Hola amigos, el Sábado tuve una conversación con un compañero del club referente al famoso cupo de 100 cartuchos por arma para comprar en armería. Pienso que si tienes un arma guiada con F con dos carros (ejemplo, una GSP con el 22 y el 32) sólo puedes adquirir 100 cartuchos en total (bien sean 22, 32 o mezclados) en contra de lo que dice mi compañero de que son 100 por calibre.
Por más que he buscado no encuentro respuesta. Aunque la próxima vez que pase por la IA lo preguntaré por curiosidad, si alguno sabe algo de esto que nos instruya y así sabremos un poquito más.
Un saludo a todos y feliz Navidad.
Cupo de munición en arma corta con dos calibres.
Cupo de munición en arma corta con dos calibres.

Socio nº402
- Edu60
- 375 HH Magnum
- Mensajes: 7250
- Registrado: 12 May 2008 10:01
- Ubicación: Madrid
- Contactar:
- Estado: Desconectado
RE: Cupo de munición en arma corta con dos calibres.
100 cartuchos por cada calibre
         Â
- despabilado
- Calibre .22
- Mensajes: 18
- Registrado: 07 Mar 2009 01:01
- Contactar:
- Estado: Desconectado
RE: Cupo de munición en arma corta con dos calibres.
100 Cartuchos x arma corta = 100 x guia
 Cada pijo que se lama su perroÂ
RE: Cupo de munición en arma corta con dos calibres.
soy nuevo, pido disculpas si mi pregunta es muy tonta ¿100 cartuchos cada cuánto tiempo?
Â
RE: Cupo de munición en arma corta con dos calibres.
[citando a: irish]
soy nuevo, pido disculpas si mi pregunta es muy tonta ¿100 cartuchos cada cuánto tiempo?
Por año natural
Cuando siembras rosales esperas recojer rosas no espinas                                Â
RE: Cupo de munición en arma corta con dos calibres.
CANTIDADES DE CARTUCHOS QUE PUEDEN ADQUIRIR LOS TITULARES DE LICENCIAS DE ARMAS.
1. Los titulares de licencias para armas largas rayadas podrán adquirir únicamente hasta 1.000 cartuchos anuales por arma , presentando la guía de pertenencia, en la cual la armería estampará, por cada adquisición, la siguiente anotación "vendidos X cartuchos", consignando la fecha de entrega y sello oficial correspondiente.
En ningún caso se podrá tener en depósito un número superior a 200 cartuchos.
2. Sólo podrán adquirirse 100 cartuchos anuales por arma corta, presentando la guía de pertenencia, en la cual la armería efectuará la anotación a que se alude en el apartado anterior. El número de cartuchos que pueden tenerse en depósito para arma corta no será superior a 150.
El particular que desee adquirir anualmente cartuchos en número superior al establecido, ha de estar provisto de un permiso especial expedido por la Dirección General de la Guardia Civil, solicitado por conducto de la Intervención de Armas.
El personal en posesión de LICENCIA "F", podrá adquirir para su consumo un número ILIMITADO de cartuchos siempre que lo haga en las propias instalaciones de las Federaciones y sin que pueda sacarlos del recinto de las mismas. Las Federaciones adoptarán las medidas de control adecuadas para evitar que dichos cartuchos puedan salir al exterior.
Si el personal en posesión de licencias "F", fuera del supuesto anterior, deseara adquirir anualmente mayor cantidad de cartuchos que los cupos establecidos anteriormente, ha de estar provisto de un permiso especial expedido por la Dirección General de la Guardia Civil y solicitado a la Intervención Central de Armas y Explosivos.
Podrá adquirirse un número ilimitado de cartuchos de caza no metálicos. En ningún caso podrá tenerse en depósito un número superior a 5.000 unidades de esta clase de cartuchos.
TRANSPORTE DE CARTUCHERIA Y PIROTECNIA.
Art. 239.3 reglamento de explosivos: Podrán transportarse conjuntamente con pasajeros, salvo en transportes colectivos de viajeros, hasta 100 cartuchos metálicos y 300 cartuchos de caza o similares POR CADA USUARIO. Para la participación en competiciones deportivas, podrá permitirse el transporte de una cantidad mayor de cartuchos, previa autorización de la Intervención Central de Armas y Explosivos de la Guardia Civil. Igualmente podrán transportarse en estas condiciones artificios pirotécnicos de las clases I y II hasta un total de 15 kilogramos de peso bruto
Infracción grave 23.a L.O: 1/92 . art. 294C reglamento de explosivos en el transporte.
Con respecto al cupo anual teniendo la licencia F yo no me preocuparia ya que se puede comprar munición en la galería. Lo que sí me preocuparía es el transporte ya que el cupo sin autorización de la IA es francamente mínimo.
saludos.
1. Los titulares de licencias para armas largas rayadas podrán adquirir únicamente hasta 1.000 cartuchos anuales por arma , presentando la guía de pertenencia, en la cual la armería estampará, por cada adquisición, la siguiente anotación "vendidos X cartuchos", consignando la fecha de entrega y sello oficial correspondiente.
En ningún caso se podrá tener en depósito un número superior a 200 cartuchos.
2. Sólo podrán adquirirse 100 cartuchos anuales por arma corta, presentando la guía de pertenencia, en la cual la armería efectuará la anotación a que se alude en el apartado anterior. El número de cartuchos que pueden tenerse en depósito para arma corta no será superior a 150.
El particular que desee adquirir anualmente cartuchos en número superior al establecido, ha de estar provisto de un permiso especial expedido por la Dirección General de la Guardia Civil, solicitado por conducto de la Intervención de Armas.
El personal en posesión de LICENCIA "F", podrá adquirir para su consumo un número ILIMITADO de cartuchos siempre que lo haga en las propias instalaciones de las Federaciones y sin que pueda sacarlos del recinto de las mismas. Las Federaciones adoptarán las medidas de control adecuadas para evitar que dichos cartuchos puedan salir al exterior.
Si el personal en posesión de licencias "F", fuera del supuesto anterior, deseara adquirir anualmente mayor cantidad de cartuchos que los cupos establecidos anteriormente, ha de estar provisto de un permiso especial expedido por la Dirección General de la Guardia Civil y solicitado a la Intervención Central de Armas y Explosivos.
Podrá adquirirse un número ilimitado de cartuchos de caza no metálicos. En ningún caso podrá tenerse en depósito un número superior a 5.000 unidades de esta clase de cartuchos.
TRANSPORTE DE CARTUCHERIA Y PIROTECNIA.
Art. 239.3 reglamento de explosivos: Podrán transportarse conjuntamente con pasajeros, salvo en transportes colectivos de viajeros, hasta 100 cartuchos metálicos y 300 cartuchos de caza o similares POR CADA USUARIO. Para la participación en competiciones deportivas, podrá permitirse el transporte de una cantidad mayor de cartuchos, previa autorización de la Intervención Central de Armas y Explosivos de la Guardia Civil. Igualmente podrán transportarse en estas condiciones artificios pirotécnicos de las clases I y II hasta un total de 15 kilogramos de peso bruto
Infracción grave 23.a L.O: 1/92 . art. 294C reglamento de explosivos en el transporte.
Con respecto al cupo anual teniendo la licencia F yo no me preocuparia ya que se puede comprar munición en la galería. Lo que sí me preocuparía es el transporte ya que el cupo sin autorización de la IA es francamente mínimo.
saludos.
Ten cerca a tus amigos, pero más cerca a tus enemigos.
Volver a “Leyes y Normativa sobre armas”
¿Quién está conectado?
Usuarios navegando por este Foro: No hay usuarios registrados visitando el Foro y 6 invitados