Muy buenas, tengo unas dudas que seguro alguien del foro las puede aclarar. Alguien de medioambiente o del Seprona o algun abogado que sepa interpretar este artículo;
Artículo 50. Otras medidas de protección generales.
Además de las prohibiciones y limitaciones establecidas en el artículo 65.3 de la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad, deberán respetarse las siguientes:
(...)
d) En relación con terrenos ajenos, se prohíbe:
2.º Atraer la caza de terrenos ajenos. No se entenderá como tal la realización de mejoras en el hábitat, el aporte de alimentación complementaria, agua o nutrientes en forma de sales cuando se realice a distancias superiores a 250 metros respecto a los límites de los terrenos cinegéticos colindantes, ni el aporte de alimentación en los aguardos y esperas nocturnas a jabalí.
Mi pregunta; ¿se puede cebar (aporte alimentación) en aguardos y esperas nocturnas a menos de 250 metros con respecto del coto de al lado (terrenos ajenos)?
No se como interpretarlo, ¿o es a juicio de la autorización del guarda que marque esas distancias y diga por ejemplo, puedes cebar en la espera nocturna pero con un mínimo de 200 metros con respecto al coto de al lado?
Por otro lado, me lo han llegado a interpretar como que si mejoras "permanentes" en el hábitat, alimentación, agua, sales es decir como que fuera de manera fija y permanente, entonces ha de ser mas de 250 metros, sino está prohibido,pues alteras de manera constante el hábitat de los animales en tu coto y la atraes del coto colindante...
Y por otro lado, que la mera ceba en puesto nocturno, como no es una mejora de hábitat sino que está limitado en el tiempo de espera y no es de caracter fijo, pues que como indica el artículo " ni el aporte de alimentación en los aguardos y esperas nocturnas al jabalí"
Muchas gracias a todos
Distancias puestos esperas nocturnas Jabalí Castilla y Leon
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