De nuevo se confirma que la Guardia Civil es una institución aparte, que va por libre, para desgracia de sus miembros. Sea cual sea el gobierno de turno (aunque para ser honestos hay que decir que cuando gobierna la derecha solemos ir a peor), la cuestión parece ser cómo mentirnos, ningunearnos, despreciarnos, etc. Cuando quieren y según les convenga nos meten en un saco o en otro, que si en el de los funcionarios, que si en el de los militares, que si en ninguno de los dos, ya que la GC tiene un "carácter especial o singular". En este caso, una vez más, los GC somos marginados por la administración frente al resto de funcionarios y el Cuerpo Nacional de Policía.
La Dirección General de la Guardia Civil acaba de elaborar un borrador para regular las previsiones del Real Decreto Ley 20/2012, de 13 de Julio, de medidas para garantizar la estabilidad presupuestaria y de fomento de la competitividad, respecto a la situación de incapacidad temporal del personal de la Guardia Civil.
En dicho borrador se dice en pocas palabras que en el caso de que un GC tenga que darse de baja temporal para el servicio, desde el 1er al 3er día de baja percibirá únicamente el 50% de su sueldo, del 4º al 20º día percibirá el 75% de su sueldo, y a partir de entonces el sueldo íntegro. Esto no es aplicable en caso de que la insuficiencia haya tenido lugar en acto de servicio (hay que ser procurar ser espabilados con esto) o haya sido consecuencia de hospitalización o intervención quirúrgica.
Antecedentes. El pasado día 15 de Octubre se publicó la "INSTRUCCIÓN CONJUNTA DE LAS SECRETARÍAS DE ESTADO DE LAS ADMINISTRACIONES PÚBLICAS Y DE PRESUPUESTOS Y GASTOS POR LA QUE SE DISPONE A DAR CUMPLIMIENTO A LAS PREVISIONES DEL REAL DECRETO-LEY 20/2012, DE 13 DE JULIO, DE MEDIDAS PARA GARANTIZAR LA ESTABILIDAD PRESUPUESTARIA Y DE FOMENTO DE LA COMPETITIVIDAD, EN RELACIÓN CON LA SITUACIÓN DE INCAPACIDAD TEMPORAL DEL PERSONAL AL SERVICIO DE LA ADMINISTRACIÓN DEL ESTADO" (vaya título, como para decirlo sin respirar). Dentro del punto 1 del Apartado 3.- Delimitación de la incapacidad temporal y cómputo de plazos, se dice que "En el caso de faltas al trabajo por causa de enfermedad o accidente sin que se haya emitido parte médico de baja, será de aplicación lo previsto en la normativa reguladora de la jórnada y horario de trabajo aplicable en cada ámbito". O sea, que para la GC la DGGC aplicará su "particular" normativa, la del borrador al que hacía referencia al principio de este ladrillo.
Vamos ahora con el dichoso borrador. En el Apartado 4 "Delimitación de la incapacidad temporal y cómputo de plazos", punto 2 del borrador se dice: "No obstante lo dispuesto en el párrafo anterior y en la regulación de las bajas médicas por motivos de salud, en el supuesto de que la falta de prestación de servicio por causa de enfermedad o accidente no se prolongue por un periodo superior a tres días, se podrá recuperar, a instancia del interesado, el tiempo de trabajo correspondiente al día o días no trabajados en los términos que se establezca por su Jefe de Unidad, y en todo caso durante los treinta días siguientes al último día de inasistencia al servicio, sin que en este supuesto se tramite parte de baja médica para el servicio. En dicha situación, el guardia civil habrá de acreditar ante los Servicios Médicos la concurrencia de la enfermedad, mediante informe facultativo o justificante médico". Y en el Apartado 8 "Recuperación del tiempo de servicio no prestado por enfermedad o accidente en periódos no superiores a tres días", punto 1 dice: "El interesado presentará el informe facultativo o justificante médico de su enfermedad o accidente en las mismas condiciones y plazos estipulados en la Orden General 11/2007, de 18 de Septiembre, adjuntando al mismo el compromiso escrito de recuperar el tiempo de servicio no trabajado en la forma que determine su Jefe de Unidad. Dicho informe o justificante, junto con la comunicación del compromiso de recuperación del tiempo, se remitirá al Servicio Médico del que dependa el interesado para el control correspondiente, garantizando igualmente la confidencialidad y tramitación previstas en la Orden General citada". Viva la conciliación laboral y familiar y todas esas cosas. Nos tratan como a escoria. Como si tuviérmos poco con los cambios de horarios de turno salvajes que (muchos de nosotros, no todos, ya que también en la GC hay mucho enchufado, hijo de, etc. que viven como curas) tenemos que hacer, con tener que trabajar la mayoría de festivos, con hacer un montón de noches al mes. Encima si tienes la desgracia de caer enfermo y tener que quedarte en casa unos días, para más inri, esas horas que has "estafado" vas a tener que devolvérselas a la GC, quitándolas de estar con tu familia o amigos.
O sea: que cuando un GC caiga enfermo, tenga cualquier percance físico, etc., va a tener que calcular cuanto tiempo va a estar enfermo (consultando su bola de cristal, se supone), sopesar que es lo que más le conviene hacer, si coger la baja o no cogerla (como no dejen de trabajar y sea un proceso infecto contagioso y trabaje en un espacio cerrado, oficina o vehículo oficial, los compañeros ya saben lo que se les viene encima), si simplemente dejar de trabajar un máximo de tres días, ir al médico a que le haga un informe de su lesión o dolencia y entregarlo junto con su compromiso escrito de recuperar las horas de trabajo perdidas (demanda huevos),... En mi caso particular, tengo la desgracia de padecer lumbalgia crónica, degenerativa e irreversible, con varias hernias discales, artrosis y raciculopatía crónica leve (todo lo cual por cierto me jode mucho para tirar), habiendo sido hace unos meses declarado "Apto con limitaciones" para seguir desempeñando mi trabajo actual. Procuro cuidarme, nado en la piscina, practico Pilates, etc., pero tengo claro que algún día me volverá a pegar el latigazo a la espalda. Y no se me va quitar el dolor en tres días, va a ser como mínimo en un mes (ya tengo experiencia en esto, por desgracia). Y puestos a perder dinero, tengo muy claro que voy a perder lo mismo estando de baja 20 días o 20.000.
Una baja laboral de 20 días supone una pérdida para un GC (dependiendo de los años de servicio, trienios, etc.) de bastante más de 400 euros. Si bien es cierto que la situación económica está muy mal en general y que quienes tenemos la suerte (relativa, a mí nadie me ha regalado nunca nada de lo que tengo) de tener trabajo quizá no deberíamos quejarnos, tengo que decir que en cuestiones retributivas a día de hoy en la GC se viene a cobrar más o menos lo que se cobraba hace unos 10 años (el gasoil para calefacción costaba entonces la tercera parte de lo que cuesta ahora, por ejemplo).
Salu2.
