Hola,vereis,tengo una duda...el caso es que quiero sacarme el permiso de armas...es para practicar el tiro en el campo,no para caza ni nada de eso,vamos,licencias D,E para arma larga o la F para corta...
En principio tenia pensado sacarme la D y la E (mismo examen para las dos)
Pero para sacarte cualquier permiso tienes que estar federado y para federarte en Madrid tienes que pagar 420 pavos que dan derecho aparte de la federación y el campo de tiro...a las tasas y los examenes del permiso F...(es decir,pagas el permiso F si o si)
Vamos,si decido sacarme solo el E y D la mitad de esos 420 pavos es tirar el dinero y aparte tendre que pagar el examen D y E de nuevo
Pero resulta que en el F,hay que comprar una caja fuerte que vale unos 600 pavos (es decir,el permiso con la pistola en mano,sale mas caro)
y aparte de eso,las limitaciones de la licencia F (renovar cada 3 años,una sola arma,competir...etc)
Entonces con esta situación,¿vosotros que hariais?
De paso,queria preguntar por la modalidad que aconsejais para empezar,y si decido sacarme luego el E que si puedo renovarlo también a los 3 años (para coincidir con el F) o tengo que esperar 5?
Arma larga o corta?
RE: Arma larga o corta?
Supongo que cuando dices de practicar tiro en el campo, te refieres a un campo de tiro, ya que esta prohibidisimo hacer practicas de tiro fuera de unas instalaciones apropiadas para tal efecto, ademas para las armas largas tambien necesitas un armero homologado para guardarlas.
Otra cosa, con la licencia F no tienes que optar obligatoriamente por un arma corta, en vez de eso puedes optar por practicar una modalidad con arma larga.
Un saludo.
Otra cosa, con la licencia F no tienes que optar obligatoriamente por un arma corta, en vez de eso puedes optar por practicar una modalidad con arma larga.
Un saludo.
Prefiero molestar con la verdad
que complacer con adulaciones
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- Arocabbb
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RE: Arma larga o corta?
[citando a: S5_1988]
Hola,vereis,tengo una duda...el caso es que quiero sacarme el permiso de armas...es para practicar el tiro en el campo,no para caza ni nada de eso,vamos,licencias D,E para arma larga o la F para corta...
En principio tenia pensado sacarme la D y la E (mismo examen para las dos)
Pero para sacarte cualquier permiso tienes que estar federado y para federarte en Madrid tienes que pagar 420 pavos que dan derecho aparte de la federación y el campo de tiro...a las tasas y los examenes del permiso F...(es decir,pagas el permiso F si o si)
Vamos,si decido sacarme solo el E y D la mitad de esos 420 pavos es tirar el dinero y aparte tendre que pagar el examen D y E de nuevo
Pero resulta que en el F,hay que comprar una caja fuerte que vale unos 600 pavos (es decir,el permiso con la pistola en mano,sale mas caro)
y aparte de eso,las limitaciones de la licencia F (renovar cada 3 años,una sola arma,competir...etc)
Entonces con esta situación,¿vosotros que hariais?
De paso,queria preguntar por la modalidad que aconsejais para empezar,y si decido sacarme luego el E que si puedo renovarlo también a los 3 años (para coincidir con el F) o tengo que esperar 5?
Creo que para la licencia F no es necesaria la compra de armero. Solo se pide que el arma, una vez en casa, este en lugar seguro y totalmente "desactivada".
   Â
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RE: Arma larga o corta?
Buenas!
No exactamente. Como norma general, las armas deberán guardarse en lugar seguro, etc, etc.
Luego viene el tio Paco con la rebaja, y el Art. 100.5.a) del RA dice:
Artículo 100.
[...]
5. Las armas de la categoría 2.2, deberán ser guardadas:
a.En los propios domicilios de sus titulares, en cajas fuertes o armeros autorizados, con las medidas de seguridad necesarias, aprobadas por la Intervención de Armas de la Guardia Civil, que podrá comprobarlas en todo momento.
b.En los locales de empresas o entidades especializadas en la custodia de armas, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 83 y 144 de este Reglamento.
y el 133.2.b, refiriéndose a las armas de concurso amparadas bajo licencia F:
Artículo 133.
[...]
2. Las armas completas deberán ser guardadas:
a.En los locales de las federaciones que ofrezcan las debidas condiciones de seguridad, a juicio de la Guardia Civil.
b.Desactivadas en los domicilios de los titulares, siempre que los cierres o las piezas esenciales para su funcionamiento se guarden en cajas fuertes de sus propios domicilios o en locales de las correspondientes federaciones deportivas que ofrezcan las debidas condiciones de seguridad, a juicio de la Guardia Civil.
Y con todo ello, la Resolución de 26 de noviembre de 1998 fija las condiciones que deben reunir las cajas o armeros homologados.
Según que intervención te toque, te exigirán que firmes el conocimiento de dicha resolución y su obligado cumplimiento, o que directamente aportes justificante de posesión de la caja en cuestión.
Si uno de los dos trámites, no te guiarán el arma.
Saludos
No exactamente. Como norma general, las armas deberán guardarse en lugar seguro, etc, etc.
Luego viene el tio Paco con la rebaja, y el Art. 100.5.a) del RA dice:
Artículo 100.
[...]
5. Las armas de la categoría 2.2, deberán ser guardadas:
a.En los propios domicilios de sus titulares, en cajas fuertes o armeros autorizados, con las medidas de seguridad necesarias, aprobadas por la Intervención de Armas de la Guardia Civil, que podrá comprobarlas en todo momento.
b.En los locales de empresas o entidades especializadas en la custodia de armas, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 83 y 144 de este Reglamento.
y el 133.2.b, refiriéndose a las armas de concurso amparadas bajo licencia F:
Artículo 133.
[...]
2. Las armas completas deberán ser guardadas:
a.En los locales de las federaciones que ofrezcan las debidas condiciones de seguridad, a juicio de la Guardia Civil.
b.Desactivadas en los domicilios de los titulares, siempre que los cierres o las piezas esenciales para su funcionamiento se guarden en cajas fuertes de sus propios domicilios o en locales de las correspondientes federaciones deportivas que ofrezcan las debidas condiciones de seguridad, a juicio de la Guardia Civil.
Y con todo ello, la Resolución de 26 de noviembre de 1998 fija las condiciones que deben reunir las cajas o armeros homologados.
Según que intervención te toque, te exigirán que firmes el conocimiento de dicha resolución y su obligado cumplimiento, o que directamente aportes justificante de posesión de la caja en cuestión.
Si uno de los dos trámites, no te guiarán el arma.
Saludos
RE: Arma larga o corta?
Hablo de campo de tiro,por su puesto...
Para arma larga del .22 guiada con licencia E no hace falta armero,ni competir y puedes tener 12 armas...
Con la F,también puede tener arma larga,pero con todos los impedimentos que supone,no merece la pena...para eso es mejor guiarla con la D o E.
Para arma larga del .22 guiada con licencia E no hace falta armero,ni competir y puedes tener 12 armas...
Con la F,también puede tener arma larga,pero con todos los impedimentos que supone,no merece la pena...para eso es mejor guiarla con la D o E.
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