Soy miembro del CNP y hace un tiempo me hice con un arma corta particular guiada con la licencia A (una Glock 26, creo que por aqui nadie la conoce

El tema es el siguiente, yo me he estado informando y la conclusión a la que llego es que, de verse obligado uno a hacer uso del arma particular el tema de la responsabilidad civil sería igual que con el arma de dotación. Es decir, en caso de ser condenado a afrontar responsabilidad civil, sería la Administración la responsable civil subsidiaria (al ser la que nos concede la licencia A y por tanto nos pone al alcance el uso del arma), y más tarde la misma podría dirigirse contra nosotros para reclamar lo abonado.
La controversia viene porque otros compañeros opinan que eso no es así, y que es necesario contratar un seguro de responsabilidad civil para el arma particular.
Ahí está la cuestión, os pregunto, ¿cual es el razonamiento correcto? Porque opiniones las hay de todo tipo...
Un saludo.