Sobre el armero y si no se tiene uno
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Sobre el armero y si no se tiene uno
Buenas,
tengo varias dudas sobre como debemos guardas nuestros rifles.
¿Es obligatorio por ley que nuestro armero este clavado a la pared?
Si no tengo armero y tampoco quiero guardar los rifles en casa, tengo entendido que hay "sitios" para guardar las armas. En el club donde me federare no hay posibilidad de guardar las armas allí. ¿Qué opciones me quedan? Es decir, ¿hay empresas que se dediquen a ello? Yo vivo en Mallorca, por si sirve de algo.
Gracias!
tengo varias dudas sobre como debemos guardas nuestros rifles.
¿Es obligatorio por ley que nuestro armero este clavado a la pared?
Si no tengo armero y tampoco quiero guardar los rifles en casa, tengo entendido que hay "sitios" para guardar las armas. En el club donde me federare no hay posibilidad de guardar las armas allí. ¿Qué opciones me quedan? Es decir, ¿hay empresas que se dediquen a ello? Yo vivo en Mallorca, por si sirve de algo.
Gracias!
Re: Sobre el armero y si no se tiene uno
Hola JAASNP; la ley es clara en ese aspecto, si posees un arma larga rayada y la guardas en tu domicilio deberás poseer un armero homologado de nivel I.
Hay que anclarlo (pared,suelo...) salvo que pese más de 2000kg; en cuyo caso no es necesario.
Sí existen "sitios"donde te guardan el arma previo pago. Son negocios privados que se dedican a ese menester.
Desconozco si en Mallorca hay alguno.
Las opciones que tienes creo que son claras.
Un saludo
Hay que anclarlo (pared,suelo...) salvo que pese más de 2000kg; en cuyo caso no es necesario.
Sí existen "sitios"donde te guardan el arma previo pago. Son negocios privados que se dedican a ese menester.
Desconozco si en Mallorca hay alguno.
Las opciones que tienes creo que son claras.
Un saludo
Re: Sobre el armero y si no se tiene uno
Saludos,
¿Dónde pone que hay que anclarlo?
En el reglamento pone que hay que tenerlo, pero no que hay que anclarlo.
¿Dónde pone que hay que anclarlo?
En el reglamento pone que hay que tenerlo, pero no que hay que anclarlo.
- jrdc1
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Re: Sobre el armero y si no se tiene uno
Buenas!
La dichosa resolución no habla de anclajes; habla de homologaciones. Si tienes un armero clase I o clase A, con certificado de homologación, cumples. Si te va mejor, puedes tener uno pequeño, de la misma clase o de clase III o clase C, en el que guardar el cerrojo o cierre, como partes fundamentales del arma. Y si la federación/club de tiro no quiere hacer custodia, y no hay alguna empresa específica, siempre te queda hacerle la pelota a tu armería y que te la guarden ellos.
Saludos
La dichosa resolución no habla de anclajes; habla de homologaciones. Si tienes un armero clase I o clase A, con certificado de homologación, cumples. Si te va mejor, puedes tener uno pequeño, de la misma clase o de clase III o clase C, en el que guardar el cerrojo o cierre, como partes fundamentales del arma. Y si la federación/club de tiro no quiere hacer custodia, y no hay alguna empresa específica, siempre te queda hacerle la pelota a tu armería y que te la guarden ellos.
Saludos
Re: Sobre el armero y si no se tiene uno
Hola jrcd1 !
Quieres decir que si tengo un armero Grado III no necesito adquirir otro armero para rifle alegando que tengo el cerrojo guardado en el Grado III junto al arma corta?
Si es así supone un importante ahorro...
Gracias
Quieres decir que si tengo un armero Grado III no necesito adquirir otro armero para rifle alegando que tengo el cerrojo guardado en el Grado III junto al arma corta?
Si es así supone un importante ahorro...
Gracias

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Re: Sobre el armero y si no se tiene uno
taipan escribió:Hola jrcd1 !
Quieres decir que si tengo un armero Grado III no necesito adquirir otro armero para rifle alegando que tengo el cerrojo guardado en el Grado III junto al arma corta?
Si es así supone un importante ahorro...
Gracias
Esto sería muy interesante.
Yo también estoy interesado en saber si es obligatorio que el armero de grado III esté anclado al suelo.
- jrdc1
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Re: Sobre el armero y si no se tiene uno
Buenas!
Primero, el legislativo:
Artículo 100.
1. Quienes precisen armas de la categoría 2.2, deberán obtener previamente licencia D.
2. Nadie podrá poseer más de una licencia D, que tendrá cinco años de validez y autorizará para llevar y usar hasta cinco armas de la categoría 2ª, 2.
3. La competencia para concederla corresponde al Director general de la Guardia Civil, que podrá delegarla.
4. Con la licencia D se podrá adquirir un arma de la categoría 2.2. La adquisición de cada una de las restantes requerirá la obtención previa de una autorización especial con arreglo a lo dispuesto en el artículo 49 y siguientes de este Reglamento.
5. Las armas de la categoría 2.2, deberán ser guardadas:
a. En los propios domicilios de sus titulares, en cajas fuertes o armeros autorizados, con las medidas de seguridad necesarias, aprobadas por la Intervención de Armas de la Guardia Civil, que podrá comprobarlas en todo momento.
b. En los locales de empresas o entidades especializadas en la custodia de armas, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 83 y 144 de este Reglamento.
CAPÍTULO VII.
DISPOSICIONES COMUNES SOBRE TENENCIA Y USO DE ARMAS.
SECCIÓN I. DISPOSICIONES GENERALES.
Artículo 144.
1. Tanto las personas físicas como las jurídicas que posean armas de fuego sometidas a licencia están obligadas:
a. A guardarlas en lugar seguro y a adoptar las medidas necesarias para evitar su pérdida, robo o sustracción.
b. A presentar las armas a las autoridades gubernativas o a sus agentes, siempre que les requieran para ello.
c. A declarar, inmediatamente, en la Intervención de Armas correspondiente, la pérdida, destrucción, robo o sustracción de las armas o de su documentación.
2. Las armas completas, los cierres o las piezas esenciales para el funcionamiento de las armas podrán ser guardados en locales de empresas o entidades especializadas en la custodia de armas, debidamente autorizados por la Dirección General de la Guardia Civil, con arreglo al artículo 83.
Deducción: si puedes guardar partes esenciales del arma en locales de empresas especializadas, has de poder guardar las mismas en casa, con las medidas de seguridad adecuadas según la Resolución de la DG de la GC de 26 de noviembre de 1998.
Y ahora el ejecutivo:
Imprime los dos artículos y preguntalo en tu IA. Al fin y al cabo, los criterios de cada Intervención varían. Si te dicen que si, miel sobre hojuelas. Si te dicen que no, siempre te queda el judicial, si tienes ganas y dinero.
Saludos
Primero, el legislativo:
Artículo 100.
1. Quienes precisen armas de la categoría 2.2, deberán obtener previamente licencia D.
2. Nadie podrá poseer más de una licencia D, que tendrá cinco años de validez y autorizará para llevar y usar hasta cinco armas de la categoría 2ª, 2.
3. La competencia para concederla corresponde al Director general de la Guardia Civil, que podrá delegarla.
4. Con la licencia D se podrá adquirir un arma de la categoría 2.2. La adquisición de cada una de las restantes requerirá la obtención previa de una autorización especial con arreglo a lo dispuesto en el artículo 49 y siguientes de este Reglamento.
5. Las armas de la categoría 2.2, deberán ser guardadas:
a. En los propios domicilios de sus titulares, en cajas fuertes o armeros autorizados, con las medidas de seguridad necesarias, aprobadas por la Intervención de Armas de la Guardia Civil, que podrá comprobarlas en todo momento.
b. En los locales de empresas o entidades especializadas en la custodia de armas, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 83 y 144 de este Reglamento.
CAPÍTULO VII.
DISPOSICIONES COMUNES SOBRE TENENCIA Y USO DE ARMAS.
SECCIÓN I. DISPOSICIONES GENERALES.
Artículo 144.
1. Tanto las personas físicas como las jurídicas que posean armas de fuego sometidas a licencia están obligadas:
a. A guardarlas en lugar seguro y a adoptar las medidas necesarias para evitar su pérdida, robo o sustracción.
b. A presentar las armas a las autoridades gubernativas o a sus agentes, siempre que les requieran para ello.
c. A declarar, inmediatamente, en la Intervención de Armas correspondiente, la pérdida, destrucción, robo o sustracción de las armas o de su documentación.
2. Las armas completas, los cierres o las piezas esenciales para el funcionamiento de las armas podrán ser guardados en locales de empresas o entidades especializadas en la custodia de armas, debidamente autorizados por la Dirección General de la Guardia Civil, con arreglo al artículo 83.
Deducción: si puedes guardar partes esenciales del arma en locales de empresas especializadas, has de poder guardar las mismas en casa, con las medidas de seguridad adecuadas según la Resolución de la DG de la GC de 26 de noviembre de 1998.
Y ahora el ejecutivo:
Imprime los dos artículos y preguntalo en tu IA. Al fin y al cabo, los criterios de cada Intervención varían. Si te dicen que si, miel sobre hojuelas. Si te dicen que no, siempre te queda el judicial, si tienes ganas y dinero.
Saludos
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- 9mm Parabellum
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Re: Sobre el armero y si no se tiene uno
Iremos a preguntar, lo tengo a 5 minutos de casa.
Gracias y un saludo!
Gracias y un saludo!
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Re: Sobre el armero y si no se tiene uno
Aprovecho este post y así no abro otro.
Si tengo un rifle y un arma corta, ¿puedo guardar ambas en la misma caja fuerte o tengo que tener una caja para los rifles y otra para las pistolas?
Otra, tengo la licencia F la cual me deja guiar una pistola 9 mm con la que voy al club de tiro a competir, ¿tengo que tenerla en una caja fuerte? En los textos de ICAE dice que se tiene que guardar en el domicilio desactivada pero no dice nada de cámaras acorazadas ni nada de eso...
Gracias!
Si tengo un rifle y un arma corta, ¿puedo guardar ambas en la misma caja fuerte o tengo que tener una caja para los rifles y otra para las pistolas?
Otra, tengo la licencia F la cual me deja guiar una pistola 9 mm con la que voy al club de tiro a competir, ¿tengo que tenerla en una caja fuerte? En los textos de ICAE dice que se tiene que guardar en el domicilio desactivada pero no dice nada de cámaras acorazadas ni nada de eso...
Gracias!
- Brubaker
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Re: Sobre el armero y si no se tiene uno
Los armeros de larga y corta, no son intercambiables, otra cosa es la interpretacion de cada uno. Poseen distinto grado d seguridad y por ende no es valido el armero de arma larga para un revolver.
Eso si las escopetas de corredera entre la ropa.
Eso si las escopetas de corredera entre la ropa.
- tsman
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Re: Sobre el armero y si no se tiene uno
Hola
La normativa especifica los grados mínimos ,por lo que un rifle si se puede guardar en un clase III (si entra) pero una pistola no se puede guardar en un clase I.
Lo de anclarlo no lo especifica en ningún sitio, pero teniendo en cuenta que debemos 'tomar las mejores medidas de custodia posible' un juez entendería que tener el armero en el balcón , sin anclar y con un asa no es la mejor forma de custodiar armas por muy clase III que sea. También me queda la duda de que la homologación implique la instalación de un anclaje mínimo, que es posible y por eso van siempre con tornillos de fijación.
Otro tema es que lo tengas como quieras y si te lo roban hagas dos boquetes en el suelo ' del anclaje' a fin de cuentas hoy por hoy nadie va a comprobar las instalaciones en las casas y esperemos que no se les ocurra.
Por cierto, yo no tengo armero todavía y tengo 3 pistolas. Mis armas duermen en el club tan ricamente, aunque me tendré que comprar uno con la próxima.
Saludos.
La normativa especifica los grados mínimos ,por lo que un rifle si se puede guardar en un clase III (si entra) pero una pistola no se puede guardar en un clase I.
Lo de anclarlo no lo especifica en ningún sitio, pero teniendo en cuenta que debemos 'tomar las mejores medidas de custodia posible' un juez entendería que tener el armero en el balcón , sin anclar y con un asa no es la mejor forma de custodiar armas por muy clase III que sea. También me queda la duda de que la homologación implique la instalación de un anclaje mínimo, que es posible y por eso van siempre con tornillos de fijación.
Otro tema es que lo tengas como quieras y si te lo roban hagas dos boquetes en el suelo ' del anclaje' a fin de cuentas hoy por hoy nadie va a comprobar las instalaciones en las casas y esperemos que no se les ocurra.
Por cierto, yo no tengo armero todavía y tengo 3 pistolas. Mis armas duermen en el club tan ricamente, aunque me tendré que comprar uno con la próxima.
Saludos.
Sossio de Anarma nº 166
Presidente honorífico Talos-Güitos

Presidente honorífico Talos-Güitos

Re: Sobre el armero y si no se tiene uno
Hola a todos:
Aún habiendo escrito en mi anterior intervención que debén estar anclados a pared o suelo a no ser que pesen más de 2000 kg., no he encontrado ningún texto en el cual lo diga (para particulares,ojo!). Esto lo saqué de la orden del 23 de abril de 1997 sobre seguridad privada. Esta orden se apoya en las normas UNE 108- 110-87 y UNE 108-112-87 (las que estaban en vigor); y ahora en la UNE EN 1143-1.Dicha norma me ha sido imposible leerla completa pues está registrada con derechos y no es accesible al público (si no la compras)pero intuyo que ahi venga lo dicho por mi.
Dicho esto, rectifico, pues no he visto por escrito que deban estar anclados para particulares; ahora bien,el sentido común dicta que así sea y creo que el benemérito cuerpo estará de acuerdo.
Un saludo y disculpas por el rollo
Aún habiendo escrito en mi anterior intervención que debén estar anclados a pared o suelo a no ser que pesen más de 2000 kg., no he encontrado ningún texto en el cual lo diga (para particulares,ojo!). Esto lo saqué de la orden del 23 de abril de 1997 sobre seguridad privada. Esta orden se apoya en las normas UNE 108- 110-87 y UNE 108-112-87 (las que estaban en vigor); y ahora en la UNE EN 1143-1.Dicha norma me ha sido imposible leerla completa pues está registrada con derechos y no es accesible al público (si no la compras)pero intuyo que ahi venga lo dicho por mi.
Dicho esto, rectifico, pues no he visto por escrito que deban estar anclados para particulares; ahora bien,el sentido común dicta que así sea y creo que el benemérito cuerpo estará de acuerdo.
Un saludo y disculpas por el rollo
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Re: Sobre el armero y si no se tiene uno
Gracias a todos por las aclaraciones 

Re: Sobre el armero y si no se tiene uno
Si sirve de aclaracion,el otro dia me compre un marlin 44 magnum y la IA me entrego un escrito en el cual decia que en un plazo maximo de 10 dias tenia que entregar los certificados de homologacion del armero grado I que poseia o me retiraban las armas y me advirtieron que cuando fuera a renovar la F o me comprara otra pistola tenia que entregar los certificados de homologacion del armero grado III,puesto que en un gradoI no puedo guardar la pistola ni cualquier pieza. 

- jrdc1
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Re: Sobre el armero y si no se tiene uno
Buenas!
Stoner, tienes un grado c?
Saludos
Stoner, tienes un grado c?
Saludos
Re: Sobre el armero y si no se tiene uno
hola jdcr1 en la IA de armas me dicen que tiene que ser un grado III o un grado C equivalente al III a lo que yo respondi que grado C equivalente al III no existe y me dijeron que entonces me comprara un grado III aunque en el B.O.E nº 291 5 de diciembre 1998 admitan un C ellos no lo admiten.Ellos tienen mas poder que el B.O.E y eso es lo que hay 

- jrdc1
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Re: Sobre el armero y si no se tiene uno
Buenas!
No. No tienen más poder que el BOE. Es como decir que el Coronel Jefe de la Intervención Central de Armas manda más que el Director General de la Guardia Civil. Otra cosa es que no interpongamos recurso a la decisión de negarnos la validez del grado C para arma corta. Pero yo creo que el que lo interponga lo gana. El problema es que el contencioso administrativo es caro y largo, y para gastar pasta te la gastas en el armero y acabas antes.
Saludos
No. No tienen más poder que el BOE. Es como decir que el Coronel Jefe de la Intervención Central de Armas manda más que el Director General de la Guardia Civil. Otra cosa es que no interpongamos recurso a la decisión de negarnos la validez del grado C para arma corta. Pero yo creo que el que lo interponga lo gana. El problema es que el contencioso administrativo es caro y largo, y para gastar pasta te la gastas en el armero y acabas antes.
Saludos
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