carabina presa
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carabina presa
A un amigo le han retirado una carabina 22 hace cuatro años por una infracción de caza. Ha ido a juicio, lo ha perdido y ha pagado la multa que fijaba la sentencia. La carabina sigue en la IA. Hemos acordado transferirla a mi nombre ya que el no tiene licencia de armas porque se la han retirado. He llamado a la IA y me dicen que es una prueba y esta a disposición del organismo competente, Consejeria o Juzgado. La sentencia es firme y la multa se ha pagado. Alguien sabe como podemos recuperarla. Bastará llevar la sentencia y un certificado de pago de la multa para que la trasfieran a otro propietario legalmente autorizado con el consentimiento del dueño? Gracias.
- meatonthetable
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RE: carabina presa
Fuenteovejuna, realmente lo tenéis muy mal...
mi primer consejo es que consultéis con un abogado, pues aunque entiendo un poquito de estos temas, no soy un profesional del derecho, y un letrado os podrá orientar de forma más cierta y mejor que yo.
lo segundo, por lo que narras, tu amigo ha recurrido ante el contencioso adiministrativo una sanción que implicaba la retirada del arma y una sanción administrativa ¿no? y ha perdido el recurso, y el Magistrado seguramente habrá ratificado dicha sanción ¿no?
establecido ésto, te pongo este artículo del régiemn sancionador, contenido en el RD 137/1993:
Artículo 158.
1. La retirada de las armas implica la desposesión de las mismas y la prohibición de la adquisición y tenencia de otras durante el plazo que se determine, que no podrá exceder de dos años.
es decir que tu amigo ha perdido TODO derecho que tiene sobre esa carabina, que recibirá el destino que la correspondiente IA decida, ya sea su depósito durante X años, su salida a subasta de armas o su destrucción.
te ruego que no te fíes al 100% de lo que te digo y que acudas a un abogado, pero en mi opinión personal, creo que es una causa perdida...
suerte.
mi primer consejo es que consultéis con un abogado, pues aunque entiendo un poquito de estos temas, no soy un profesional del derecho, y un letrado os podrá orientar de forma más cierta y mejor que yo.
lo segundo, por lo que narras, tu amigo ha recurrido ante el contencioso adiministrativo una sanción que implicaba la retirada del arma y una sanción administrativa ¿no? y ha perdido el recurso, y el Magistrado seguramente habrá ratificado dicha sanción ¿no?
establecido ésto, te pongo este artículo del régiemn sancionador, contenido en el RD 137/1993:
Artículo 158.
1. La retirada de las armas implica la desposesión de las mismas y la prohibición de la adquisición y tenencia de otras durante el plazo que se determine, que no podrá exceder de dos años.
es decir que tu amigo ha perdido TODO derecho que tiene sobre esa carabina, que recibirá el destino que la correspondiente IA decida, ya sea su depósito durante X años, su salida a subasta de armas o su destrucción.
te ruego que no te fíes al 100% de lo que te digo y que acudas a un abogado, pero en mi opinión personal, creo que es una causa perdida...
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RE: carabina presa
Gracias. A ver que se puede hacer.
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