Buenas tardes a todos:
Mi sobrino acaba de aprobar el examen práctico y le han dicho que le remitirán la licencia a su intervención. Al parecer, este trámite puede tardar bastante tiempo.
¿puede utilizar desde este mismo momento su escopeta en tiro al plato, caza, etc... o tiene que esperar a tener fisicamente la licencia?.
Si ha aprobado y lo demás son trámites burocráticos,¿porque no se le expide inmdiatamente un documento que le permita utilizar el arma hasta que le llegue la licencia a su intervención?, ¿hay un vacio legal?.
Que lejos quedan los tiempos en los que nos daban las licencias como churros....
LICENCIA DE ARMAS TIPO E ¿vacio legal?
- molino_paya
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RE: LICENCIA DE ARMAS TIPO E ¿vacio legal?
Que se espere a tenerla en el bolsillo, que si no se va a meter en problemas, además sin la licencia en el bolsillo no va a poder adquirir ningún arma. Y si se la prestan, problema para él y para el que presta.
Una cosa es tenerla aprobada y concedida y otra es "tenerla", no sé si se me entiende lo que quiero decir.
Una cosa es tenerla aprobada y concedida y otra es "tenerla", no sé si se me entiende lo que quiero decir.
 En cualquier trato o negocio con los demás mira siempre a tu alrededor y busca al tonto, si no lo ves, ya sabes quien es el tonto.
- jrdc1
- 375 HH Magnum
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RE: LICENCIA DE ARMAS TIPO E ¿vacio legal?
Buenas!
No, no hay vacío legal.
Art. 96.1 del RA:
Nadie podrá llevar ni poseer armas de fuego en territorio español sin disponer de la correspondiente autorización expedida por los órganos administrativos a quienes este Reglamento atribuye tal competencia.[...]
Hasta que no esté en el bolsillo, nada de nada.
De hecho, una vez superada la prueba, viene la etapa de las comprobaciones, y es ahí donde la pueden denegar por los motivos que reglamentariamente se determinan.
Saludos
No, no hay vacío legal.
Art. 96.1 del RA:
Nadie podrá llevar ni poseer armas de fuego en territorio español sin disponer de la correspondiente autorización expedida por los órganos administrativos a quienes este Reglamento atribuye tal competencia.[...]
Hasta que no esté en el bolsillo, nada de nada.
De hecho, una vez superada la prueba, viene la etapa de las comprobaciones, y es ahí donde la pueden denegar por los motivos que reglamentariamente se determinan.
Saludos
RE: LICENCIA DE ARMAS TIPO E ¿vacio legal?
Gracias por vuestras opiniones. No tendrá mas remedio que esperar, pero me parece una injusticia y una indefensión; para mí, debiera ser igual que el carnet de conducir.
  Â
RE: LICENCIA DE ARMAS TIPO E ¿vacio legal?
Gracias por vuestras opiniones. No tendrá mas remedio que esperar, pero me parece una injusticia y una indefensión; para mí, debiera ser igual que el carnet de conducir.
  Â
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