Portar arma con licencia A
Portar arma con licencia A
Buenas tardes, quizás parezca obvio, pero....:
A tenor del art 146 del Reglamento de Armas, una pistola de defensa amparada por licencia tipo A, no puede portarse fuera del domicilio o lugar de trabajo, o Comisiones relativas a este.
¿Es esto correcto?, ¿no puede llevarse el arma particular, en ninguna circunstancia ajena al servicio?
Evidentemente no puede ser lo mismo, llevar encima la pistola particular en una noche de copas , que realizando un viaje por una zona rural despoblada.
En un interpretación literal y estricta del Reglamento, el arma particular solo podría llevarse desmontada, fuera del domicilio y de la Unidad.?????
A tenor del art 146 del Reglamento de Armas, una pistola de defensa amparada por licencia tipo A, no puede portarse fuera del domicilio o lugar de trabajo, o Comisiones relativas a este.
¿Es esto correcto?, ¿no puede llevarse el arma particular, en ninguna circunstancia ajena al servicio?
Evidentemente no puede ser lo mismo, llevar encima la pistola particular en una noche de copas , que realizando un viaje por una zona rural despoblada.
En un interpretación literal y estricta del Reglamento, el arma particular solo podría llevarse desmontada, fuera del domicilio y de la Unidad.?????
- grafitti
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Re: Portar arma con licencia A
Entiendo que si. Si se puede. Y no porque lo ampare como tal la "A", sino porque ésta, habilita el resto de licencias, en este caso la "B", que es la que si nos permite portar armas particulares en condición de defensa.

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Re: Portar arma con licencia A
Claro que se puede portar el arma amparada con la licencia A.
Pero si estas bebido te la pueden retirar (no denunciar).
Pero si estas bebido te la pueden retirar (no denunciar).
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Re: Portar arma con licencia A
Mahoney67 escribió:Buenas tardes, quizás parezca obvio, pero....:
A tenor del art 146 del Reglamento de Armas, una pistola de defensa amparada por licencia tipo A, no puede portarse fuera del domicilio o lugar de trabajo, o Comisiones relativas a este.
¿Es esto correcto?, ¿no puede llevarse el arma particular, en ninguna circunstancia ajena al servicio?
Evidentemente no puede ser lo mismo, llevar encima la pistola particular en una noche de copas , que realizando un viaje por una zona rural despoblada.
En un interpretación literal y estricta del Reglamento, el arma particular solo podría llevarse desmontada, fuera del domicilio y de la Unidad.?????
Te equivocas. La A te faculta a llevarla en todo momento o lugar, salvo las restricciones especiales, como vuelos, delegaciones de Hacienda, Audiencia Nacional o cualquier otro cuya excepción se establezca.
Existen restricciones para armas de dotación, por ejemplo las de Policía Local. Al ser armas del Ayuntamiento no se les permite portarla fuera de servicio ni llevarla fuera del municipio, salvo permiso expreso. Pero sólo afecta al arma de dotación. El mismo Agente puede tener una segunda arma particular guiada en A y portarla por todo el territorio nacional.
Imagino que habrá algún otro caso similar (por ej. funcionarios medioambientales de CCAA).
Eso no afecta a miembros de las FCSE y FAS, dado que son Cuerpos Estatales, con guía estatal.
Última edición por PA_Willy el 26 Nov 2013 19:51, editado 1 vez en total.
Re: Portar arma con licencia A
En principio no es que puedas llevar tu arma amparada en licencia A fuera de servicio, sino que tienes obligación de portarla ya que se supone que siempre estas de servicio.
Esto tambien es relativo, ya que te obligan a portarla, pero no hay ninguna sanción si te pillan sin el arma fuera de servicio.
Siguiendo lo dicho por los compañeros, esta obliación/derecho de portar el arma fuera de servicio no es absoluta ya que según ciertas circunstancias (en definitiva las de la 1/92) se te puede retirar dicha arma.
Saludos.
Esto tambien es relativo, ya que te obligan a portarla, pero no hay ninguna sanción si te pillan sin el arma fuera de servicio.
Siguiendo lo dicho por los compañeros, esta obliación/derecho de portar el arma fuera de servicio no es absoluta ya que según ciertas circunstancias (en definitiva las de la 1/92) se te puede retirar dicha arma.
Saludos.
En algunos momentos y en algun lugar es conveniente llevarla, pero mi consejo es que cuanto menos mejor.
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Re: Portar arma con licencia A
nasredim escribió: según ciertas circunstancias (en definitiva las de la 1/92) se te puede retirar dicha arma.
Hay más casos excepcionales, aparte del art. 18 de la LO 1/92. Por ejemplo, se te retira en la mayor parte de casos donde se te imputa un delito de violencia de género (cautelarmente, incluso la de dotación). También en caso de suspensión de empleo (vía disciplinaria). Incluso se te retira en caso de baja por motivos psicológicos.
Al menos en CNP.
Re: Portar arma con licencia A
PA_Willy escribió:nasredim escribió: según ciertas circunstancias (en definitiva las de la 1/92) se te puede retirar dicha arma.
Hay más casos excepcionales, aparte del art. 18 de la LO 1/92. Por ejemplo, se te retira en la mayor parte de casos donde se te imputa un delito de violencia de género (cautelarmente, incluso la de dotación). También en caso de suspensión de empleo (vía disciplinaria). Incluso se te retira en caso de baja por motivos psicológicos.
Al menos en CNP.
Cierto,
como bien dices estan las restricciones por comisión de delitos y aplicación de medidas cautelares, entrada en determinados centros oficiales o privados, vuelos aereos y ahora de memoria no recuerdo mas.
Saludos.
En algunos momentos y en algun lugar es conveniente llevarla, pero mi consejo es que cuanto menos mejor.
Re: Portar arma con licencia A
Un tema que podríamos tratar y que siempre me llamo la atención, es en que se basan en ciertos centros incluso privados para no permitir el acceso del arma.
En el caso de la navegación aerea tenemos instrucciones que así lo indican, pero para otros centros en que se basan y realmente hasta que punto nos pueden negar la entrada.
Saludos.
En el caso de la navegación aerea tenemos instrucciones que así lo indican, pero para otros centros en que se basan y realmente hasta que punto nos pueden negar la entrada.
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En algunos momentos y en algun lugar es conveniente llevarla, pero mi consejo es que cuanto menos mejor.
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Re: Portar arma con licencia A
[quote="nasredim"]En principio no es que puedas llevar tu arma amparada en licencia A fuera de servicio, sino que tienes obligación de portarla ya que se supone que siempre estas de servicio.
No estamos de servicio siempre, distingamos entre estar de servicio, y la obligación de actuar en defensa de la ley y ordenamiento jurídico.
Saludos.
No estamos de servicio siempre, distingamos entre estar de servicio, y la obligación de actuar en defensa de la ley y ordenamiento jurídico.
Saludos.
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Re: Portar arma con licencia A
Te puedo poner el caso de las Delegaciones de Hacienda. Inicialmente fue una decisión unilateral del Ministerio de Hacienda, que ordenó que en el control de accesos se dispusiera la entrega del arma de cualquier funcionario con licencia A o particular con B que quisiera aceder.
Era muy cuestionable la legalidad de esta medida, dado que tú cuentas con una licencia válida para todo el territorio nacional expedida por un ministerio.
Más tarde, tras algunas polémicas con el personal de seguridad de Hacienda, la Dirección General de la Policía ordenó por escrito que se cumpliera dicha norma, con la salvedad de los Agentes que estuvieran de servicio, los cuales no estarán obligados a depositar el arma.
En el resto de casos, lo desconozco. El caso de los vuelos ya lo conocemos todos. La única salvedad para portarla en cabina (no facturarla) es mediante escrito motivado de tu superior (por razón de servicio, destino, etc) y a sabiendas de que debe comunicarse a la GC que lo pondrá en conocimiento del Comandante del avión, quien podrá exigir custodiarla él durante el vuelo (el arma, no la munición).
Era muy cuestionable la legalidad de esta medida, dado que tú cuentas con una licencia válida para todo el territorio nacional expedida por un ministerio.
Más tarde, tras algunas polémicas con el personal de seguridad de Hacienda, la Dirección General de la Policía ordenó por escrito que se cumpliera dicha norma, con la salvedad de los Agentes que estuvieran de servicio, los cuales no estarán obligados a depositar el arma.
En el resto de casos, lo desconozco. El caso de los vuelos ya lo conocemos todos. La única salvedad para portarla en cabina (no facturarla) es mediante escrito motivado de tu superior (por razón de servicio, destino, etc) y a sabiendas de que debe comunicarse a la GC que lo pondrá en conocimiento del Comandante del avión, quien podrá exigir custodiarla él durante el vuelo (el arma, no la munición).
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Re: Portar arma con licencia A
sosofokeitor escribió:
No estamos de servicio siempre, distingamos entre estar de servicio, y la obligación de actuar en defensa de la ley y ordenamiento jurídico.
Saludos.
Esto es lo que dice, exactamente, el art.5.4 de la LO 2/86:
Deberán llevar a cabo sus funciones con total dedicación, debiendo intervenir siempre, en cualquier tiempo y lugar, se hallaren o no de servicio, en defensa de la Ley y de la seguridad ciudadana.
No estaremos siempre de servicio, pero en la práctica, la Ley dice que eso da lo mismo. Estando de servicio o no, estás obligado a intervenir SIEMPRE (de ahí lo de "total dedicación").
Otra cosa es qué definimos por "intervenir/intervención".
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Re: Portar arma con licencia A
[quote="Mahoney67"]Buenas tardes
Puedes portar el arma ya que se considera que es tu arma de defensa, sobre todo la que tu te compras, pero portar el arma de defensa fuera de servicio es una enfermedad que se cura con el tiempo, y si encima es grande y pesada pues se cura antes y la dejas en tu casa, que para ir a tomar una copa con los amigos o familia no hacer falta ir armado.
saludos
Puedes portar el arma ya que se considera que es tu arma de defensa, sobre todo la que tu te compras, pero portar el arma de defensa fuera de servicio es una enfermedad que se cura con el tiempo, y si encima es grande y pesada pues se cura antes y la dejas en tu casa, que para ir a tomar una copa con los amigos o familia no hacer falta ir armado.
saludos
Re: Portar arma con licencia A
....Entonces, ¿A que armas hace referencia el art. 146 del Reglamento cuando dice que no podrán portarse armas fuera del domicilio?,¿ Sólo a las de uso deportivo ,para Caza o Tiro?....Y la misma cuestión cuando más adelante dice que deberán llevarse desmontadas?...desde luego parece una barbaridad, que un arma de defensa debas llevarla desmontada.
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Re: Portar arma con licencia A
Mahoney67 escribió:....Entonces, ¿A que armas hace referencia el art. 146 del Reglamento cuando dice que no podrán portarse armas fuera del domicilio?,¿ Sólo a las de uso deportivo ,para Caza o Tiro?....Y la misma cuestión cuando más adelante dice que deberán llevarse desmontadas?...desde luego parece una barbaridad, que un arma de defensa debas llevarla desmontada.
MAHONEY se refiere a las armas de tiro olímpico que no se como se llama ahora antes era la tipo T, y en cuanto a la licencia tipo A es el mercedes de la licencia es como Dios mas o menos

Re: Portar arma con licencia A
La licencia de tiro deportivo es la F y efectivamente, se refiere a estas, que deben ir desmontadas y sin municionar.
La obligación de actuar, se hallaren o no de servicio, no implica la obligación de portar un arma. Se puede actuar de muchas maneras, pero tengo claro que si estoy solo y me encuentro algo complicado, primero pido apoyo y luego actuo.
Y si puedo esperar a los uniformados, mucho mejor.
Por otro lado, segun leí hace tiempo, lo que existe es una Circular Interna para CNP y GC que les permite portar el arma reglamentaria cuando no estén de servicio.
Personalmente y visto lo visto, salvo que me sienta expresamente amenazado, no portare un arma fuera de servicio, sobre todo considerando que con esa arma, la responsabilidad civil, recae sobre tí. Con la reglamentaria (en principio) recae sobre la Administración.
La obligación de actuar, se hallaren o no de servicio, no implica la obligación de portar un arma. Se puede actuar de muchas maneras, pero tengo claro que si estoy solo y me encuentro algo complicado, primero pido apoyo y luego actuo.
Y si puedo esperar a los uniformados, mucho mejor.
Por otro lado, segun leí hace tiempo, lo que existe es una Circular Interna para CNP y GC que les permite portar el arma reglamentaria cuando no estén de servicio.
Personalmente y visto lo visto, salvo que me sienta expresamente amenazado, no portare un arma fuera de servicio, sobre todo considerando que con esa arma, la responsabilidad civil, recae sobre tí. Con la reglamentaria (en principio) recae sobre la Administración.
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Re: Portar arma con licencia A
Hace tiempo se hablo largo y tendido sobre la responsabilidad civil, por el uso de armas y recuerdo de que en aquel momento e informandonos de cuanto pudiera surgir, al final se llegaba a la conclusión, de que si usas tu arma particular bien usada, encontrándote "fuera de servicio", la responsabilidad civil que pudiera derivarse de dicha actuación, sería asumida por la administración, ya que era la que te había permitido el tener y poder portar ese arma particular.
Re: Portar arma con licencia A
Buenas tardes, para despejar dudas:
Articulo uno, apartado 4 del vigente reglamento de armas:
Quedan excluidos del ámbito de aplicación de este Reglamento, y se regirán por la normativa especial dictada al efecto, la adquisición, tenencia y uso de armas por las Fuerzas Armadas, las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad y el Centro Nacional de Inteligencia. Para el desarrollo de sus funciones también quedan excluidos los establecimientos e instalaciones de dichas Fuerzas y Cuerpos y del Centro Nacional de Inteligencia.
Articulo uno, apartado 4 del vigente reglamento de armas:
Quedan excluidos del ámbito de aplicación de este Reglamento, y se regirán por la normativa especial dictada al efecto, la adquisición, tenencia y uso de armas por las Fuerzas Armadas, las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad y el Centro Nacional de Inteligencia. Para el desarrollo de sus funciones también quedan excluidos los establecimientos e instalaciones de dichas Fuerzas y Cuerpos y del Centro Nacional de Inteligencia.
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Re: Portar arma con licencia A
pepet escribió:Buenas tardes, para despejar dudas:
Articulo uno, apartado 4 del vigente reglamento de armas:
Quedan excluidos del ámbito de aplicación de este Reglamento, y se regirán por la normativa especial dictada al efecto, la adquisición, tenencia y uso de armas por las Fuerzas Armadas, las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad y el Centro Nacional de Inteligencia. Para el desarrollo de sus funciones también quedan excluidos los establecimientos e instalaciones de dichas Fuerzas y Cuerpos y del Centro Nacional de Inteligencia.
Bien. Vale. Pero hablamos de tenencia y USO de ARMAS DEPORTIVAS O DE CONCURSO. Con la consiguiente OBLIGACIÓN de estar FEDERADO para acceder y participar en PRUEBAS DEPORTIVAS.
En resumen, con tu licencia A no puedes acceder y usar una galería deportiva para pruebas deportivas (club de tiro), a no ser que estés federado (o saques un "seguro federativo diario", que viene a ser lo mismo).

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