libro de coleccionista
libro de coleccionista
Hola a todos recientemente he conseguido la autorizacion de coleccionista y tambien me encuentro en posesion del libro fisico de coleccionista.He comprado en A_Izquierdo mi primera arma replica de colt 1873 y al ir a la comandancia de la guardia civil de montequinto en Sevilla se me han puesto una serde requisitos para recojer el arma.
Me atendio el subcomandante de la guardia civil en persona el cual saco una copia ministerial del 26 de noviembre de 2014 en la cual se me exige pertenecer a una asociacion de coleccionistas,dos cartas de recomendacion de coleccionistas reconocidos por la guardia civil con mas de dos años de antiguedad y el compromiso de comprar una segunda arma en el plazo de un año asi como el pago de una tasa del modelo 790.
el arma ha quedado en el deposito de armas y tengo un alo de plazo para resolver este asunto.
Me encuentro bastante desorientado en torno a todo esto es por eso que si hay algun forero de sevilla en mi misma situacion o alguien que pueda echarme una mano se lo agradeceria muchisimo,muchas gracias a todos.
Me atendio el subcomandante de la guardia civil en persona el cual saco una copia ministerial del 26 de noviembre de 2014 en la cual se me exige pertenecer a una asociacion de coleccionistas,dos cartas de recomendacion de coleccionistas reconocidos por la guardia civil con mas de dos años de antiguedad y el compromiso de comprar una segunda arma en el plazo de un año asi como el pago de una tasa del modelo 790.
el arma ha quedado en el deposito de armas y tengo un alo de plazo para resolver este asunto.
Me encuentro bastante desorientado en torno a todo esto es por eso que si hay algun forero de sevilla en mi misma situacion o alguien que pueda echarme una mano se lo agradeceria muchisimo,muchas gracias a todos.
Re: libro de coleccionista
Conociendo el país como lo conocemos, sugiero que llames a alguna otra intervención cerca de tu domicilio (o no tan cerca, como te parezca) y preguntes qué tienes que hacer para comprar ese arma e inscribirla en el libro.
Lo peor que puede pasar es que te digan lo mismo en todas las IA a las que llames, pero si alguna te lo pone más fácil te autoenvías el revólver a esa intervención y haces allí los papeles.
Lo peor que puede pasar es que te digan lo mismo en todas las IA a las que llames, pero si alguna te lo pone más fácil te autoenvías el revólver a esa intervención y haces allí los papeles.
Re: libro de coleccionista
Buenas noches:
Todo lo que te han pedido es cierto, ya que a mi me lo pidieron y como yo inscribí 3 revólveres de cartucho metálico (replicas) me exigieron caja fuerte.
Mi consejo, con la licencia de avancarga y al no ser de cartucho metálico te es suficiente y podrás tirar con él (si te apetece) ya que al ponerlos en libro de coleccionista no los puedes sacar de casa.
Saludos
Todo lo que te han pedido es cierto, ya que a mi me lo pidieron y como yo inscribí 3 revólveres de cartucho metálico (replicas) me exigieron caja fuerte.
Mi consejo, con la licencia de avancarga y al no ser de cartucho metálico te es suficiente y podrás tirar con él (si te apetece) ya que al ponerlos en libro de coleccionista no los puedes sacar de casa.
Saludos
- DiegoSevilla
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Re: libro de coleccionista
Lolomago escribió:Hola a todos recientemente he conseguido la autorizacion de coleccionista y tambien me encuentro en posesion del libro fisico de coleccionista.He comprado en A_Izquierdo mi primera arma replica de colt 1873 y al ir a la comandancia de la guardia civil de montequinto en Sevilla se me han puesto una serde requisitos para recojer el arma.
Me atendio el subcomandante de la guardia civil en persona el cual saco una copia ministerial del 26 de noviembre de 2014 en la cual se me exige pertenecer a una asociacion de coleccionistas,dos cartas de recomendacion de coleccionistas reconocidos por la guardia civil con mas de dos años de antiguedad y el compromiso de comprar una segunda arma en el plazo de un año asi como el pago de una tasa del modelo 790.
el arma ha quedado en el deposito de armas y tengo un alo de plazo para resolver este asunto.
Me encuentro bastante desorientado en torno a todo esto es por eso que si hay algun forero de sevilla en mi misma situacion o alguien que pueda echarme una mano se lo agradeceria muchisimo,muchas gracias a todos.
No me permite escribirte Mensaje privado creo por ser tu primer post en el foro. Escríbeme WhatsApp al 666888387 y te doy alguna información.
Saludos
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Re: libro de coleccionista
acrr.armasdefuegoantiguas@gmail.com
Este es el correo de la asociación de coleccionista de campos de calatrava que he visto varias veces por el foro y que es para ayudar a los nuevos según cuentan por aquí. Yo no tiro en avancarga, pero en el campo de camas suelen verse algunos, no sé donde tiras tú.
Este es el correo de la asociación de coleccionista de campos de calatrava que he visto varias veces por el foro y que es para ayudar a los nuevos según cuentan por aquí. Yo no tiro en avancarga, pero en el campo de camas suelen verse algunos, no sé donde tiras tú.
Re: libro de coleccionista
Es o pertenecer a asociación, o mostrar dos cartas, pero no las dos al mismo tiempo:
Artículo 4. Requisitos.
1. En la solicitud de reconocimiento de la condición de coleccionista de reproducciones o
réplicas de armas de fuego antiguas deberá aportarse la siguiente documentación:
a) Certificado de antecedentes penales en vigor.
b) Fotocopia del documento nacional de identidad en vigor o, en su caso, de la tarjeta de identidad de extranjero, que será cotejada con su original.
c) Informe de aptitudes psicofísicas.
Asimismo, deberá acreditarse lo siguiente:
a) Titularidad de un mínimo de 2 reproducciones o réplicas de armas de fuego antiguas. En el supuesto de pretender obtener la condición de coleccionista respecto a una sola reproducción o réplica, deberá firmarse una declaración comprometiéndose a adquirir otra reproducción o réplica durante el año inmediatamente siguiente al reconocimiento de la condición de coleccionista.
b) Interés real en el coleccionismo de reproducciones o réplicas de armas de fuego antiguas, lo que podrá acreditarse, entre otras, de las siguientes formas:
– Afiliación a una asociación de coleccionismo de reproducciones o réplicas de armas de fuego antiguas legalmente constituida, mediante la presentación del correspondiente carné o certificado.
– Carta de recomendación de, al menos, dos coleccionistas de reproducciones o réplicas de armas de fuego antiguas con una antigüedad superior a dos años reconocida por la Guardia Civil, que avalen el interés del aspirante para el inicio de la colección.”
Habla de “formas”, no de “forma”.
Artículo 4. Requisitos.
1. En la solicitud de reconocimiento de la condición de coleccionista de reproducciones o
réplicas de armas de fuego antiguas deberá aportarse la siguiente documentación:
a) Certificado de antecedentes penales en vigor.
b) Fotocopia del documento nacional de identidad en vigor o, en su caso, de la tarjeta de identidad de extranjero, que será cotejada con su original.
c) Informe de aptitudes psicofísicas.
Asimismo, deberá acreditarse lo siguiente:
a) Titularidad de un mínimo de 2 reproducciones o réplicas de armas de fuego antiguas. En el supuesto de pretender obtener la condición de coleccionista respecto a una sola reproducción o réplica, deberá firmarse una declaración comprometiéndose a adquirir otra reproducción o réplica durante el año inmediatamente siguiente al reconocimiento de la condición de coleccionista.
b) Interés real en el coleccionismo de reproducciones o réplicas de armas de fuego antiguas, lo que podrá acreditarse, entre otras, de las siguientes formas:
– Afiliación a una asociación de coleccionismo de reproducciones o réplicas de armas de fuego antiguas legalmente constituida, mediante la presentación del correspondiente carné o certificado.
– Carta de recomendación de, al menos, dos coleccionistas de reproducciones o réplicas de armas de fuego antiguas con una antigüedad superior a dos años reconocida por la Guardia Civil, que avalen el interés del aspirante para el inicio de la colección.”
Habla de “formas”, no de “forma”.
Ismael Tolomeo, “Todólogo hispánicus”, para servirle.
Re: libro de coleccionista
A tal respecto hice en su día una consulta al ICAE en el buzón de atención al ciudadano, preguntando eso mismo, si eran pertenencia a asociación y firmas o solo una de ellas, recibiendo esta respuesta:
INTERIOR
COMUNICACIÓN POR CORREO ELECTRÓNICO
Contestación a la comunicación efectuada en el Buzón de Atención al Ciudadano
Nº de Expediente:
Xxxxxx
TGP/imv
Nº de salida: Ext.:
Xxxxx
Sec.:
Día:
12 de mayo de 2015
Nombre:
Xxxxxxx
De:
Correo Electrónico:
Xxxxxxx
Teléfono:
(Para cualquier aclaración sobre este asunto, se ruega citen el número de expediente)
TEXTO:
Estimado señor:
En relación con su correo electrónico en el que consulta sobre la modificación del art.107 del Reglamento de Armas, le informamos:
La Orden INT/2202/2014, de 24 de noviembre, por la que se desarrolla el régimen aplicable a las reproducciones o réplicas de armas de fuego antiguas, publicada en el Boletín Oficial del Estado número 286, de fecha 26 de noviembre de 2014, afecta únicamente a las réplicas o reproducciones de armas antiguas, clasificadas en la categoría 6ª.2 del art. 3 del Reglamento de Armas (R. A.).
El art. 4 de la citada Orden INT/2202/2014, La Orden INT/2202/2014, de 24 de noviembre, por la que se desarrolla el régimen establece que:
1. En la solicitud de reconocimiento de la condición de coleccionista de reproducciones o réplicas de armas de fuego antiguas deberá aportarse la siguiente documentación:
a) Certificado de antecedentes penales en vigor.
b) Fotocopia del D.N.I. en vigor en su caso, de la tarjeta de identidad de extranjero, que será cotejada con su original.
c) Informe de aptitudes psicofísicas.
Asimismo, deberá acreditarse lo siguiente:
a) Titularidad de un mínimo de 2 reproducciones o réplicas de armas de fuego antiguas. En el supuesto de pretender obtener la condición de coleccionista respecto a una sola reproducción o réplica durante el año inmediatamente siguiente al reconocimiento de la condición de coleccionista.
b) Interés real en el coleccionismo de reproducciones o réplicas de armas de fuego antiguas, lo que podrá acreditarse, entre otras, de las siguientes formas:
- Afiliación a una asociación de coleccionismo de reproducciones o réplicas de armas de fuego antiguas legalmente constituida, mediante la presentación del correspondiente carné o certificado.
- Carta de recomendación de, dos coleccionistas de reproducciones o réplicas de armas de juego antiguas con una antigüedad superior a dos años reconocida por la Guardia Civil, que avalen el interés del aspirante para el inicio de la colección.
El art. 9 de la citada Orden, estipula que:
1. La autorización especial de uso de reproducciones o réplicas de armas de fuego antiguas tiene una validez de 5 años, al cabo de los cuales, para poder seguir usando las armas autorizadas en ella, habrá de solicitarse nueva autorización…”
2. Asimismo, para renovar la autorización especial habrá de acreditarse el uso habitual de las reproducciones o réplicas de armas de fuego antiguas en campos, galerías o polígonos de tiro, durante los cinco años de vigencia de la autorización previa.
Contestación
Como respuesta a sus cuestiones planteadas, entre otras, las realizadas sobre el art. 4 de dicha Orden, se le significa que la acreditación del interés real en el coleccionismo de reproducciones o réplicas de armas de fuego, podrá demostrarlo con alguna de las formas que estipula el citado apartado.
Con respecto a las planteadas sobre el art. 9 de la citada Orden, se le significa que la acreditación del “uso habitual” de las reproducciones ó replicas de armas de fuego antiguas en campos galerías o polígonos de tiro, deberá justificar o presentar certificado de la Federación Deportiva correspondiente, que avale su actividad deportiva frecuente durante el periodo de vigencia de la autorización concedida (5 años), la demostración de actividad deportiva suficiente para acreditar la citada actividad deportiva ante la solicitud de una nueva autorización.
En cuanto a los propietarios de réplicas o reproducciones de armas de fuego antiguas que, a la entrada en vigor de la Orden Ministerial antes indicada, se encontraban en posesión de la autorización especial para su uso del artículo 107 del Reglamento de Armas, tendrán que adaptarse a la misma cuando, transcurridos los cinco años de vigencia de su autorización especial para uso de réplicas o reproducciones de armas de fuego antiguas.
Este escrito tiene únicamente efectos informativos, no pone fin a la vía administrativa ni constituye un acto de los descritos en el artículo 107 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, por lo que contra el mismo no cabe recurso alguno.
Atentamente
Oficina de Información y Atención al Ciudadano
Comuníquese,
INTERIOR
COMUNICACIÓN POR CORREO ELECTRÓNICO
Contestación a la comunicación efectuada en el Buzón de Atención al Ciudadano
Nº de Expediente:
Xxxxxx
TGP/imv
Nº de salida: Ext.:
Xxxxx
Sec.:
Día:
12 de mayo de 2015
Nombre:
Xxxxxxx
De:
Correo Electrónico:
Xxxxxxx
Teléfono:
(Para cualquier aclaración sobre este asunto, se ruega citen el número de expediente)
TEXTO:
Estimado señor:
En relación con su correo electrónico en el que consulta sobre la modificación del art.107 del Reglamento de Armas, le informamos:
La Orden INT/2202/2014, de 24 de noviembre, por la que se desarrolla el régimen aplicable a las reproducciones o réplicas de armas de fuego antiguas, publicada en el Boletín Oficial del Estado número 286, de fecha 26 de noviembre de 2014, afecta únicamente a las réplicas o reproducciones de armas antiguas, clasificadas en la categoría 6ª.2 del art. 3 del Reglamento de Armas (R. A.).
El art. 4 de la citada Orden INT/2202/2014, La Orden INT/2202/2014, de 24 de noviembre, por la que se desarrolla el régimen establece que:
1. En la solicitud de reconocimiento de la condición de coleccionista de reproducciones o réplicas de armas de fuego antiguas deberá aportarse la siguiente documentación:
a) Certificado de antecedentes penales en vigor.
b) Fotocopia del D.N.I. en vigor en su caso, de la tarjeta de identidad de extranjero, que será cotejada con su original.
c) Informe de aptitudes psicofísicas.
Asimismo, deberá acreditarse lo siguiente:
a) Titularidad de un mínimo de 2 reproducciones o réplicas de armas de fuego antiguas. En el supuesto de pretender obtener la condición de coleccionista respecto a una sola reproducción o réplica durante el año inmediatamente siguiente al reconocimiento de la condición de coleccionista.
b) Interés real en el coleccionismo de reproducciones o réplicas de armas de fuego antiguas, lo que podrá acreditarse, entre otras, de las siguientes formas:
- Afiliación a una asociación de coleccionismo de reproducciones o réplicas de armas de fuego antiguas legalmente constituida, mediante la presentación del correspondiente carné o certificado.
- Carta de recomendación de, dos coleccionistas de reproducciones o réplicas de armas de juego antiguas con una antigüedad superior a dos años reconocida por la Guardia Civil, que avalen el interés del aspirante para el inicio de la colección.
El art. 9 de la citada Orden, estipula que:
1. La autorización especial de uso de reproducciones o réplicas de armas de fuego antiguas tiene una validez de 5 años, al cabo de los cuales, para poder seguir usando las armas autorizadas en ella, habrá de solicitarse nueva autorización…”
2. Asimismo, para renovar la autorización especial habrá de acreditarse el uso habitual de las reproducciones o réplicas de armas de fuego antiguas en campos, galerías o polígonos de tiro, durante los cinco años de vigencia de la autorización previa.
Contestación
Como respuesta a sus cuestiones planteadas, entre otras, las realizadas sobre el art. 4 de dicha Orden, se le significa que la acreditación del interés real en el coleccionismo de reproducciones o réplicas de armas de fuego, podrá demostrarlo con alguna de las formas que estipula el citado apartado.
Con respecto a las planteadas sobre el art. 9 de la citada Orden, se le significa que la acreditación del “uso habitual” de las reproducciones ó replicas de armas de fuego antiguas en campos galerías o polígonos de tiro, deberá justificar o presentar certificado de la Federación Deportiva correspondiente, que avale su actividad deportiva frecuente durante el periodo de vigencia de la autorización concedida (5 años), la demostración de actividad deportiva suficiente para acreditar la citada actividad deportiva ante la solicitud de una nueva autorización.
En cuanto a los propietarios de réplicas o reproducciones de armas de fuego antiguas que, a la entrada en vigor de la Orden Ministerial antes indicada, se encontraban en posesión de la autorización especial para su uso del artículo 107 del Reglamento de Armas, tendrán que adaptarse a la misma cuando, transcurridos los cinco años de vigencia de su autorización especial para uso de réplicas o reproducciones de armas de fuego antiguas.
Este escrito tiene únicamente efectos informativos, no pone fin a la vía administrativa ni constituye un acto de los descritos en el artículo 107 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, por lo que contra el mismo no cabe recurso alguno.
Atentamente
Oficina de Información y Atención al Ciudadano
Comuníquese,
Última edición por Adams1851 el 11 Dic 2020 03:26, editado 1 vez en total.
Ismael Tolomeo, “Todólogo hispánicus”, para servirle.
Re: libro de coleccionista
estimados señores,
Mi consulta se refiere a la ultima modificación del artículo 107 del reglamento de Armas, materializado en el BOE Num 286 del Miércoles 26 de Noviembre de 2014, 12249 orden INT/2202/2014 por la que se desarrolla el régimen aplicable a las reproducciones o réplicas de armas antiguas.
El BOE establece en su capítulo II articulo 4, Requisitos, entre otros:
"interés real en el colecccionismo de réplicas de armas de fuego antiguas, lo que podrá acreditarse mediante las siguientes formas.
-(resumido)Afiliación a una asociación de coleccionistas de armas antiguas legálmente constituidas...etc etc..
- (resumido) carta de recomendación de al menos dos coleccionistas de reproducciones con al menos dos años de antiguedad.
Parezco entender, al hablar dicho BOE en plural, que son varias las formas, es decir, o una forma (Afiliación) u otra (carta de recomendación..). y de ahi viene mi duda.
Mis preguntas son:
deben aportarse en la solicitud de coleccionista de reproducciones ambos requisitos a la vez, es decir, pertenencia a asociacion legalmente constituida y ademas dos firmas de coleccionistas con mas de 2 años de antiguedad o es valido con aportar uno de esos dos requisitos, es decir, o pertenencia a asociacion o bien firmas de dos coleccionistas?
Mi siguiente pregunta se refiere al concepto recogido en el Capitulo III, Uso de reproducciones de réplicas de armas antiguas, articulo 9.2 , Validez y Renovación, :
" (resumido).así mismo, para renovar la autorización especial, habrá de acreditarse el uso habitual de dichas réplicas en etc etc durante los cinco años de vigencia de la autorización previa...".
La duda concreta es:
¿Son válidos los entrenamientos anotados en el libro de registro de entrenamientos del club correspondiente, donde se exije anotar numero de licencia del club, Nombre y apellidos, dia, hora, fecha, arma, calibre mas firma del interesado para demostrar tal "uso habitual" a la hora de renovar tal autorización?
Que se entiende en concreto, en periodos de tiempo, como "uso habitual"?
¿Se aplica dicha modificiacon BOE retroactivamente a las replicas que se posean en la AE previos a la modificacion del Miercoles 26 de Noviembre de 2014 o solo afectara a armas que se han adquirido a partir de dicha fecha?
¿ dicha modificacion BOE es aplicable a armas originales de cartucho metálico, o dicho BOE solo se refiere a réplicas?
Agradeciendo su paciencia, pués son muchas las preguntas, pero a mi juicio importantes, pues las dudas al respecto entre los afectados son grandes, les envio un cordial saludo.
Mi consulta se refiere a la ultima modificación del artículo 107 del reglamento de Armas, materializado en el BOE Num 286 del Miércoles 26 de Noviembre de 2014, 12249 orden INT/2202/2014 por la que se desarrolla el régimen aplicable a las reproducciones o réplicas de armas antiguas.
El BOE establece en su capítulo II articulo 4, Requisitos, entre otros:
"interés real en el colecccionismo de réplicas de armas de fuego antiguas, lo que podrá acreditarse mediante las siguientes formas.
-(resumido)Afiliación a una asociación de coleccionistas de armas antiguas legálmente constituidas...etc etc..
- (resumido) carta de recomendación de al menos dos coleccionistas de reproducciones con al menos dos años de antiguedad.
Parezco entender, al hablar dicho BOE en plural, que son varias las formas, es decir, o una forma (Afiliación) u otra (carta de recomendación..). y de ahi viene mi duda.
Mis preguntas son:
deben aportarse en la solicitud de coleccionista de reproducciones ambos requisitos a la vez, es decir, pertenencia a asociacion legalmente constituida y ademas dos firmas de coleccionistas con mas de 2 años de antiguedad o es valido con aportar uno de esos dos requisitos, es decir, o pertenencia a asociacion o bien firmas de dos coleccionistas?
Mi siguiente pregunta se refiere al concepto recogido en el Capitulo III, Uso de reproducciones de réplicas de armas antiguas, articulo 9.2 , Validez y Renovación, :
" (resumido).así mismo, para renovar la autorización especial, habrá de acreditarse el uso habitual de dichas réplicas en etc etc durante los cinco años de vigencia de la autorización previa...".
La duda concreta es:
¿Son válidos los entrenamientos anotados en el libro de registro de entrenamientos del club correspondiente, donde se exije anotar numero de licencia del club, Nombre y apellidos, dia, hora, fecha, arma, calibre mas firma del interesado para demostrar tal "uso habitual" a la hora de renovar tal autorización?
Que se entiende en concreto, en periodos de tiempo, como "uso habitual"?
¿Se aplica dicha modificiacon BOE retroactivamente a las replicas que se posean en la AE previos a la modificacion del Miercoles 26 de Noviembre de 2014 o solo afectara a armas que se han adquirido a partir de dicha fecha?
¿ dicha modificacion BOE es aplicable a armas originales de cartucho metálico, o dicho BOE solo se refiere a réplicas?
Agradeciendo su paciencia, pués son muchas las preguntas, pero a mi juicio importantes, pues las dudas al respecto entre los afectados son grandes, les envio un cordial saludo.
Ismael Tolomeo, “Todólogo hispánicus”, para servirle.
Re: libro de coleccionista
Luego o una cosa o la otra salvo que todo haya cambiado desde 2015...pero me huelo que por una redacción no muy brillante, ciertos individuos dotados de autoridad lo interpretaran de la manera más restrictiva y peor para el ciudadano, o sea, “todo”.
En algunas IAs aplican de manera ejemplar el reglamento, entre otras, la mia, por suerte.....otras...son una fuente “de sorpresas”, y no de navidad.
Para evitar dudas, habría que solicitar a dicha autoridad que consulte con ICAE.
O asociación o firmas, y asociaciones hay.
En algunas IAs aplican de manera ejemplar el reglamento, entre otras, la mia, por suerte.....otras...son una fuente “de sorpresas”, y no de navidad.
Para evitar dudas, habría que solicitar a dicha autoridad que consulte con ICAE.
O asociación o firmas, y asociaciones hay.
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Re: libro de coleccionista
Adams1851 escribió:Mis preguntas son:
deben aportarse en la solicitud de coleccionista de reproducciones ambos requisitos a la vez, es decir, pertenencia a asociacion legalmente constituida y ademas dos firmas de coleccionistas con mas de 2 años de antiguedad o es valido con aportar uno de esos dos requisitos, es decir, o pertenencia a asociacion o bien firmas de dos coleccionistas?
Con uno de los dos requisitos es suficiente.
Adams1851 escribió:Mi siguiente pregunta se refiere al concepto recogido en el Capitulo III, Uso de reproducciones de réplicas de armas antiguas, articulo 9.2 , Validez y Renovación, :
" (resumido).así mismo, para renovar la autorización especial, habrá de acreditarse el uso habitual de dichas réplicas en etc etc durante los cinco años de vigencia de la autorización previa...".
La duda concreta es:
¿Son válidos los entrenamientos anotados en el libro de registro de entrenamientos del club correspondiente, donde se exije anotar numero de licencia del club, Nombre y apellidos, dia, hora, fecha, arma, calibre mas firma del interesado para demostrar tal "uso habitual" a la hora de renovar tal autorización?
Que se entiende en concreto, en periodos de tiempo, como "uso habitual"?
Son válidos los entrenamientos controlados y las tiradas oficiales autonómicas y nacionales. Ojo, que no pueden pasar más de 365 días entre una y otra tirada.
Adams1851 escribió:¿Se aplica dicha modificiacon BOE retroactivamente a las replicas que se posean en la AE previos a la modificacion del Miercoles 26 de Noviembre de 2014 o solo afectara a armas que se han adquirido a partir de dicha fecha?
No es que se aplique retroactivamente, es que cuando caduca la licencia debes cumplir los requisitos actuales para obtener la nueva. Es decir, que aunque no se aplique retroactivamente, de hecho es lo mismo.
Adams1851 escribió:¿ dicha modificacion BOE es aplicable a armas originales de cartucho metálico, o dicho BOE solo se refiere a réplicas?
Agradeciendo su paciencia, pués son muchas las preguntas, pero a mi juicio importantes, pues las dudas al respecto entre los afectados son grandes, les envio un cordial saludo.
No, la AER y el LCR son aplicables a las réplicas de esas armas, las originales siguen estando en AE y LC, al no tratarse de réplicas.
Recuerda que también te exigen armero Grado 3.
Saludos.
Prius flammis combusta quam arma Numantia victa. 

Re: libro de coleccionista
Borrado.
Última edición por Adams1851 el 12 Dic 2020 12:51, editado 1 vez en total.
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Re: libro de coleccionista
Adams1851 escribió:La consulta la hice en 2015, y me respondió el ICAE. Léase los tres posts.
Los he leido, y he contestado a las preguntas que has hecho en el último mensaje. Si no te parece bien tranquilo, que me abstendré de sacarte de dudas cuando tengas alguna.

Prius flammis combusta quam arma Numantia victa. 

Re: libro de coleccionista
Para nada ofendido, me he explicado mal. Ademas, lo que dice es correcto. Solo que como puse el post al revés, primero contestación y luego pregunta, podía ser liante.
Un saludo y gracias y borro post.
Un saludo y gracias y borro post.
Ismael Tolomeo, “Todólogo hispánicus”, para servirle.
Re: libro de coleccionista
Bueno,muchisimas gracias a todos por responder,os comento como esta mi situacion actualmente.
Despues de hablar con un forero representante de la asociacion de coleccionistas de reproduciones o replicas de armas de fuego antiguas campo de Calatrava (Pablo,magnifica persona)
mis dudas estan despejadas.
Ya pertenezco a dos asociaciones de coleccionistas,esto elimina el tener que conseguir dos cartas de recomendacion de otros dos coleccionistas.
Ya he pagado el modelo 790 y tengo cita para el proximo 14 de Enero en la IA para entregar todo esto.
Una vez alli pedire firmar una declaracion jurada comprometiendome a comprar mi segunda replica en el plazo de un año y con eso espero que me den mi ansiada primer arma.
Tambien os comento que en la misma mañana en que me paso todo esto volvi a llamar para preguntar si debia aportar un nuevo examen medico o algun certificado y me contestaron que no,que no era necesario.
Os mantendre informado si todo ha salido bien,cruzo los dedos.
Despues de hablar con un forero representante de la asociacion de coleccionistas de reproduciones o replicas de armas de fuego antiguas campo de Calatrava (Pablo,magnifica persona)
mis dudas estan despejadas.
Ya pertenezco a dos asociaciones de coleccionistas,esto elimina el tener que conseguir dos cartas de recomendacion de otros dos coleccionistas.
Ya he pagado el modelo 790 y tengo cita para el proximo 14 de Enero en la IA para entregar todo esto.
Una vez alli pedire firmar una declaracion jurada comprometiendome a comprar mi segunda replica en el plazo de un año y con eso espero que me den mi ansiada primer arma.
Tambien os comento que en la misma mañana en que me paso todo esto volvi a llamar para preguntar si debia aportar un nuevo examen medico o algun certificado y me contestaron que no,que no era necesario.
Os mantendre informado si todo ha salido bien,cruzo los dedos.
Re: libro de coleccionista
Buenas una pregunta alguien me podría dar información de alguna Asociación de coleccionistas de producciones o replicas de armas de fuego antiguas? Me interesaría ser coleccionista pero no se encuentra mucha información de asociaciones GRACIAS
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Re: libro de coleccionista
Fjgalera escribió:Buenas una pregunta alguien me podría dar información de alguna Asociación de coleccionistas de producciones o replicas de armas de fuego antiguas? Me interesaría ser coleccionista pero no se encuentra mucha información de asociaciones GRACIAS
acrr.armasdefuegoantiguas@gmail.com
Ponte en contacto con ellos, yo pertenezco a esta asociacion, si necesitas telefono mandame un MP
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