tiro al plato

Hablemos sobre escopetas para tiro al plato.
pedro20pedro
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tiro al plato

Mensajepor pedro20pedro » 19 May 2013 16:41

¿Se puede hacer tiro al plato en una campa grande o un terreno privado o en un coto de caza con una máquina de estas?

https://www.armaslajungla.com/catalog/pr ... ts_id=5859

si no se ve el enlace avisadme.

rafaelarmas
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Re: tiro al plato

Mensajepor rafaelarmas » 19 May 2013 19:38

Bueno, parece que no hay mucha información en el ambiente, por lo que me atrevo a OPINAR que así como libremente, no creo que se pueda.
Hay múltiples y duras condiciones para autorizar por las I.A, campos de tiro al plato, incluso para tiradas de las llamadas de festejo. Incluso en fincas privadas, en áreas alejadas de zona urbana, la zona debe reunir requisitos como no cruzar la zona de tiro con líneas de conducción eléctrica, ni caminos, reservar acotando y señalizar límites de caída de plomo y platos, creo que 200 m en línea recta desde el puesto de tiro y 45º a derecha e izquierda, si son varios, el ángulo se cuenta en el primero y último puestos; prohibiendo el tráfico de personas y animales durante la tirada en dicha zona, denominada de seguridad. Y así un largo etc. hay que leerse bien la normativa legal y después elevar solicitud razonada y esperar la visita de la intervención, corregir los defectos y si es autorizada, podrá repetir un determinado número de veces al año.
No es por quitar ganas, pero hay que insistir.

pedro20pedro
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Re: tiro al plato

Mensajepor pedro20pedro » 19 May 2013 21:33

¿Disparar en una propiedad privada, aunque no sea al plato, simplemente disparar con una escopeta supongamos, qué consecuencias podría acarrear?
¿Multas o la retirada de la licencia?
esto sin cumplir las reglas que has mencionado antes.
Gracias por la respuesta.

Otra cosa, ¿Desde un barco se podría disparar con una pequeña máquina de tiro al plato?, desde un barco pequeño, para cuatro personas o así y alejado de la costa claro.

rafaelarmas
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Re: tiro al plato

Mensajepor rafaelarmas » 22 May 2013 13:49

Corto y pego de la página de la G.C.
Información general.
Se considera campo de tiro eventual los que se establezcan para prácticas deportivas de cualquier modalidad de tiro, con armas de las categorías 2 ª y 3ª exclusivamente, en fincas o terrenos rústicos, previa comprobación de que se encuentran debidamente acotados mediante vallas fijas o móviles y carteles de prohibición de paso.
La celebración de competiciones en los campos de tiro eventuales situados en terrenos cinegéticos, fuera de las épocas de caza, habrán de contar con autorización previa del Delegado o Subdelegado del Gobierno de la provincia en que tengan lugar.
El Delegado o Subdelegado del Gobierno podrá prohibir tales actividades o autorizarlas disponiendo la adopción de las medidas de seguridad y comodidad complementarias que estime pertinentes, previo informe del Alcalde del municipio y de la unidad correspondiente de la Guardia Civil
Normalmente se autorizará con motivo de fiestas patronales, romerías o cualquier otra celebración de marcado interés.
El lugar de celebración estará, en todo caso, fuera del caso de las poblaciones.

Las maquinas lanzadoras, así como sus sirvientes deberán estar debidamente protegidos.

En cuanto a medidas de seguridad, se tendrá en cuenta los apartados 1 y 3 del anexo B (zona de seguridad y protección de espectadores) y los criterios de evaluación del Reglamento de Armas (R.D. 137/1993, de 29 de enero, modificado por R.D 976/2011 de 8 de julio); sin perjuicio de otras medidas que considere la Intervención de Armas y Explosivos de la Guardia Civil atendiendo el caso concreto.

En el caso de utilizarse armas de la 2ª categoría, existirá un espaldón natural con las características del punto 3 del Anexo A (galerías) del Reglamento de Armas.
Normativa reguladora del procedimiento

Reglamento de Armas (R.D. 137/1993, de 29 de enero, modificado por R.D 976/2011 de 8 de julio).

Con respecto al tiro al plato desde embarcaciones, en algunos cruceros marinos lo ofrecen desde cubierta, pero claro, en alta mar fuera de aguas jurisdiccionales. Independientemente de lo peligroso de disparar sobre agua (además del plomo) la plataforma desde la que se dispara debe ser estable, en consecuencia la embarcación debe ser grande, en caso de pequeñas, se incrementa el peligro, en ningún caso lo recomendaría en pesqueros y deportivas. Negro panorama...


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