinado podía hacer semejante cosa sin la venia de su jefe”.
Determina la jefatura de Burriel y dice que existió hasta la llegada de Goded. Lo ha afirmado el mismo Goded y lo han corroborado varios testigos.
Pasa a la calificación de los hechos. El general Burriel es el más antiguo en el mando y, por lo tanto, a él le es imputable la responsabilidad de la rebelión. Los hechos están comprendidos en el artículo 237 del Código de Justicia Militar, en el que se define claramente el delito de rebelión militar.
“Se levantaban -decían los generales sublevados- contra un movimiento extremista, que se ignoraba si era de derechas o izquierdas y que no se había manifestado en la calle todavía. Los rebeldes se atribuían unos derechos y prerrogativas a los que nada les autorizaba.
Del delito de rebelión militar son responsables, en concepto de autores, los dos procesados.
El general Goded es indudable que fue el jefe de la rebelión. Que lo fue también el general Burriel podría ser objeto de decisión, pero yo creo que si lo es por ser el general más antiguo. Por si fuera poco esto, las circunstancias que rodean el hecho, son tremendas. Los daños superan a toda imaginación. Se han causado daños al Estado, al pueblo, a la disciplina y se ha venido abajo el ejército. La pena es taxativa, única, no está en mi mano modificar la ley. A la ley tengo que atenerme, y a la responsabilidad criminal hay que añadir la responsabilidad civil, con los daños producidos, que son incalculables. De ellos les considero responsables subsidiariamente, fijando en un millón de pesetas la cuantía de cada uno, cantidad muy inferior a lo que se ha producido en esta plaza. Ha llegado el momento de formular la pena por el delito que he calificado”.
Se pone en pie el fiscal, haciendo lo mismo todos los presentes, y dice:
“En nombre de la ley de la República, pido la pena de muerte para los procesados generales Goded y Burriel. Señalo, además, en este caso que la pena supone debe ir precedida de la degradación”.
Informe final del fiscal en el juicio sumarísimo en el que se condenó a Goded.
Minutos después, a las nueve y media de la mañana, se reanuda la sesión, comenzando el fiscal su informe de acusación.
El fiscal, don Pedro Rodríguez Gómez, pronuncia un informe sobrio, exento de pasión pero en el que alienta un intenso espíritu republicano.
“Voy a cumplir el deber del ministerio fiscal y espero conseguir expresarme con una serenidad absoluta, pero no puedo ocultar la emoción cálida que despierta en mi espíritu la gravedad de los hechos ocurridos. Con esta emoción séame permitido saludar al pueblo catalán que ha escrito con su sangre una epopeya gloriosa en defensa de su régimen estatuario y la auténtica República, plasmada en la Constitución, aplastando, con la colaboración de las fuerzas leales, el movimiento revolucionario.
El movimiento iba contra el Estatuto, la Constitución y el Gobierno constituido a su amparo. Nadie, ni por nada, bajo ningún título podía arrogarse autoridad para derrocar un Gobierno legal aunque se aleguen ideales equivocados que han determinado horrendas consecuencias que a todos los espíritus han de conmover. Después hay que tributar un homenaje a las fuerzas leales que se han opuesto al movimiento y que felizmente lo han hecho fracasar.
He aquí los hechos tal como los entiendo. El 18 de julio se inició en Marruecos una rebelión militar que estaba previamente concertada con todas las fuerzas militares del territorio nacional. En la madrugada del día 19, después de una reunión de generales convocada por el general Llano, éste dio cuenta de las medidas de precaución que debían tomarse. No obstante estas medidas, se comprobó que la mayor parte de las fuerzas de la División, se colocaban en una actitud de franca y descarada oposición a la República. La rebelión se produjo e iba directamente contra el Gobierno constituido. Que quede esto bien entendido. Iniciado el movimiento, las fuerzas populares, junto con las de Carabineros, Intendencia, Guardia Civil y Aviación, se opusieron a la rebelión.
No obstante la importancia numérica de los sublevados, éstos no pudieron vencer al pueblo ni a las fuerzas leales. A mediodía, un elemento destacado de la rebelión, que tenía el convencimiento del fracaso, acudió a la División con el propósito de arreglar lo que ya no tenía arreglo, puesto que cuando se ha dado el primer paso en estos casos es imposible retroceder. El auténtico jefe de la rebelión cayó en manos del pueblo y de las fuerzas leales. Los responsables son muchos, pero ahora vamos a ocuparnos de aquellos sobre los que pesa la mayor culpa.
El general Burriel, según nos ha dicho, tomó partido por la rebelión, y puesto en el camino de ésta, a falta de otro general más significado, no tenía más remedio que ser el jefe de la rebelión. Presenció como el coronel de su brigada se dirigía a las tropas en forma subversiva.
Ningún subordinado podía hacer semejante cosa sin la venia de su jefe”.
Determina la jefatura de Burriel y dice que existió hasta la llegada de Goded. Lo ha afirmado el mismo Goded y lo han corroborado varios testigos.
Pasa a la calificación de los hechos. El general Burriel es el más antiguo en el mando y, por lo tanto, a él le es imputable la responsabilidad de la rebelión. Los hechos están comprendidos en el artículo 237 del Código de Justicia Militar, en el que se define claramente el delito de rebelión militar.
“Se levantaban -decían los generales sublevados- contra un movimiento extremista, que se ignoraba si era de derechas o izquierdas y que no se había manifestado en la calle todavía. Los rebeldes se atribuían unos derechos y prerrogativas a los que nada les autorizaba.
Del delito de rebelión militar son responsables, en concepto de autores, los dos procesados.
El general Goded es indudable que fue el jefe de la rebelión. Que lo fue también el general Burriel podría ser objeto de decisión, pero yo creo que si lo es por ser el general más antiguo. Por si fuera poco esto, las circunstancias que rodean el hecho, son tremendas. Los daños superan a toda imaginación. Se han causado daños al Estado, al pueblo, a la disciplina y se ha venido abajo el ejército. La pena es taxativa, única, no está en mi mano modificar la ley. A la ley tengo que atenerme, y a la responsabilidad criminal hay que añadir la responsabilidad civil, con los daños producidos, que son incalculables. De ellos les considero responsables subsidiariamente, fijando en un millón de pesetas la cuantía de cada uno, cantidad muy inferior a lo que se ha producido en esta plaza. Ha llegado el momento de formular la pena por el delito que he calificado”.
Se pone en pie el fiscal, haciendo lo mismo todos los presentes, y dice:
“En nombre de la ley de la República, pido la pena de muerte para los procesados generales Goded y Burriel. Señalo, además, en este caso que la pena supone debe ir precedida de la degradación”.