Mensaje por fullauto » 11 Dic 2012 17:49
Robertocazaruta escribió: 
Me lo explique, ¿porqué? ¿y esto,
https://www.guardiacivil.es/documentos/i ... a6r_es.pdf , pregunta 36? ¿Está mal el temario o lo interpreto yo mal?[/quote]
Interpretas mal esto es lo que dice el Reglamento;
PRUEBAS DE ARMAS DE FUEGO.
Artículo 27.
1. Los fabricantes y comerciantes autorizados y sus representantes, así como los representantes de fabricantes y comerciantes extranjeros, con permiso de la Intervención de Armas de la Guardia Civil, que expresará el contenido y el tiempo de duración, podrán probar las armas objeto de su fabricación o comercio en los campos de las Federaciones deportivas o en los polígonos, campos o galerías de tiro legalmente autorizados para ello, así como en terrenos cinegéticos controlados.
2. También pueden dejar a prueba dichas armas a las personas que, estando interesadas en adquirirlas, posean la correspondiente licencia, a cuyo efecto el fabricante, comerciante o sus representantes expedirán un documento de carácter personal e intransferible a la persona que vaya a realizar las pruebas, con arreglo a modelo oficial, en el que se reseñen el arma o armas, la licencia y el lugar de las pruebas, con un plazo de validez de cinco días, si se han de efectuar en la misma localidad, y de diez días, en otro caso. Dicho documento deberá ser previamente visado por la Intervención de Armas de la Guardia Civil correspondiente, sin cuyo requisito no será válido.Es decir que el fabricante, comerciante etc.. puede probar sus armas, evidentemente en el lugar y actividad adecuados a cada una, PREVIA AUTORIZACION, y tambien se podra dejar a prueba a los posibles compradores, tambien con autorizacion VISADA POR LA I.A.
Esto es lo que pregunta el temario y por tanto al menos por lo que respecta a esta pregunta es correcto.
Para mayor claridad en el tema;
Artículo 149.
2. Las armas solamente podrán ser utilizadas en los polígonos, galerías o campos de tiro y en los campos o espacios idóneos para el ejercicio de la caza, de la pesca o de otras actividades deportivas.
3. Salvo las actuaciones propias de las Fuerzas Armadas y de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, así como las actividades cinegéticas, que se regirán por sus legislaciones especiales, la realización de cualesquiera clase de concursos o actividades con armas de fuego o de aire comprimido de la categoría 3.3, que tengan lugar fuera de campos, polígonos o galerías de tiro debidamente autorizados, requerirán autorización previa del Delegado o Subdelegado del Gobierno de la provincia en que tengan lugar. Sus organizadores habrán de solicitarla al menos con quince días de antelación, facilitando información suficiente sobre los lugares de celebración, actividades a realizar, datos sobre participantes, armas a utilizar y medidas de seguridad adoptadas, todo ello sin perjuicio de otras autorizaciones que procedan, de las autoridades competentes de la Administración General del Estado, de las Comunidades Autónomas o de las Corporaciones locales.Es decir que fuera de galeria o campo de tiro autorizado solo se permite la caza, salvo Autorizacion expresa.
Otra cosa es sacar de contexto una frase, de un temario, esgrimiendola como patente de corso, lo cual puede ser una fuente de quebraderos de cabeza importante.

[quote="Robertocazaruta"] :([/quote]
Me lo explique, ¿porqué? ¿y esto, https://www.guardiacivil.es/documentos/iarmas/temarios/tema6r_es.pdf , pregunta 36? ¿Está mal el temario o lo interpreto yo mal?[/quote]
Interpretas mal esto es lo que dice el Reglamento;
[i] PRUEBAS DE ARMAS DE FUEGO.
Artículo 27.
1. Los fabricantes y comerciantes autorizados y sus representantes, así como los representantes de fabricantes y comerciantes extranjeros, con permiso de la Intervención de Armas de la Guardia Civil, que expresará el contenido y el tiempo de duración, podrán probar las armas objeto de su fabricación o comercio en los campos de las Federaciones deportivas o en los polígonos, campos o galerías de tiro legalmente autorizados para ello, [b]así como en terrenos cinegéticos controlados.[/b]
2. También pueden dejar a prueba dichas armas a las personas que, estando interesadas en adquirirlas, posean la correspondiente licencia, a cuyo efecto el fabricante, comerciante o sus representantes expedirán un documento de carácter personal e intransferible a la persona que vaya a realizar las pruebas, con arreglo a modelo oficial, en el que se reseñen el arma o armas, la licencia y el lugar de las pruebas, con un plazo de validez de cinco días, si se han de efectuar en la misma localidad, y de diez días, en otro caso. Dicho documento deberá ser previamente visado por la Intervención de Armas de la Guardia Civil correspondiente, sin cuyo requisito no será válido.[/i]
Es decir que el fabricante, comerciante etc.. puede probar sus armas, evidentemente en el lugar y actividad adecuados a cada una, PREVIA AUTORIZACION, y tambien se podra dejar a prueba a los posibles compradores, tambien con autorizacion VISADA POR LA I.A.
Esto es lo que pregunta el temario y por tanto al menos por lo que respecta a esta pregunta es correcto.
Para mayor claridad en el tema;
[i]Artículo 149.
[b]2. Las armas solamente podrán ser utilizadas en los polígonos, galerías o campos de tiro y en los campos o espacios idóneos para el ejercicio de la caza, de la pesca o de otras actividades deportivas.[/b]
3. Salvo las actuaciones propias de las Fuerzas Armadas y de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad,[b][u] así como las actividades cinegéticas, que se regirán por sus legislaciones especiales[/u][/b], [b]la realización de cualesquiera clase de concursos o actividades con armas de fuego o de aire comprimido de la categoría 3.3, que tengan lugar fuera de campos, polígonos o galerías de tiro debidamente autorizados, requerirán autorización previa del Delegado o Subdelegado del Gobierno de la provincia en que tengan lugar[/b]. Sus organizadores habrán de solicitarla al menos con quince días de antelación, facilitando información suficiente sobre los lugares de celebración, actividades a realizar, datos sobre participantes, armas a utilizar y medidas de seguridad adoptadas, todo ello sin perjuicio de otras autorizaciones que procedan, de las autoridades competentes de la Administración General del Estado, de las Comunidades Autónomas o de las Corporaciones locales.[/i]
Es decir que fuera de galeria o campo de tiro autorizado solo se permite la caza, salvo Autorizacion expresa.
Otra cosa es sacar de contexto una frase, de un temario, esgrimiendola como patente de corso, lo cual puede ser una fuente de quebraderos de cabeza importante. :mrgreen: