Mensaje por jabaliviejo » 27 Ene 2014 10:16
A ver si es que soy un poco corto o es que no razono bien.
–¿Qué texto legal regula la posesión de armas?
– El Reglamento de Armas.
– ¿Qué dice el Reglamento de Armas respecto a la posesión de las de categoría D?
–No sé lo que dice; pero hasta ahora decía: "Artículo 100 (...) 2. Nadie podrá poseer más de una licencia D, que tendrá cinco años de validez y autorizará para llevar y usar hasta cinco armas de la categoría 2.ª, 2
Luego aquí no hay limitación de posesión. Donde sí la hay es en el artículo 101 para las armas guiadas en E: "Artículo 101... 1. Las armas de las categorías 3.ª y 7.ª, 2 y 3, precisarán una licencia E de armas, que autorizará para poseer, llevar y usar las armas de dichas categorías. Su número no excederá de seis escopetas o de seis armas largas rayadas para tiro deportivo, ni de doce armas en total.
Por tanto La GC aplicará lo que le dé la gana; pero si esto no ha cambiado (lo digo en condicional), legalmente puedes tener todas las que armas de la categoría 2ª 2 guiadas en D que quieras y que te permita albergar tu armero de seguridad (2ª - 2 Armas de fuego largas rayadas: se comprenden aquellas armas utilizables para caza mayor. También comprende los cañones estriados adaptables a escopetas de caza, con recámara para cartuchos metálicos, siempre que, en ambos supuestos, no estén clasificadas como armas de guerra.)
Y es que quien aplica la Ley puede cometer meteduras de pata enormes. Para comprobarlo basata ver el test del examen de armas don hay dos meteduras de gamba y especialmente una de ellas de triple salto mortal con patada a la luna.
Repito: si el reglamento de armas no ha cambiado, esto es lo que hay regulado y esa "Información" de la página de la GC no es tal información sino desinformación.
A ver si es que soy un poco corto o es que no razono bien.
–¿Qué texto legal regula la posesión de armas?
– El Reglamento de Armas.
– ¿Qué dice el Reglamento de Armas respecto a la posesión de las de categoría D?
–No sé lo que dice; pero hasta ahora decía: "Artículo 100 (...) 2. Nadie podrá poseer más de una licencia D, que tendrá cinco años de validez y autorizará para [size=200]llevar[/size] y [size=200]usar[/size] hasta cinco armas de la categoría 2.ª, 2
Luego aquí no hay limitación de posesión. Donde sí la hay es en el artículo 101 para las armas guiadas en E: "Artículo 101... 1. Las armas de las categorías 3.ª y 7.ª, 2 y 3, precisarán una licencia E de armas, que autorizará para [size=200]poseer, llevar y usar[/size] las armas de dichas categorías. Su número no excederá de seis escopetas o de seis armas largas rayadas para tiro deportivo, ni de doce armas en total.
Por tanto La GC aplicará lo que le dé la gana; pero [u]si esto no ha cambiado (lo digo en condicional)[/u], legalmente puedes tener todas las que armas de la categoría 2ª 2 guiadas en D que quieras y que te permita albergar tu armero de seguridad (2ª - 2 Armas de fuego largas rayadas: se comprenden aquellas armas utilizables para caza mayor. También comprende los cañones estriados adaptables a escopetas de caza, con recámara para cartuchos metálicos, siempre que, en ambos supuestos, no estén clasificadas como armas de guerra.)
Y es que quien aplica la Ley puede cometer meteduras de pata enormes. Para comprobarlo basata ver el test del examen de armas don hay dos meteduras de gamba y especialmente una de ellas de triple salto mortal con patada a la luna.
Repito: si el reglamento de armas no ha cambiado, esto es lo que hay regulado y esa "Información" de la página de la GC no es tal información sino desinformación.