Hola a todos tengo una duda sobre que licencia de armas sacarme, actualmente soy coleccionista de armas inutilizadas pero tal y como se han puesto las leyes me gustaria que las proximas armas que me comprara no estuvieran inutilizadas. Mi duda esta en que permiso/licencia sacarme estoy entre el libro de coleccionista y la licencia AE las armas que tengo en mente son de avancarga y dado que no voy a disparar son solo para estar en estanteria quisiera que me aconsejarais que permiso de los dos que he puesto arriba seria mejor sacarme, para la licencia Ae es necesario aprobar alguna teórica??
Un saludo y gracias.
Licencia para avancarga
- juanjo1688
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Re: Licencia para avancarga
Hola , si no las vas a usar con el libro del coleccionista te vale , asi te ahorraras el dinero de las revistas de armas cada cinco años...
Lo de la teorica no lo se , ya que yo la tengo desde hace muchisimos años , y antes no se debia hacer nada , tan solo solicitarla pagar tasas y certificado medico...de todas maneras supongo que alguien que tenga el tema mas actual te indicara...
Saludos !!


Lo de la teorica no lo se , ya que yo la tengo desde hace muchisimos años , y antes no se debia hacer nada , tan solo solicitarla pagar tasas y certificado medico...de todas maneras supongo que alguien que tenga el tema mas actual te indicara...
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- juanjo1688
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Re: Licencia para avancarga
Entonces con el libro de coleccionista me valdria aunque las armas fueran replicas no?? Haber si alguien me resuelve la duda de la licencia AE ya que sinó hace falta teórica seguramente vaya a por ella.
Un saludo y gracias por responder
Un saludo y gracias por responder
- mariuscat
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Re: Licencia para avancarga
Muy buenas
Para la AE no hay examen.
Impreso, tasas, certificado médico y a esperar 2 meses
Saludos
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La guerra es la continuación de la política por otros medios " Von Clausewitz"
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- juanjo1688
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Re: Licencia para avancarga
Gracias por las respuestas charlie y mariuscat. Solo una ultima cosa, ¿En el caso de sacarme la licencia AE necesito comprar armero o para las avancarga no hace falta?
Gracias por las respuestas

Gracias por las respuestas


- mariuscat
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Re: Licencia para avancarga
Buenas de nuevo
Por ley no hace falta, pero piensa que las armas tienen su correspondiente guia y que son armas de fuego.
Por lo que si te las roban y no " tienes medidas de seguridad adecuadas " te caerá una sanción ,etc. Igual que si tienes un .45 acp en el libro de coleccionista sin inutilizar. Mejor armero de grado 1 que tenerlas en al pared.
Saludos
Por ley no hace falta, pero piensa que las armas tienen su correspondiente guia y que son armas de fuego.
Por lo que si te las roban y no " tienes medidas de seguridad adecuadas " te caerá una sanción ,etc. Igual que si tienes un .45 acp en el libro de coleccionista sin inutilizar. Mejor armero de grado 1 que tenerlas en al pared.
Saludos
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Re: Licencia para avancarga
Hola, saludos
Hasta el dia de hoy, de momento,no es imprescindible, la posesíón o tenencia de armero.
Hasta hoy, mañana , quien sabe, , pero , con la que nos está cayendo, no se puede descartar nada.
pero si es "recomendable " para intentar evitar posibles "robos hurtos o sustracciones" el tener las máximas medidas de seguridad posibles.
Saludos
ocsis
Hasta el dia de hoy, de momento,no es imprescindible, la posesíón o tenencia de armero.
Hasta hoy, mañana , quien sabe, , pero , con la que nos está cayendo, no se puede descartar nada.
pero si es "recomendable " para intentar evitar posibles "robos hurtos o sustracciones" el tener las máximas medidas de seguridad posibles.
Saludos
ocsis
- mariuscat
- .30-06
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Re: Licencia para avancarga
Artículo 107.
El uso y tenencia de armas de las categorías 6 y 7.4, se acomodará a los siguientes requisitos:
No precisarán licencia las armas de avancarga ni las demás armas de fuego antiguas, históricas o artísticas que sean inscritas en los Libros-Registro a que se refiere el apartado siguiente y que sean conservadas en museos o en armeros de los que sean titulares los coleccionistas u organismos con finalidad cultural, histórica o artística en materia de armas, reconocidos como tales por el Ministerio del Interior. Los reconocimientos se efectuarán en procedimientos instruidos a solicitud de los interesados por la Dirección General de la Guardia Civil, para la acreditación de su identidad y, cuando se trate de personas jurídicas, de su Constitución legal, de la adecuación de los inmuebles y armeros correspondientes para la guarda de las armas, y de la adopción de las medidas de seguridad necesarias para su custodia, que habrán de ser consideradas suficientes por dicha Dirección General. La correspondiente intervención de Armas podrá comprobar en todo momento la presencia de las armas y la eficacia de las medidas de seguridad adoptadas.
Las personas físicas y jurídicas coleccionistas de armas de avancarga o de otras armas de fuego antiguas, históricas o artísticas, sus reproducciones y asimiladas, susceptibles o no de hacer fuego, y de armas sistema Flobert podrán poseerlas legalmente si las tienen inscritas en un Libro-Registro, diligenciado por la Intervención de Armas respectiva, en el que se anotarán las altas y bajas. Queda prohibido el uso de las armas inscritas en dicho Registro.
Para la circulación y transporte será necesaria una guía especial, que expedirá, en cada caso, la Intervención de Armas, a la vista de los datos que consten en el Libro, haciendo constar el destino concreto.
Las armas largas y cortas de avancarga y las demás armas de fuego antiguas o históricas, sus reproducciones y asimiladas, susceptibles de hacer fuego, y las de sistema Flobert, salvo en los casos de festejos tradicionales -en los que, previa autorización del Delegado o Subdelegado del Gobierno, se podrán utilizar en lugares públicos únicamente con pólvora-, se utilizarán exclusivamente en campos, galerías o polígonos de tiro de concurso y terrenos cinegéticos, controlados, para prácticas y competiciones, a cuyo efecto las armas largas y cortas de avancarga y las demás de la categoría 6.2, precisarán la posesión de un certificado de banco oficial de pruebas para cada arma y la obtención de autorización especial, que podrá amparar un número ilimitado de estas armas, en la forma prevenida en el artículo 101. Las de sistema Flobert podrán ser utilizadas también en la explotación de puestos de tiro al blanco, especialmente autorizados para estas armas.
Para la tenencia y uso por personal con licencia A de armas de avancarga y de las armas de la categoría 6.2, así como de las armas sistema Flobert, corresponderá expedir la guía de pertenencia a las autoridades que se determinan en el artículo 115. Asimismo, dichas autoridades podrán expedir al personal a que se refiere el artículo 114 la autorización especial de coleccionistas, comunicándolo a efectos de control al Registro Central de Guías y de Licencias de la Guardia Civil.
No obstante lo dispuesto en otros preceptos de este Reglamento, se considerará autorizada la posesión en el propio domicilio, sin los requisitos determinados en ellos, de un arma de fuego corta o larga de las no prohibidas a particulares, acreditando su especial valor histórico o artístico, o de dos armas de avancarga, documentadas con las correspondientes guías de pertenencia, previa aportación del informe de aptitud regulado en el artículo 98, adoptando las medidas de seguridad necesarias para su custodia y no pudiendo utilizarlas ni enajenarlas, salvo dando cumplimiento a lo dispuesto al respecto en los preceptos específicos de este Reglamento. La infracción de lo dispuesto en este apartado tendrá la consideración de grave y llevará aparejada en todo caso la retirada definitiva de las armas de que se trate.
El uso y tenencia de armas de las categorías 6 y 7.4, se acomodará a los siguientes requisitos:
No precisarán licencia las armas de avancarga ni las demás armas de fuego antiguas, históricas o artísticas que sean inscritas en los Libros-Registro a que se refiere el apartado siguiente y que sean conservadas en museos o en armeros de los que sean titulares los coleccionistas u organismos con finalidad cultural, histórica o artística en materia de armas, reconocidos como tales por el Ministerio del Interior. Los reconocimientos se efectuarán en procedimientos instruidos a solicitud de los interesados por la Dirección General de la Guardia Civil, para la acreditación de su identidad y, cuando se trate de personas jurídicas, de su Constitución legal, de la adecuación de los inmuebles y armeros correspondientes para la guarda de las armas, y de la adopción de las medidas de seguridad necesarias para su custodia, que habrán de ser consideradas suficientes por dicha Dirección General. La correspondiente intervención de Armas podrá comprobar en todo momento la presencia de las armas y la eficacia de las medidas de seguridad adoptadas.
Las personas físicas y jurídicas coleccionistas de armas de avancarga o de otras armas de fuego antiguas, históricas o artísticas, sus reproducciones y asimiladas, susceptibles o no de hacer fuego, y de armas sistema Flobert podrán poseerlas legalmente si las tienen inscritas en un Libro-Registro, diligenciado por la Intervención de Armas respectiva, en el que se anotarán las altas y bajas. Queda prohibido el uso de las armas inscritas en dicho Registro.
Para la circulación y transporte será necesaria una guía especial, que expedirá, en cada caso, la Intervención de Armas, a la vista de los datos que consten en el Libro, haciendo constar el destino concreto.
Las armas largas y cortas de avancarga y las demás armas de fuego antiguas o históricas, sus reproducciones y asimiladas, susceptibles de hacer fuego, y las de sistema Flobert, salvo en los casos de festejos tradicionales -en los que, previa autorización del Delegado o Subdelegado del Gobierno, se podrán utilizar en lugares públicos únicamente con pólvora-, se utilizarán exclusivamente en campos, galerías o polígonos de tiro de concurso y terrenos cinegéticos, controlados, para prácticas y competiciones, a cuyo efecto las armas largas y cortas de avancarga y las demás de la categoría 6.2, precisarán la posesión de un certificado de banco oficial de pruebas para cada arma y la obtención de autorización especial, que podrá amparar un número ilimitado de estas armas, en la forma prevenida en el artículo 101. Las de sistema Flobert podrán ser utilizadas también en la explotación de puestos de tiro al blanco, especialmente autorizados para estas armas.
Para la tenencia y uso por personal con licencia A de armas de avancarga y de las armas de la categoría 6.2, así como de las armas sistema Flobert, corresponderá expedir la guía de pertenencia a las autoridades que se determinan en el artículo 115. Asimismo, dichas autoridades podrán expedir al personal a que se refiere el artículo 114 la autorización especial de coleccionistas, comunicándolo a efectos de control al Registro Central de Guías y de Licencias de la Guardia Civil.
No obstante lo dispuesto en otros preceptos de este Reglamento, se considerará autorizada la posesión en el propio domicilio, sin los requisitos determinados en ellos, de un arma de fuego corta o larga de las no prohibidas a particulares, acreditando su especial valor histórico o artístico, o de dos armas de avancarga, documentadas con las correspondientes guías de pertenencia, previa aportación del informe de aptitud regulado en el artículo 98, adoptando las medidas de seguridad necesarias para su custodia y no pudiendo utilizarlas ni enajenarlas, salvo dando cumplimiento a lo dispuesto al respecto en los preceptos específicos de este Reglamento. La infracción de lo dispuesto en este apartado tendrá la consideración de grave y llevará aparejada en todo caso la retirada definitiva de las armas de que se trate.
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- juanjo1688
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Re: Licencia para avancarga
Pues tema zanjado muchas gracias a todos y saludos 

Re: Licencia para avancarga
mariuscat escribió:Buenas de nuevo
Por ley no hace falta, pero piensa que las armas tienen su correspondiente guia y que son armas de fuego.
Por lo que si te las roban y no " tienes medidas de seguridad adecuadas " te caerá una sanción ,etc. Igual que si tienes un .45 acp en el libro de coleccionista sin inutilizar. Mejor armero de grado 1 que tenerlas en al pared.
Saludos
mariuscat escribió:Artículo 107.
...........................
No obstante lo dispuesto en otros preceptos de este Reglamento, se considerará autorizada la posesión en el propio domicilio, sin los requisitos determinados en ellos, de un arma de fuego corta o larga de las no prohibidas a particulares, acreditando su especial valor histórico o artístico, o de dos armas de avancarga, documentadas con las correspondientes guías de pertenencia, previa aportación del informe de aptitud regulado en el artículo 98, adoptando las medidas de seguridad necesarias para su custodia y no pudiendo utilizarlas ni enajenarlas, salvo dando cumplimiento a lo dispuesto al respecto en los preceptos específicos de este Reglamento. La infracción de lo dispuesto en este apartado tendrá la consideración de grave y llevará aparejada en todo caso la retirada definitiva de las armas de que se trate.
Me parece que hay que aclarar unas cuantas cosas.
1º- Se puede tenr un 45 ACP en el libro sin inutilizar. Solo es necesario que lo cataloguen como arma histórica o artística para ello hay que documentarlo de hecho hay organismos oficiales y organizaciones (entre las ultimas ANARMA) reconocidos por la CIPAE (que está un "poco" por encima de la ICAE) para expedir dichos certificados.
2º- No hay obligación de custodia de las armas guiadas con la AE o con el libro. En el artículo 107 solo se establece la obligación de custodia para el "arma de fuego corta o larga de las no prohibidas a particulares, acreditando su especial valor histórico o artístico, o de dos armas de avancarga" guiadas según el apartado e de dicho artículo.
Una de las muchas incongruencias de nuestra normativa si tengo 3 revolveres de avancarga identicos y uno lo tengo en la AE, otro en el libro y otro en la F solo estoy obligado a custodiar el guiado con la F. Esplicación sencilla la AE y el libro no son licencias de armas si no autorizaciones.
Saludos
- juanjo1688
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Re: Licencia para avancarga
Gracias por la aclaración skiner
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