Prohibición de adquirir cartuchos del .38 Special.

Armas de fuego central, tiro de precisión, tiro olímpico...
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jmacias
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Prohibición de adquirir cartuchos del .38 Special.

Mensajepor jmacias » 21 Nov 2013 17:47

Distinguidos foreros:

En mi Intervención de Armas no me permiten adquirir cartuchos del 38 Special con una guía en la que figura como calibre el 357 Magnum.

Se trata del revólver Smith & Wesson 686-357 Magnum, que como todos sabemos, utiliza indistintamente ambos cartuchos, puesto que se trata del mismo calibre con las consabidas diferencias de longitud de vaina y carga explosiva.

Por ello, he solicitado a la Intervención, no sin cierta inquietud, que me modifiquen la guía a los efectos de que figure en lugar del calibre 357 Magnum, el 38 Special, puesto que es éste el cartucho autorizado para uso deportivo y con el que la Federación de Tiro Olímpico me ha certificado la homologación del arma.

Al mismo tiempo, y como el cartucho 357 Magnum no está permitido para su uso deportivo, me comenta el Cabo de la Intervención que el arma no puede considerarse como arma de concurso y, por lo tanto, se me vá a retirar.

Ante mi argumento de que la referida arma está homologada como arma de concurso (utilizando exclusivamente cartuchos del 38 Special) por la Federación de Tiro Olínpico, según le acredito mediante certificación original de la Federación, me dice que ésta, esto es la Federación de Tiro Olímpico, no es quién para homologar el arma ¿...?.

Una vez expuesto mi problema, deseo saber si a algún forero le ha ocurrido lo mismo o algo similar, o por el contrario, si en alguna Intervención de Armas permiten o no ponen trabas para la adquisición del cartucho del 38 Special con guías en las que figura como calibre el 357 Magnum, como es el caso de los revólveres habituales en las galería (Colt Python, S&W 686, Manurhim 357, etc. etc.).

Un saludo.

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Antonio85
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Re: Prohibición de adquirir cartuchos del .38 Special.

Mensajepor Antonio85 » 21 Nov 2013 18:13

Buenas tardes compañero, yo tengo un S&W 686, me ha tocado renovar hace poco y no me han puesto ningún problema, en cuanto a la adquisición de munición solo he comprado en armerías .357 ya que el .38 special o wadcutter lo compraba en el campo de tiro, nunca he tenido ningún problema.

Espera haber si algún compañero te puede decir algo más.

Estaría bien que dijeras de donde eres para que te puedan ayudar mejor. Mi intervención de armas es la de Torrevieja y como te he dicho sin ningún problema.

Un saludo, Antonio

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Re: Prohibición de adquirir cartuchos del .38 Special.

Mensajepor zebra » 21 Nov 2013 18:25

Yo también tengo un 686 y renové hace unos meses sin ningún contratiempo.

En cuanto a la munición como ha dicho el compañero si he tenido que comprar .38 lo he hecho en el club y para el 357 en la armería. :wink:

Pero vamos las IA son como la lotería. :evil:
Te reciben según te presentas, te despiden según te comportas.

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Re: Prohibición de adquirir cartuchos del .38 Special.

Mensajepor SHERIDAN » 21 Nov 2013 18:28

En la armería en la que compro habitualmente, tampoco me venden cartuchos del 38 para mi S&w 586-357magnum.
La explicación que me dieron en mi IA, es que no me pueden vender cartuchos del 38 con la guía de un 357, por que ese cartucho no corresponde al arma a la que va destinada.


Un saludo.

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Re: Prohibición de adquirir cartuchos del .38 Special.

Mensajepor Antonio85 » 21 Nov 2013 18:35

Lo de la munición, que no te la quieran vender, "mas o menos" se puede entender, en la guia pone .357 mag, y estariamos comprando .38special, pero de hay que te quieran quitar el arma por no ser de concurso, pues lo veo algo excesivo, todos sabemos que tirando con .38 wadcutter se puede competir...

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Re: Prohibición de adquirir cartuchos del .38 Special.

Mensajepor 44LARGO » 21 Nov 2013 18:47

Ante mi argumento de que la referida arma está homologada como arma de concurso (utilizando exclusivamente cartuchos del 38 Special) por la Federación de Tiro Olínpico, según le acredito mediante certificación original de la Federación, me dice que ésta, esto es la Federación de Tiro Olímpico, no es quién para homologar el arma ¿...?.


Las delegaciones de la Federación son precísamente quienes certifican si un arma es considerada de concurso o no, ateniéndose a lo dispuesto en el anexo de la Orden INT/56/2011, de 13 de enero (B.O.E. Núm. 20, de 24 de enero de 2011).-
ss

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Re: Prohibición de adquirir cartuchos del .38 Special.

Mensajepor jlppons » 21 Nov 2013 19:54

En mi ciudad las armerías no te venden 38 con guía de 357 aunque si que se puede comprar en el club municion 38 WC.
Tuve el problema y vendi el revolver cambiándolo por uno del 38 spl., preferí matar al perro antes de que me diera la rabia.
Entendi que meterme a dicutir sobre este asunto solo seria una perdida de tiempo y de salud (la mala leche afecta al corazón).

Saludos :vacaciones^:

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Re: Prohibición de adquirir cartuchos del .38 Special.

Mensajepor lincis » 21 Nov 2013 23:45

Hay que ver la cantidad de problemas que puede ocasionar un ignorante cuando se pone a legislar sobre lo que no entiende.
A suerte o a muerte.
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Re: Prohibición de adquirir cartuchos del .38 Special.

Mensajepor luis7 » 22 Nov 2013 09:34

Es triste leer esto pero mas triste es sentirse indefenso ante este tipo de "profesional".

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Re: Prohibición de adquirir cartuchos del .38 Special.

Mensajepor KM_boy » 22 Nov 2013 09:53

Lamentable la estupidez que rige en este país...
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Re: Prohibición de adquirir cartuchos del .38 Special.

Mensajepor fraypistola » 22 Nov 2013 09:56

Si tienes el certificado federativo. No te pueden retirar nada. Ese interventor tiene que leerse el reglamento de armas. Al menos una vez. Un saludo a mi interventor. Un tio que conoce la legislacion al pelo. Y sobre todo hace las cosas faciles.yo he tenido como siete 357magnun y cero problemas. Sr interventor ilustrese hombre. :birra^:

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Re: Prohibición de adquirir cartuchos del .38 Special.

Mensajepor llana7 » 22 Nov 2013 10:00

Acojonante, hay que recurrir más por escrito para que eliminen a esos ignorantes de las IA, que además se atreven a amenazar a un ciudadano con retirarle un arma perfectamente legalizada.
El 686 debe ser una de las armas más extendidas entre los tiradores deportivos, casi todos hemos tenido uno en los últimos 20 años ¡por Dios! ¿Entonces para qué coño piden el certificado federativo de arma de concurso?
Anda ... alégrame el dí­a ....

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Re: Prohibición de adquirir cartuchos del .38 Special.

Mensajepor Antonio1955 » 22 Nov 2013 10:00

El.357 es legal para tiro de portivo, no para precisión, al ser un calibre magnum, pero si para siluetas metálicas y para I.P.S.C.
Otra cosa es que en tu Club no compren munición del .357 Magnum y la tengas que adqurir en armerías, donde no deben ponerte problemas en lo referente al cupo anual.
En cuanto al cambio de guía creo que no es fácil, ya que en el arma debe poner .357 Mg.
Un saludo.

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Re: Prohibición de adquirir cartuchos del .38 Special.

Mensajepor ESMALTINO » 22 Nov 2013 10:20

Hola Compañeros, digo yo, si el revólver, es del calibre 357 magnum y no hace constar marcajes del otro calibre 38 Special, ¿donde existe el fallo "legislativo-humano-mala leche"?, o cualquier otro calificativo del Interventor de Armas que no "consiente" asentar cartuchos del 38 special en la guía de pertenencia de este revólver.
Distinto e incluso discutible, creo que si la Intervención de Armas no admitiese la adquisición de cartuchos del 38 en pistolas Astra "puro" e incluso alguna Llama donde están bien claros los marcajes de los cartuchos que puede utilizar estas armas " 9mm / 38".
En este caso, no veo tal problema en un Federado normal, si en su Polígono de Tiro le permiten el uso e incluso hay competiciones del 357 magnum, pues sin problema, 100 cartuchos al año de ese calibre en una armería .. si quiere competir en Fuego Central pues igualmente sin problema, adquirir cartuchos del 38 VC o si existe 38 Special en su Polígono de Tiro, me parece que "estamos mareando la perdíz" hasta que ésta se recupere del todo y nos dé una sorpresa desagradable ya que creo que le sería muy fácil a la "perdíz" enterarse de los calibres considerados de concurso.
Saludos.

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Re: Prohibición de adquirir cartuchos del .38 Special.

Mensajepor joseba-45 » 22 Nov 2013 10:46

Fuego central de calibre minimo 7,62 m/m a maximo
9,65 m/m que tal si recargas con .357 wadcutter :mrgreen: :mrgreen: :mrgreen:
SALUDOS

ESMALTINO
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Re: Prohibición de adquirir cartuchos del .38 Special.

Mensajepor ESMALTINO » 22 Nov 2013 11:05

Sí es cierto, es como si recargaramos un cartucho del 308 con proyectiles del 307 ..
SALUDOS.

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Re: Prohibición de adquirir cartuchos del .38 Special.

Mensajepor Empecinado » 22 Nov 2013 11:37

Buenos dias compañeros.

Leyendo esto se me ha hecho presente el caso que me ha pasado a mi hace un mes mas o menos y que me resulto curioso, ahora le encuentro esplicación.

Pido ampliacion de cupo de municion, tengo un revolver del .38 Spl. y al ver en mi solicitud dicha arma me pregunta el interventor "seguro que el armna es del calibre .38 ¿no pondra .357?" le dije que no, y no contento con eso me hizo de escanear el arma y enviarle la imagen para comprobar que en su armazon pone .38 Spl..

Sospecho que puede ser esto obra de alguna circular interna a las que tan acostumbrados nos tienen nuestra querida ICAE.

Ya sabeis que mas o menos encubiertamente esta actitud desemboca en lo de siempre, intentar eliminar armas.

Vamos, eso pienso yo....

Saluditos :cow: :cow:
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(Nietzsche)
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Re: Prohibición de adquirir cartuchos del .38 Special.

Mensajepor llana7 » 22 Nov 2013 12:49

Hola Compañeros, digo yo, si el revólver, es del calibre 357 magnum y no hace constar marcajes del otro calibre 38 Special, ¿donde existe el fallo "legislativo-humano-mala leche"?, o cualquier otro calificativo del Interventor de Armas que no "consiente" asentar cartuchos del 38 special en la guía de pertenencia de este revólver.

El fallo está en la ignorancia, no sólo acerca de armas y calibres, sino en la falta del más mínimo sentido común y en pasarse por el forro el certificado federativo de que es un arma de concurso. Ignorancia más grave, si cabe, desde la Orden de 13 de Enero de 2011, que dice en su tabla/anexo qué es un arma de concurso y que quien lo puede decidir, simplemente comprobando el calibre y la distancia entre miras del arma, es la IA de la GC. Entre el 22 y el 45 cualquier pistola o revólver puede ser arma de concurso si cumple la distancia mínima entre miras.
El artículo 33 no lo puede aplicar un funcionario público porque sí (la IA tampoco).
Anda ... alégrame el dí­a ....


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