DUDANDO QUE ACTITUD TENER ANTE TERRORISTA
DUDANDO QUE ACTITUD TENER ANTE TERRORISTA
bns noches, saludos a todos. A pesar de entrar mucho, esta es la primera vez que me decido a poner un comentario. Estos ultimos dias veo en noticias agresiones tanto de delincuentes como de terrorista, y me hace pensar verme en la situacion y pongo un ejemplo para ver comentarios de algo que me preocupa y mucho. Una persona que se dirige al campo de tiro para entrenar, lleva en su maletin una pistola y en sitio diferente la municion, baja de casa a coger el coche para desplazarse al campo de tiro, y entre el portal y el coche observa a alguien (supuestamente terrorista) acuchillando a gente a no mucha distancia del deportista y que se dirige en su dirección, el terrorista ya esta relativamente cerca. Que hacer?. Ruego coherencia en los comentarios
Re: DUDANDO QUE ACTITUD TENER ANTE TERRORISTA
¿Conoces a las victimas? ¿son parientes tuyos? si la respuesta es no, métete en el coche y hecha el seguro, porque como te de por hacerte el héroe y te cargues al terrorista encima te crujen a ti, primero porque todavía no te había acuchillado y segundo por la falta de proporcionalidad al utilizar una pistola frente a un cuchillo.
Re: DUDANDO QUE ACTITUD TENER ANTE TERRORISTA
Buenas tardes,
Creo que esta pregunta sólo tiene dos respuestas.
Una respuesta es lo que cada uno hará o estará dispuesto a hacer, y creo que la mayoría ya sabemos lo que haríamos.
De nada te sirve saber lo que yo haría, pues las mías no son ni tus circunstancias, ni tus condicionamientos, ni tu situación, ni nada de nada comparable. Además, esto no es algo que se aconseja o no hacer, es algo que simplemente se decide hacer o no. En el momento.
Cada uno toma sus decisiones y se hace responsable de las mismas.
La otra es lo que legalmente se puede hacer, bajo la premisa que has puesto.
Creo que eso se lo debes preguntar a un letrado.
Veo que eres nuevo, posiblemente también lo seas en tu relación con las armas y simplemente te planteas cosas que muchos hacen cuando empiezan esa relación, y otros muchos ya nos hemos hecho con anterioridad, pues las tenemos hace tiempo.
Tener acceso a las armas te da muchas posibilidades y te hace plantearte muchas preguntas.
Sinceramente, la probabilidad de que te veas en esa situación es muy remota. Hay millones de cazadores y bastantes miles de tiradores en España, que todos los fines de semana pasean sus armas, que las llevan al campo de tiro, al coto, a la cancha de plato, y los casos como el que tu planteas son muy remotos.
Sólo te doy un consejo, tranquiliza tus pensamientos, lo más probable es que nunca asistas a algo así y, si fuese el caso, no harás nada que hayas pensado que vas a hacer, ya que las circunstancias mandan. Si tienes dudas, asesórate legalmente, el resto descúbrelo tú. Cada cual obra por sí mismo, en cada situación, no por lo que hayan hecho otros, que en nada te ayudarán si te las ves jodidas.
Saludos,
Creo que esta pregunta sólo tiene dos respuestas.
Una respuesta es lo que cada uno hará o estará dispuesto a hacer, y creo que la mayoría ya sabemos lo que haríamos.
De nada te sirve saber lo que yo haría, pues las mías no son ni tus circunstancias, ni tus condicionamientos, ni tu situación, ni nada de nada comparable. Además, esto no es algo que se aconseja o no hacer, es algo que simplemente se decide hacer o no. En el momento.
Cada uno toma sus decisiones y se hace responsable de las mismas.
La otra es lo que legalmente se puede hacer, bajo la premisa que has puesto.
Creo que eso se lo debes preguntar a un letrado.
Veo que eres nuevo, posiblemente también lo seas en tu relación con las armas y simplemente te planteas cosas que muchos hacen cuando empiezan esa relación, y otros muchos ya nos hemos hecho con anterioridad, pues las tenemos hace tiempo.
Tener acceso a las armas te da muchas posibilidades y te hace plantearte muchas preguntas.
Sinceramente, la probabilidad de que te veas en esa situación es muy remota. Hay millones de cazadores y bastantes miles de tiradores en España, que todos los fines de semana pasean sus armas, que las llevan al campo de tiro, al coto, a la cancha de plato, y los casos como el que tu planteas son muy remotos.
Sólo te doy un consejo, tranquiliza tus pensamientos, lo más probable es que nunca asistas a algo así y, si fuese el caso, no harás nada que hayas pensado que vas a hacer, ya que las circunstancias mandan. Si tienes dudas, asesórate legalmente, el resto descúbrelo tú. Cada cual obra por sí mismo, en cada situación, no por lo que hayan hecho otros, que en nada te ayudarán si te las ves jodidas.
Saludos,
Re: DUDANDO QUE ACTITUD TENER ANTE TERRORISTA
Si abortando un ataque terrorista en Francia matas a tres yihadistas, te haces un corte en el dedo meñique de la mano izquierda y sangras, te ponen la medalla de la Legión de honor, y por la sangre derramada te dan la posibilidad de hacerte ciudadano francés.
En España, si arriesgas tu vida por abortar un ataque yihadista le das un puñetazo a un terrorista y lo inmovilizas, te tienes que ir de tu propio país.
En España, si arriesgas tu vida por abortar un ataque yihadista le das un puñetazo a un terrorista y lo inmovilizas, te tienes que ir de tu propio país.
Re: DUDANDO QUE ACTITUD TENER ANTE TERRORISTA
Jaal escribió:bns noches, saludos a todos. A pesar de entrar mucho, esta es la primera vez que me decido a poner un comentario. Estos ultimos dias veo en noticias agresiones tanto de delincuentes como de terrorista, y me hace pensar verme en la situacion y pongo un ejemplo para ver comentarios de algo que me preocupa y mucho. Una persona que se dirige al campo de tiro para entrenar, lleva en su maletin una pistola y en sitio diferente la municion, baja de casa a coger el coche para desplazarse al campo de tiro, y entre el portal y el coche observa a alguien (supuestamente terrorista) acuchillando a gente a no mucha distancia del deportista y que se dirige en su dirección, el terrorista ya esta relativamente cerca. Que hacer?. Ruego coherencia en los comentarios
Lo que ya se ha dicho antes: Estan atacando a un familiar o alguien que conozcas y estes dispuesto a asumir las consecuencias nefastas para tu futuro?
Es un desconocido? Sé un ciudadano responsable, llama al 091 y ponte a resguardo. Ya has hecho todo lo que se te exige como pacífico democrata subdito del Estado Democrático y Pacífico.
Re: DUDANDO QUE ACTITUD TENER ANTE TERRORISTA
Buenas tardes.
Yo creo que no está de más hacerse preguntas de vez en cuando y como dice otro compañero yo te podría decir lo que yo haría.
De cualquier manera, le he hecho esta pregunta a mi IA de referencia para temas jurídicos (Justicio IA) y os dejo con su respuesta, que a mi criterio (ignorante y sin educar) es acertado.
PREÁMBULO
La licencia tipo F es un tipo de autorización que permite a los deportistas utilizar armas de fuego en el ámbito de la práctica deportiva, específicamente en disciplinas de tiro. Esta licencia está sujeta a una serie de requisitos y normativas que regulan su obtención y uso, garantizando que los titulares cumplan con las condiciones necesarias para manejar armas de manera segura y responsable. En el contexto de situaciones de emergencia, el uso de esta licencia puede estar limitado por la legislación vigente, que establece las circunstancias bajo las cuales se permite el uso de armas, así como las obligaciones y derechos de los titulares en situaciones críticas.
Legislación Estatal
El uso de armas deportivas por parte de un deportista con licencia tipo F en situaciones de emergencia, como la intervención en un ataque violento, está regulado por varias normativas en España. A continuación, se detallan las disposiciones más relevantes:
Normativa sobre el uso de armas en situaciones de emergencia
Código Penal (Ley Orgánica 10/1995): El artículo 20 establece que se puede estar exento de responsabilidad penal al actuar en defensa de la persona o derechos propios o ajenos, siempre que concurran ciertos requisitos:
Agresión ilegítima: Debe haber una agresión real o inminente.
Necesidad racional del medio empleado: La defensa debe ser proporcional a la agresión.
Falta de provocación suficiente por parte del defensor [1].
Reglamento de Armas (Real Decreto 137/1993): Este reglamento prohíbe el uso de armas fuera de los campos de tiro, salvo en situaciones excepcionales. Específicamente, el artículo 133 establece que la licencia F solo permite el uso de armas en campos, polígonos o galerías autorizados y que las armas deben ser guardadas de forma segura [2].
Reglamento sobre la utilización de armas: El artículo 146 del mismo reglamento menciona que queda prohibido portar, exhibir y usar armas fuera del domicilio, del lugar de trabajo o de las actividades deportivas, a menos que se justifique la necesidad de llevarlas por razones de seguridad [2].
Consecuencias legales por uso indebido
El uso de un arma deportiva en una situación de emergencia, como intervenir en un ataque, puede tener varias consecuencias legales:
Responsabilidad penal: Si el uso del arma no cumple con los requisitos de defensa legítima, el deportista podría ser procesado por delitos como lesiones o incluso homicidio, dependiendo de las circunstancias y del resultado de la intervención [1].
Sanciones administrativas: El uso indebido de un arma puede llevar a la revocación de la licencia de armas y a sanciones administrativas, como multas o prohibiciones para poseer armas en el futuro [2].
Exposición a riesgos legales: En caso de que se considere que la intervención no fue justificada, el deportista podría enfrentarse a un juicio penal donde se evaluará si actuó de manera razonable dadas las circunstancias [1].
Límites en el uso de armas fuera del campo de tiro
Los límites legales para un deportista con licencia tipo F en el uso de su arma fuera del campo de tiro son claros:
Uso restringido a campos de tiro: La licencia F solo permite el uso de armas en campos, polígonos o galerías autorizados [2].
Prohibición de portar armas en público: Queda prohibido portar y usar armas fuera de los lugares autorizados, salvo en situaciones específicas que justifiquen su uso por razones de seguridad [2].
Requisitos de almacenamiento: Las armas deben guardarse de manera segura, en armeros o cajas fuertes, y la munición separada de las armas [2].
Ejemplo práctico
Si un deportista con licencia F ve a alguien apuñalando a otra persona y decide usar su arma para detener al agresor, deberá demostrar que hubo una agresión ilegítima, que su intervención fue necesaria y que actuó sin provocación. Si no puede probar estos elementos, podría ser considerado responsable penalmente por el uso de su arma, ya que no estaba en un entorno de tiro autorizado y su acción podría no ser vista como defensa legítima [1][2].
Conclusión
En España, un deportista con licencia tipo F puede usar su arma deportiva en una situación de emergencia como la descrita, pero solo si cumple con los requisitos de la defensa legítima establecidos en el Código Penal. Esto implica que la agresión debe ser real o inminente, la defensa proporcional al ataque y sin provocación por parte del defensor. No obstante, el Reglamento de Armas prohíbe el uso de armas fuera de los campos de tiro, salvo en situaciones excepcionales justificadas por razones de seguridad. El uso indebido del arma podría acarrear responsabilidad penal, sanciones administrativas e incluso la revocación de la licencia.
Referencias
[!]
Respuesta generada con normativa vigente hasta el martes, 18 febrero 2025, 17:02h
Actualizar respuesta...
[1]
23/11/1995
Estatal
Jefatura del Estado
Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal.
[2]
29/01/1993
Estatal
Ministerio del Interior
Real Decreto 137/1993, de 29 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de Armas.
Un saludo y buenas tardes!
Yo creo que no está de más hacerse preguntas de vez en cuando y como dice otro compañero yo te podría decir lo que yo haría.
De cualquier manera, le he hecho esta pregunta a mi IA de referencia para temas jurídicos (Justicio IA) y os dejo con su respuesta, que a mi criterio (ignorante y sin educar) es acertado.
PREÁMBULO
La licencia tipo F es un tipo de autorización que permite a los deportistas utilizar armas de fuego en el ámbito de la práctica deportiva, específicamente en disciplinas de tiro. Esta licencia está sujeta a una serie de requisitos y normativas que regulan su obtención y uso, garantizando que los titulares cumplan con las condiciones necesarias para manejar armas de manera segura y responsable. En el contexto de situaciones de emergencia, el uso de esta licencia puede estar limitado por la legislación vigente, que establece las circunstancias bajo las cuales se permite el uso de armas, así como las obligaciones y derechos de los titulares en situaciones críticas.
Legislación Estatal
El uso de armas deportivas por parte de un deportista con licencia tipo F en situaciones de emergencia, como la intervención en un ataque violento, está regulado por varias normativas en España. A continuación, se detallan las disposiciones más relevantes:
Normativa sobre el uso de armas en situaciones de emergencia
Código Penal (Ley Orgánica 10/1995): El artículo 20 establece que se puede estar exento de responsabilidad penal al actuar en defensa de la persona o derechos propios o ajenos, siempre que concurran ciertos requisitos:
Agresión ilegítima: Debe haber una agresión real o inminente.
Necesidad racional del medio empleado: La defensa debe ser proporcional a la agresión.
Falta de provocación suficiente por parte del defensor [1].
Reglamento de Armas (Real Decreto 137/1993): Este reglamento prohíbe el uso de armas fuera de los campos de tiro, salvo en situaciones excepcionales. Específicamente, el artículo 133 establece que la licencia F solo permite el uso de armas en campos, polígonos o galerías autorizados y que las armas deben ser guardadas de forma segura [2].
Reglamento sobre la utilización de armas: El artículo 146 del mismo reglamento menciona que queda prohibido portar, exhibir y usar armas fuera del domicilio, del lugar de trabajo o de las actividades deportivas, a menos que se justifique la necesidad de llevarlas por razones de seguridad [2].
Consecuencias legales por uso indebido
El uso de un arma deportiva en una situación de emergencia, como intervenir en un ataque, puede tener varias consecuencias legales:
Responsabilidad penal: Si el uso del arma no cumple con los requisitos de defensa legítima, el deportista podría ser procesado por delitos como lesiones o incluso homicidio, dependiendo de las circunstancias y del resultado de la intervención [1].
Sanciones administrativas: El uso indebido de un arma puede llevar a la revocación de la licencia de armas y a sanciones administrativas, como multas o prohibiciones para poseer armas en el futuro [2].
Exposición a riesgos legales: En caso de que se considere que la intervención no fue justificada, el deportista podría enfrentarse a un juicio penal donde se evaluará si actuó de manera razonable dadas las circunstancias [1].
Límites en el uso de armas fuera del campo de tiro
Los límites legales para un deportista con licencia tipo F en el uso de su arma fuera del campo de tiro son claros:
Uso restringido a campos de tiro: La licencia F solo permite el uso de armas en campos, polígonos o galerías autorizados [2].
Prohibición de portar armas en público: Queda prohibido portar y usar armas fuera de los lugares autorizados, salvo en situaciones específicas que justifiquen su uso por razones de seguridad [2].
Requisitos de almacenamiento: Las armas deben guardarse de manera segura, en armeros o cajas fuertes, y la munición separada de las armas [2].
Ejemplo práctico
Si un deportista con licencia F ve a alguien apuñalando a otra persona y decide usar su arma para detener al agresor, deberá demostrar que hubo una agresión ilegítima, que su intervención fue necesaria y que actuó sin provocación. Si no puede probar estos elementos, podría ser considerado responsable penalmente por el uso de su arma, ya que no estaba en un entorno de tiro autorizado y su acción podría no ser vista como defensa legítima [1][2].
Conclusión
En España, un deportista con licencia tipo F puede usar su arma deportiva en una situación de emergencia como la descrita, pero solo si cumple con los requisitos de la defensa legítima establecidos en el Código Penal. Esto implica que la agresión debe ser real o inminente, la defensa proporcional al ataque y sin provocación por parte del defensor. No obstante, el Reglamento de Armas prohíbe el uso de armas fuera de los campos de tiro, salvo en situaciones excepcionales justificadas por razones de seguridad. El uso indebido del arma podría acarrear responsabilidad penal, sanciones administrativas e incluso la revocación de la licencia.
Referencias
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Respuesta generada con normativa vigente hasta el martes, 18 febrero 2025, 17:02h
Actualizar respuesta...
[1]
23/11/1995
Estatal
Jefatura del Estado
Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal.
[2]
29/01/1993
Estatal
Ministerio del Interior
Real Decreto 137/1993, de 29 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de Armas.
Un saludo y buenas tardes!
Re: DUDANDO QUE ACTITUD TENER ANTE TERRORISTA
Pues que los de la IA se repasen el Código Penal, porque dice, como copian ellos "necesidad racional del medio empelado para defenderse" y punto pelota. Luego esa respuesta no está generada con la normativa vigente.
Lo de la proporcionalidad es algo que no dice la ley, lo que pasa es que es mucho más fácil pensar en proporcionalidad de medios que en necesidad de los mismos.
Si entran en mi casa tres hombretones, con bates de beisbol, me pegan una paliza que me dejan medio muerto - camino de estarlo del todo - y van a por mi madre de 80 años, que sabe cómo acceder a armas y municiones, y ella le pega un tiro al primero que se le arrima... pues, señor Juez, hay necesidad racional del medio empleado, que no proporcionalidad. Porque no es proporcional una pistola a tres bates de beisbol, pero mi madre no tiene otra opción que esa o dejarse matar.
No soy abogado, aunque por otros motivos tengo este tema bastante trabajado, pero si alguno de los que hay por el foro tiene ganas y tiempo, puede poner algunas sentencias al respecto, que hay un buen puñado en el buscador CENDOJ.
Lo de la proporcionalidad es algo que no dice la ley, lo que pasa es que es mucho más fácil pensar en proporcionalidad de medios que en necesidad de los mismos.
Si entran en mi casa tres hombretones, con bates de beisbol, me pegan una paliza que me dejan medio muerto - camino de estarlo del todo - y van a por mi madre de 80 años, que sabe cómo acceder a armas y municiones, y ella le pega un tiro al primero que se le arrima... pues, señor Juez, hay necesidad racional del medio empleado, que no proporcionalidad. Porque no es proporcional una pistola a tres bates de beisbol, pero mi madre no tiene otra opción que esa o dejarse matar.
No soy abogado, aunque por otros motivos tengo este tema bastante trabajado, pero si alguno de los que hay por el foro tiene ganas y tiempo, puede poner algunas sentencias al respecto, que hay un buen puñado en el buscador CENDOJ.
Re: DUDANDO QUE ACTITUD TENER ANTE TERRORISTA
Mi consejo, a menos que sea contra los tuyos, no hacerse el héroe, incluso en Israel que es un país acostumbrado a ataques yihadistas, la policía ha disparado por error a civiles que han enfrentado terroristas, así que ahora por ley todas las armas civiles deben tener una cinta reflejante amarilla.
Estamos hablando de un país con servicio militar obligatorio para hombres y mujeres, es decir que la gran mayoría de los civiles saben disparar e incluso ahí hay errores.
Pero aquí en España, donde el 90% de los CCSSEE no han visto un muerto en todo su servicio ni han estado en un intercambio de disparos, como crees que vas a quedar?
En el mejor de los casos, sobrevives para contarlo y luego a buscar un buen abogado porque quien sabe de qué te puedan acusar.
Para muestra un botón, Don José Lomas, se defendió de un agresor armado dentro de su propiedad y ahora está enfrentando 6 años de cárcel.
No hacerse el héroe, un curso de IPSC no te hace Superman, cuando los blancos devuelven los tiros cambia la cosa.
Saludos
Estamos hablando de un país con servicio militar obligatorio para hombres y mujeres, es decir que la gran mayoría de los civiles saben disparar e incluso ahí hay errores.
Pero aquí en España, donde el 90% de los CCSSEE no han visto un muerto en todo su servicio ni han estado en un intercambio de disparos, como crees que vas a quedar?
En el mejor de los casos, sobrevives para contarlo y luego a buscar un buen abogado porque quien sabe de qué te puedan acusar.
Para muestra un botón, Don José Lomas, se defendió de un agresor armado dentro de su propiedad y ahora está enfrentando 6 años de cárcel.
No hacerse el héroe, un curso de IPSC no te hace Superman, cuando los blancos devuelven los tiros cambia la cosa.
Saludos
"A esto responden las armas que las leyes no se podrán sustentar sin ellas, porque con las armas se defienden las repúblicas, se conservan los reinos, se guardan las ciudades, se aseguran los caminos, se despejan los mares"
Miguel de Cervantes
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Re: DUDANDO QUE ACTITUD TENER ANTE TERRORISTA
hola jaal, te doy mi humilde opinión, yo fui foe en otro país y por lo que veo la ley en España no es muy diferente, pero si depende mucho de como se interprete el ilícito, por ej: en la situación que describes sin importar que seas un civil , el terrorista ya dejo de agredir a la supuesta victima y a ti no te esta haciendo nada, y además tu puedes dejar el lugar (corriendo, entrar a tu auto, etc) entonces si intervienes tomaste la ley en tus manos incluso peor pueden interpretar que te estas vengando o cualquier pavada para meterte en un proceso judicial. hoy en dia los defensores de los delincuentes te meten los derechos humanos por cualquier cosa.
Obviamente que la mayoría de las personas de bien quisieran intervenir pero en ese caso en particular creo que pierdes, quizás si el terrorista estuviese realizando el echo seria mas a favor tuyo e incluso por mas que te metan preso tengas la satisfacción de haberle salvado la vida a alguien; ya seria una elección mas personal. Si te ataca y misteriosamente tienes tiempo de armar una pistola que tienes cargador separado del arma la respuesta es mas fácil yo prefiero ir esposado(si te da negativo el juicio) que cargado en un cajón
, acodarte que si te caes al piso no tienes otra opción que defenderte estabas acorralado
, y si entran a tu casa siempre temes por tu muerte y la de los tuyos dejar bien en claro que las cosas materiales nunca son mas importantes que la vida de uno de estos señores que entran sin permiso.
Dicho esto nunca es lindo dispararle a nadie y mucho menos cargarte con alguien...espero que te aporte algo
Obviamente que la mayoría de las personas de bien quisieran intervenir pero en ese caso en particular creo que pierdes, quizás si el terrorista estuviese realizando el echo seria mas a favor tuyo e incluso por mas que te metan preso tengas la satisfacción de haberle salvado la vida a alguien; ya seria una elección mas personal. Si te ataca y misteriosamente tienes tiempo de armar una pistola que tienes cargador separado del arma la respuesta es mas fácil yo prefiero ir esposado(si te da negativo el juicio) que cargado en un cajón


Dicho esto nunca es lindo dispararle a nadie y mucho menos cargarte con alguien...espero que te aporte algo

Re: DUDANDO QUE ACTITUD TENER ANTE TERRORISTA
Jaal escribió:bns noches, saludos a todos. A pesar de entrar mucho, esta es la primera vez que me decido a poner un comentario. Estos ultimos dias veo en noticias agresiones tanto de delincuentes como de terrorista, y me hace pensar verme en la situacion y pongo un ejemplo para ver comentarios de algo que me preocupa y mucho. Una persona que se dirige al campo de tiro para entrenar, lleva en su maletin una pistola y en sitio diferente la municion, baja de casa a coger el coche para desplazarse al campo de tiro, y entre el portal y el coche observa a alguien (supuestamente terrorista) acuchillando a gente a no mucha distancia del deportista y que se dirige en su dirección, el terrorista ya esta relativamente cerca. Que hacer?. Ruego coherencia en los comentarios
Pues según lo explicas, correr.
Dejando aparte actuaciones heroicas, mientras sacas la pistola, buscas el cargador, coges la munición del bolso separado, amunicionas el arma...
Si aguantas un par de docenas de puñaladas igual tienes tiempo a pegarle un tiro.
Un saludo.
Re: DUDANDO QUE ACTITUD TENER ANTE TERRORISTA
MamasBoy escribió:¿Conoces a las victimas? ¿son parientes tuyos? si la respuesta es no, métete en el coche y hecha el seguro, porque como te de por hacerte el héroe y te cargues al terrorista encima te crujen a ti, primero porque todavía no te había acuchillado y segundo por la falta de proporcionalidad al utilizar una pistola frente a un cuchillo.
Fin del hilo en la pole.
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Re: DUDANDO QUE ACTITUD TENER ANTE TERRORISTA
chargu2 escribió:Jaal escribió:bns noches, saludos a todos. A pesar de entrar mucho, esta es la primera vez que me decido a poner un comentario. Estos ultimos dias veo en noticias agresiones tanto de delincuentes como de terrorista, y me hace pensar verme en la situacion y pongo un ejemplo para ver comentarios de algo que me preocupa y mucho. Una persona que se dirige al campo de tiro para entrenar, lleva en su maletin una pistola y en sitio diferente la municion, baja de casa a coger el coche para desplazarse al campo de tiro, y entre el portal y el coche observa a alguien (supuestamente terrorista) acuchillando a gente a no mucha distancia del deportista y que se dirige en su dirección, el terrorista ya esta relativamente cerca. Que hacer?. Ruego coherencia en los comentarios
Pues según lo explicas, correr.
Dejando aparte actuaciones heroicas, mientras sacas la pistola, buscas el cargador, coges la munición del bolso separado, amunicionas el arma...
Si aguantas un par de docenas de puñaladas igual tienes tiempo a pegarle un tiro.
Un saludo.
Creo que es la mejor respuesta de todas

" SI QUIERES CAMBIAR EL MUNDO, EMPIEZA POR HACER TU CAMA" Almte. William McRaven
Re: DUDANDO QUE ACTITUD TENER ANTE TERRORISTA
No hace mucho tuve una conversación con varios interlocutores y de distinto sexo. En ella me decían que tener armas en casa suponía una gran responsabilidad porque en el caso de usarlas en una intrusión podría suponer muchos perjuicios, por tanto mejor no tenerlas. La conversación tomó otro rumbo cuando respondí:
"Claro, es mucho mejor que te violen y maten a tus hijos".
A veces es necesario un baño de realidad para que la gente reaccione.
"Claro, es mucho mejor que te violen y maten a tus hijos".
A veces es necesario un baño de realidad para que la gente reaccione.
Re: DUDANDO QUE ACTITUD TENER ANTE TERRORISTA
Buenas noches, agradezco mucho todos los comentarios. El tema es muy peliagudo, complicado y exageradamente dependiente de las circunstancias, por ello llego a la conclusión de hacer uso del arma solo y exclusivamente si no hay más remedio, siempre y cuando te sea posible, y el ataque a tu persona o a los tuyos sea inminente. Verdad es que es preferible ir con grilletes en las muñecas que metido en una bolsa camino del anatómico forense. de la cárcel se sale, del cementerio no. Reitero la gracias a todos por sus comentarios a los que se inserten desde ahora. Saludos
Re: DUDANDO QUE ACTITUD TENER ANTE TERRORISTA
Jaal escribió:Buenas noches, agradezco mucho todos los comentarios. El tema es muy peliagudo, complicado y exageradamente dependiente de las circunstancias, por ello llego a la conclusión de hacer uso del arma solo y exclusivamente si no hay más remedio, siempre y cuando te sea posible, y el ataque a tu persona o a los tuyos sea inminente. Verdad es que es preferible ir con grilletes en las muñecas que metido en una bolsa camino del anatómico forense. de la cárcel se sale, del cementerio no. Reitero la gracias a todos por sus comentarios a los que se inserten desde ahora. Saludos
Si tienes un momento mira este vídeo de Samuel Vázquez porque despeja las dudas de todo este tema:
https://youtube.com/shorts/vDFJMk8_Ins?si=uv3hypS5nWnlJDBx
- JJWinchester
- 375 HH Magnum
- Mensajes: 3254
- Registrado: 20 Jun 2017 18:38
- Contactar:
- Estado: Desconectado
Re: DUDANDO QUE ACTITUD TENER ANTE TERRORISTA
Como referencia legal, esta explicación cuyo enlace pongo a continuación me parece bastante completa y coherente con lo que ya se ha indicado en este foro por parte de compañeros abogados, las muchas otras veces que ha salido este tema:
https://marcoschaves.es/blog/legitima-defensa/#:~:text=Los%20requisitos%20esenciales%20de%20la,suficiente%20y%20el%20elemento%20subjetivo.
Obviamente, esto es lo que tendrán en cuenta el juez y el jurado, y hasta puede parecer razonable, pero no responde a tu pregunta. Quizá podrías reflexionar sobre este otro caso:
https://es.wikipedia.org/wiki/Ignacio_Echeverr%C3%ADa
Un héroe, sin duda alguna, aunque un héroe muerto. No sé si a su padre esto le acabó de consolar.
https://marcoschaves.es/blog/legitima-defensa/#:~:text=Los%20requisitos%20esenciales%20de%20la,suficiente%20y%20el%20elemento%20subjetivo.
Obviamente, esto es lo que tendrán en cuenta el juez y el jurado, y hasta puede parecer razonable, pero no responde a tu pregunta. Quizá podrías reflexionar sobre este otro caso:
https://es.wikipedia.org/wiki/Ignacio_Echeverr%C3%ADa
Un héroe, sin duda alguna, aunque un héroe muerto. No sé si a su padre esto le acabó de consolar.
Socio ANARMA - Miembro del Club de los Malos Tiradores
"Bajo llave, es bajo llave"
"Bajo llave, es bajo llave"
Re: DUDANDO QUE ACTITUD TENER ANTE TERRORISTA
Como han dicho por ahí arriba, ojo que seguro que la pulicía te pega el tiro a ti antes que al que no come jamón.
Re: DUDANDO QUE ACTITUD TENER ANTE TERRORISTA
Veo que lo tenemos todos muy claro, que te crujen para los restos.
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