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armas.es LEYES Y ARMAS

Vacaciones armadas

Consejos y recomendaciones para viajar con nuestras armas de fuego

Javier Agundo (Vicepresidente de ANARMA)

Agosto es, por excelencia, el mes de las Para un viaje aéreo, las armas deberán ir descargadas y en su estuche de seguridad. Las municiones Las armas deben viajar desmontadas y debida-
vacaciones en España. Es por tanto tam- se transportarán en un maletín rígido e independiente del empleado para transportar el arma. mente guardadas en su funda correspondiente.
bién el mes en el que más desplazamientos
se producen, ya sea por carretera, aire, custodia o vigilancia, bastará la exhibición las armas reglamentadas, cuya adquisi- tar el arma.
mar, o vía férrea. Es probable que alguno de su guía de pertenencia y de su Tarjeta ción, tenencia y uso están autorizados o
de nuestros lectores realice alguno de de Identificación Militar o, en su caso, permitidos con arreglo a lo dispuesto en la Los pasajeros que residen en España y los
estos desplazamientos estivales acompa- carné profesional. Los viajeros portadores sección 3, artículo 3 del Reglamento de pertenecientes a la UE que vayan a viajar
ñado de un arma de fuego. Por este moti- de armas deberán en todo momento actuar Armas. Las armas deberán ser facturadas con un arma, deberán presentar la siguien-
vo, conviene tener en cuenta una serie de con la diligencia y precaución necesarias y y transportadas en la bodega de la aerona- te documentación en la Intervención de
consejos y recomendaciones de gran inte- comportarse de forma que no puedan cau- ve. Le aconsejamos que se presente con Armas del aeropuerto de partida: DNI o
rés relacionados con nuestros viajes con sar peligro, alarma, daños, o molestias a suficiente antelación en el aeropuerto para pasaporte, licencia de armas, guía de per-
armas, especialmente si esos desplaza- los demás viajeros o sus bienes. llevar a cabo los trámites que se indican tenencia del arma, título de transporte
mientos son en avión. con antelación. Las armas deberán ir des- (billete), y Tarjeta Europea de armas (para
Aviones comerciales cargadas y en su estuche. Las municiones países de la UE). En caso de que la perso-
Armas en el tren Esta información recoge el procedimiento se transportarán en un maletín rígido e na que facture el arma no sea el propieta-
En los trenes de cercanías sólo se admiti- de transporte en aeronaves comerciales de independiente del empleado para transpor- rio de la misma, deberá también presentar
rán viajeros que porten armas, cuando una autorización del propietario para reali-
cumplan los siguientes requisitos: zar el trámite de facturación. Por su parte,
1. Que se trate, en todo caso, de armas los pasajeros extranjeros no pertenecientes
reglamentadas, según su definición legal. a la UE que vayan a viajar con un arma,
2. Que vayan desmontadas o dentro de sus
cajas o fundas.
3. Que vayan acompañadas de sus corres-
pondientes guías, licencias y demás docu-
mentación exigida legalmente.
Cuando se trate de personal de las Fuerzas
Armadas, Fuerzas y Cuerpos de
Seguridad, del Servicio de Vigilancia
Aduanera, o de trabajadores de empresas
de seguridad que realicen funciones de
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