Mensaje por userpage » 15 Nov 2008 17:34
tu hijo lo que necesita es esto:
Autorización Especial de uso de armas para Menores (AEM)
Personal: Menores (de 14 a 18 años)
Autoridad concesión: Director General de la Guardia Civil. (por delegación Jefes de Comandancia).
Vigencia: Hasta su mayoría de edad.
Armas que ampara: Solo utilizar (no poseer) armas de la 2ª.2 ó 3ª categorías, acompañado de un poseedor de licencia D, E o F.
Otras consideraciones: Los titulares de esta autorización sólo podrán utilizar estas armas para caza o competiciones deportivas "JUNIOR", acompañados de una persona mayor de edad con licencia D, E, o F, que se hayan comprometido a acompañarlos y vigilados en cada cacería o acto deportivo.(Art. 109.1, del R.A.)
Sólo se podrá poseer una única licencia o autorización de arma de cada clase de las descritas anteriormente por titular.
armas de la 2ª.2 categoria
Armas de fuego largas rayadas: comprenden aquellas armas utilizables para caza mayor. También comprende los cañones estriados adaptables a escopetas de caza, con recámara para cartuchos metálicos, siempre que, en ambos supuestos, no estén clasificadas como armas de guerra.
armas de la 3ª categoria
Armas de fuego largas rayadas para tiro deportivo, de calibre 5,6 milímetros (.22 americano), de percusión anular, bien sean de un disparo, bien de repetición o semiautomáticas.
Escopetas y demás armas de fuego largas de ánima lisa, o que tengan cañón con rayas para facilitar el plomeo, que los bancos de pruebas reconocidos hayan marcado con punzón de escopeta de caza, no incluidas entre las armas de guerra.
Armas accionadas por aire u otro gas comprimido, sean lisas o rayadas, siempre que la energía cinética del proyectil en boca exceda de 24,2 julios.
me parece que esta bien claro: tienes que ir al puesto o intervencion de armas de la guardia civil que te toque, y solicitar para una Autorizacion Especial para Menores
te daran unos impresos en los que pone los documentos que tienes que llevar: licencia de caza, seguro de caza, sin los cuales no dan la autorizacion, tasas a pagar, certificado medico y psicologico, si hay que hacer examen de armas y/o de caza dependiendo de la comunidad autonoma, etc
luego cuando ya se tenga todo, lo entregas en la guardia civil y a esperar 2-3 meses para tener la autorizacion, y cuando se tenga la autorizacion ya puede ir a cazar siempre acompañado en este caso de un mayor de edad con la licencia E, ya que te refieres a escopeta, la escopeta solo podra utilizarla en el momento de la caza, ni siquiera transportarla
o eso o vas a una gestoria o una armeria que tramite licencias, que te van a tramitar exactamente lo mismo, tardando algo mas de tiempo, y cobrandote aparte sus tarifas de tramitacion, y teniendo que ir igualmente en persona al certificado medico-psicologico
tu hijo lo que necesita es esto:
[b] Autorización Especial de uso de armas para Menores (AEM)[/b]
Personal: Menores (de 14 a 18 años)
Autoridad concesión: Director General de la Guardia Civil. (por delegación Jefes de Comandancia).
Vigencia: Hasta su mayoría de edad.
Armas que ampara: Solo utilizar (no poseer) armas de la 2ª.2 ó 3ª categorías, acompañado de un poseedor de licencia D, E o F.
Otras consideraciones: Los titulares de esta autorización sólo podrán utilizar estas armas para caza o competiciones deportivas "JUNIOR", acompañados de una persona mayor de edad con licencia D, E, o F, que se hayan comprometido a acompañarlos y vigilados en cada cacería o acto deportivo.(Art. 109.1, del R.A.)
Sólo se podrá poseer una única licencia o autorización de arma de cada clase de las descritas anteriormente por titular.
[b]armas de la 2ª.2 categoria[/b]
Armas de fuego largas rayadas: comprenden aquellas armas utilizables para caza mayor. También comprende los cañones estriados adaptables a escopetas de caza, con recámara para cartuchos metálicos, siempre que, en ambos supuestos, no estén clasificadas como armas de guerra.
[b]armas de la 3ª categoria[/b]
Armas de fuego largas rayadas para tiro deportivo, de calibre 5,6 milímetros (.22 americano), de percusión anular, bien sean de un disparo, bien de repetición o semiautomáticas.
Escopetas y demás armas de fuego largas de ánima lisa, o que tengan cañón con rayas para facilitar el plomeo, que los bancos de pruebas reconocidos hayan marcado con punzón de escopeta de caza, no incluidas entre las armas de guerra.
Armas accionadas por aire u otro gas comprimido, sean lisas o rayadas, siempre que la energía cinética del proyectil en boca exceda de 24,2 julios.
me parece que esta bien claro: tienes que ir al puesto o intervencion de armas de la guardia civil que te toque, y solicitar para una Autorizacion Especial para Menores
te daran unos impresos en los que pone los documentos que tienes que llevar: licencia de caza, seguro de caza, sin los cuales no dan la autorizacion, tasas a pagar, certificado medico y psicologico, si hay que hacer examen de armas y/o de caza dependiendo de la comunidad autonoma, etc
luego cuando ya se tenga todo, lo entregas en la guardia civil y a esperar 2-3 meses para tener la autorizacion, y cuando se tenga la autorizacion ya puede ir a cazar siempre acompañado en este caso de un mayor de edad con la licencia E, ya que te refieres a escopeta, la escopeta solo podra utilizarla en el momento de la caza, ni siquiera transportarla
o eso o vas a una gestoria o una armeria que tramite licencias, que te van a tramitar exactamente lo mismo, tardando algo mas de tiempo, y cobrandote aparte sus tarifas de tramitacion, y teniendo que ir igualmente en persona al certificado medico-psicologico