Cajas de Seguridad de los Bancos ¿Se pueden guardar armas?

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Cajas de Seguridad de los Bancos ¿Se pueden guardar armas?

Mensajepor Solaris » 20 Mar 2010 10:32

Hola, quisiera que algún amable forero me informara de si es posible guardar las partes fundamentales de un arma (cerrojo, cañón, etc) en una caja de seguridad de un banco. Pregunto esto porque los armeros son caros y tal vez el alquiler de una caja de seguridad podría ser razonable en algunos casos.

Saludos cordiales

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Re: Cajas de Seguridad de los Bancos ¿Se pueden guardar armas?

Mensajepor pablo1984 » 20 Mar 2010 12:14

No creo que el banco te de esa posibilidad.

El tema del armero hay que tomarselo como una parte mas del tiro, es como la munición o el propio arma.
Los españoles son el único pueblo mediterráneo verdaderamente valiente e inmediatamente organizarí­an guerrillas en nuestra retaguardia. No se puede entrar en España sin permiso de los españoles.

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Re: Cajas de Seguridad de los Bancos ¿Se pueden guardar armas?

Mensajepor Solaris » 20 Mar 2010 12:32

Hola, creo que ahí el Banco no entra, ni sabe lo que yo llevo, en una bolsa o caja con mis cerrojos u otras partes, ¡claro! no el cañón ni piezas grandes o de apariencia evidente. En realidad en su normativa sólo indican que no sean materias peligrosas-explosivas-incendiarias.
Mi pregunta iba en el sentido de si sería suficiente para la Intervención de Armas.

Saludos cordiales

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Re: Cajas de Seguridad de los Bancos ¿Se pueden guardar armas?

Mensajepor pablo1984 » 20 Mar 2010 12:45

Por otra parte creo que tampoco te sirva, ya que piden el puñetero certificado de grado III y la factura del armero.
Saludos
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Re: Cajas de Seguridad de los Bancos ¿Se pueden guardar armas?

Mensajepor marchoso » 20 Mar 2010 15:12

Saludos compañeros , si analizais el actual reglamento, dice se textualmente:
las medidas de seguridad mínimas que deben reunir las cajas fuertes y armeros mencionados son las previstas en la Resolución de 16 de Junio de 1.995 de la Secretaría General - Dirección General de la Guardia Civil – (BOE num. 155 de 30 de Junio), por la que se determinan las medidas de seguridad mínimas que deben reunir las cajas fuertes y armarios para guardar las armas en domicilios particulares.

no se permiten guardarlas en otro domicilio o entidad con excepcion de las instalaciones deportivas reconocidas a este efecto x la GC.
un saludo.

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Re: Cajas de Seguridad de los Bancos ¿Se pueden guardar armas?

Mensajepor pretor » 20 Mar 2010 15:26

Hola amigo, Si pudieras hacerlo, cosa que dudo, no te lo recomendaria, ya que es muy posible que cundo fueras a recogerlo encontrases que te falta parte de lo que guardaste,por algún seguro que no pediste pero que te han hecho,intereses de mantenimiento y un largo etc,que para eso son muy habiles.
un saludo.
Non solum fortuna ipsa est caeca sed etiam eos caecos facit quos semper adiuvat.(Cicerón)

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Re: Cajas de Seguridad de los Bancos ¿Se pueden guardar armas?

Mensajepor pablo1984 » 20 Mar 2010 15:33

Tal y como dije antes el armero forma parte del deporte, nos guste o no, pero es así.

saludos
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Re: Cajas de Seguridad de los Bancos ¿Se pueden guardar armas?

Mensajepor lou58 » 20 Mar 2010 17:08

pretor escribió:Hola amigo, Si pudieras hacerlo, cosa que dudo, no te lo recomendaria, ya que es muy posible que cundo fueras a recogerlo encontrases que te falta parte de lo que guardaste,por algún seguro que no pediste pero que te han hecho,intereses de mantenimiento y un largo etc,que para eso son muy habiles.
un saludo.

Hola pretor, o no entiendo tu comentario o me parece que no estás muy enterado de cómo funcionan las cajas de alquiler de las entidades financieras.
-Lo que una persona guarda en una caja de alquiler es justo lo que se encuentra cuando la vuelva a abrir, ni más ni menos.
-Otra cosa es que la entidad te cobre una comisión por ese servicio que te presta, y que cargará en tu cuenta, pero tal como lo dices parece que la entidad pudiera acceder al interior de la caja alquilada y eso, ya te digo yo (y sé de qué hablo) no es así.
-Si te hacen un seguro tú debes firmar la póliza y nunca lo harán unilateralmente, como das a entender en tu comentario. Otra cosa es que se firmen papeles sin mirar lo que se firma.
-De paso corroboro la opinión de quien dice que no es posible, y el compañero marchoso lo ha dejado claro con su aportación:
marchoso escribió:no se permiten guardarlas en otro domicilio o entidad con excepcion de las instalaciones deportivas reconocidas a este efecto x la GC.


-Por otro lado, si se pudiese (que no se puede) habría que ajustarse al horario del banco o caja, que por cierto no trabajan por las tardes, ni los sábados y domingos, y esto limitaría dramáticamente el uso de nuestras armas. (salvo en el caso de cajas robotizadas que están 24 horas disponibles, aunque de éstas hay muy pocas por el momento en nuestro pais.)

pablo1984 escribió:Tal y como dije antes el armero forma parte del deporte, nos guste o no, pero es así.
saludos
Así es, nos guste o no, el tirador deportivo tiene la obligación de tener un armero de clase III en su domicilio, para armas cortas.

Un saludo.
Es mejor estar preparado para una oportunidad y no tenerla nunca, que tener una oportunidad y no estar preparado.

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Re: Cajas de Seguridad de los Bancos ¿Se pueden guardar armas?

Mensajepor lewis » 21 Mar 2010 01:53

Un conocido mio se hizo con una caja fuerte procedente de una joyería que había cerrado. Más de 300kg de caja, tropecientos anclajes de pared y de la puerta, clave numérica como en las películas,un pedazo llave como la del castillo de Drácula,etc, PUES NO SE LA CONSIDERARON BUENA por no estar "homologada" y eso que le daba 40 patadas a la mayoría de armeros "homologados".
Pero la ley es la ley.

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Re: Cajas de Seguridad de los Bancos ¿Se pueden guardar armas?

Mensajepor jrdc1 » 22 Mar 2010 13:03

Buenas!

Lewis, esa caja debería tener homologación de clase IV, según normativa. Una llamada al fabricante le habría proporcionado un certificado de homologación a prueba de IA's

Saludos

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Re: Cajas de Seguridad de los Bancos ¿Se pueden guardar armas?

Mensajepor lou58 » 22 Mar 2010 15:01

jrdc1 escribió:Buenas!

Lewis, esa caja debería tener homologación de clase IV, según normativa. Una llamada al fabricante le habría proporcionado un certificado de homologación a prueba de IA's

Saludos


En principio debería ser así, ya que para Bancos y Joyerías la normativa exige mínimo Nivel IV según la Norma UNE 1143/1.

No obstante lo de los 300 Kg. me hace dudar, ya que las cajas de Nivel IV pesan, las más pequeñas, unos 500Kg, aunque lo normal es entre 800 y 1300, según la marca y modelo.

Las oficinas bancarias que se autorizaron antes de julio de 1998 no tienen, a no ser que la hayan cambiado, cajas de Nivel IV, porque hasta esa fecha (07/98) no se exigía ese nivel. Quizás la caja de los 300 Kg. fuera una de estas.

Saludos.
Es mejor estar preparado para una oportunidad y no tenerla nunca, que tener una oportunidad y no estar preparado.

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Re: Cajas de Seguridad de los Bancos ¿Se pueden guardar armas?

Mensajepor jrdc1 » 22 Mar 2010 19:39

Buenas!

Quizás ese fuera el motivo de cierre de la joyería; dudo mucho que el seguro cubrira el riesgo si las medidas de seguridad no son las reglamentarias.

De todos modos, los pesos van en función del tamaño:

https://www.cajasfuertesarfe.es/segurida ... ducto=1097

En fin, el nuevo propietario es el que lo debería saber.

Saludos

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Re: Cajas de Seguridad de los Bancos ¿Se pueden guardar armas?

Mensajepor agr66 » 22 Mar 2010 20:34

lou58 escribió:
jrdc1 escribió:Buenas!

Lewis, esa caja debería tener homologación de clase IV, según normativa. Una llamada al fabricante le habría proporcionado un certificado de homologación a prueba de IA's

Saludos


En principio debería ser así, ya que para Bancos y Joyerías la normativa exige mínimo Nivel IV según la Norma UNE 1143/1.

No obstante lo de los 300 Kg. me hace dudar, ya que las cajas de Nivel IV pesan, las más pequeñas, unos 500Kg, aunque lo normal es entre 800 y 1300, según la marca y modelo.

Las oficinas bancarias que se autorizaron antes de julio de 1998 no tienen, a no ser que la hayan cambiado, cajas de Nivel IV, porque hasta esa fecha (07/98) no se exigía ese nivel. Quizás la caja de los 300 Kg. fuera una de estas.

Saludos.


Ni una cosa ni la otra, ni nivel IV ni III, tendría en todo caso el nivel que antes exigian a las joyería, clase D, que en todo caso es muy superior al nivel III.

Saludos.
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Re: Cajas de Seguridad de los Bancos ¿Se pueden guardar armas?

Mensajepor lou58 » 22 Mar 2010 22:08

jrdc1 escribió:Buenas!

Quizás ese fuera el motivo de cierre de la joyería; dudo mucho que el seguro cubrira el riesgo si las medidas de seguridad no son las reglamentarias.

De todos modos, los pesos van en función del tamaño:

https://www.cajasfuertesarfe.es/segurida ... ducto=1097

En fin, el nuevo propietario es el que lo debería saber.

Saludos


Hola jrdc1, tienes razón en lo de que los pesos van en función del tamaño, además de los materiales empleados en su fabricación.

Yo hacía referencia en mi comentario a las cajas que conozco en una determinada entidad financiera, sin pensar en las cajas más pequeñas.

Un saludo.
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Re: Cajas de Seguridad de los Bancos ¿Se pueden guardar armas?

Mensajepor lou58 » 23 Mar 2010 10:28

Hola de nuevo, adjunto documento con un Comunicado de la Secretaría General Técnica del Ministerio del Interior donde establece las equivalencias de los niveles de las normas UNE con las normas europeas UNE EN.

Espero que os sea de interés.

Un saludo.
Adjuntos
EQUIVALENCIA NORMAS UNE.pdf
Comunicado Secretaria General Técnica Ministerio Interior
(130.12 KiB) Descargado 80 veces
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Re: Cajas de Seguridad de los Bancos ¿Se pueden guardar armas?

Mensajepor lou58 » 23 Mar 2010 15:51

Creo que el enlace no funciona bien, por lo que transcribo casi la totalidad del Comunicado:

SEGURIDAD PRIVADA
LEY 23/1992 Y DESARROLLO REGLAMENTARIO

Comunicado de la Secretaría General Técnica del Ministerio del Interior
La publicación de las Ordenes del Ministerio del Interior de 23 de abril de 1997, por las que se concretan determinados aspectos en materia de empresas de seguridad y en materia de medidas de seguridad, respectivamente en cumplimiento de la Ley y el Reglamento de Seguridad Privada,en las que se determinan los niveles de resistencia de cajas fuertes y de cámaras acorazadas, mediante remisión a las normas UNE que en cada caso se mencionan, determinando las normas europeas UNE EN que en su momento sustituirán a aquéllas -teniendo en cuenta que la publicación de las órdenes ministeriales no ha coincidido en el tiempo con la de las normas europeas UNE EN-, plantea algunos problemas de interpretación de correspondencia, toda vez que las gradaciones de los indicados niveles no son idénticas en unas y otras normas.
Esta Secretaría General Técnica, de acuerdo con el informe de la Dirección General de la Policía, entiende que las correspondencias entre los niveles de resistencia de las normas UNE y los de las normas europeas UNE EN, en materia de cajas fuertes y cámaras acorazadas, deben ser las siguientes:
a).- El nivel A, exigido en las cajas fuertes con arreglo a normas UNE,se corresponde con el nivel 1 de la norma europea UNE EN 1143-1, y será sustituido por éste en el momento de la publicación de dicha norma europea.
b).- Los niveles B y C, exigidos para las cajas fuertes con arreglo a normas UNE. se corresponden con el nivel 3 de la norma europea UNE EN 1143-1 y serán sustituidos por éste en el momento de la publicación de dicha norma europea.
c).-El nivel D, exigido para las cajas fuertes con arreglo a normas UNE, se corresponde con el nivel 4 de la norma europea UNE EN 1143-1, y será sustituido por éste en el momento de la publicación de dicha norma europea.
d).- Los niveles A y C. exigidos para las cámaras acorazadas con arreglo a normas UNE se corresponden con los niveles 5 y 7, respectivamente de la norma europea UNE EN 1143-1. y serán sustituidos por
éstos en el momento de la publicación de dicha norma europea.
Por otra parte, y a efectos del cumplimiento de los niveles de seguridad referidos en la norma europea UNE EN 1143-1 únicamente se considerarán válidos los ensayos realizados por organismos de control acreditados, según lo dispuesto en el Real Decreto 2200/95 de 28 de diciembre, y en el caso de los blindajes transparentes o translúcidos se entenderá aplicable lo dispuesto en la Orden del Ministerio de Industria y Energía de 13 de marzo de 1986.
LEGISLACION DE SEGURIDAD PRIVADA. LEY 23/1992 y DESARROLLO REGLAMENTARIO
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Saludos a tod@s.
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