Duda trámite de venta de armas de aire comprimido
Duda trámite de venta de armas de aire comprimido
Hola buenos días, tengo una duda (ya que me como mucho la cabeza), en agosto vendí a un GC retirado, una carabina de aire comprimido Gamo 5.5, esta nunca la di de alta ya que mi intención no era la de sacarla de casa, si bien hice el contrato de compraventa con el señor, y me dijo que no es necesario entregar una copia a la policía ya que el arma no estaba dada de alta. Ahora bien, la policía tiene registrada que es mía porque va por las armerías anotando con el fin de llevar un control se armas en el municipio y en definitiva, LA DUDA es si realmente debo llevar dicho contrato a la policía por siaca y ni Dios lo quiera, pase una desgracia en la casa de ese señor y con el arma que le vendí, y que esto conlleve a que la justicia me pueda "caer arriba". Les agradecería de corazón que alguien me informe, un cordial saludo
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Re: Duda trámite de venta de armas de aire comprimido
Buenos días compañero
No te preocupes, guarda bien el Contrato de Compra Venta de la Carabina , es el documento que demuestra la fecha y la transmisión de dicha arma.
La Tarjeta de Armas municipal es el único Registro ("público") válido para demostrar la Propiedad, a falta de la Tarjeta, la Factura de la Armería o el Contrato de C/V.
Estate tranquilo, tú con poder demostrar que esa arma ya no es tuya, es suficiente.
Saludos.
No te preocupes, guarda bien el Contrato de Compra Venta de la Carabina , es el documento que demuestra la fecha y la transmisión de dicha arma.
La Tarjeta de Armas municipal es el único Registro ("público") válido para demostrar la Propiedad, a falta de la Tarjeta, la Factura de la Armería o el Contrato de C/V.
Estate tranquilo, tú con poder demostrar que esa arma ya no es tuya, es suficiente.
Saludos.
Re: Duda trámite de venta de armas de aire comprimido
Muchísimas gracias por la información, me quedo más tranquilo, (siempre me como demasiado la cabeza) 

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Re: Duda trámite de venta de armas de aire comprimido
Levi94 escribió:Muchísimas gracias por la información, me quedo más tranquilo, (siempre me como demasiado la cabeza)
Menos comerte la cabeza y pega mas tiros que relaja

Aunque sea con un tirachinas.

Saludos
Re: Duda trámite de venta de armas de aire comprimido
Buenas tardes.
Te voy a indicar lo que recoge el R.A. al respecto de las armas de la 4ª categoría para que tengas clara la motivación que, muy correctamente, el compañero te ha dado.
El art. 105.1. recoge que para poder llevar y usar las armas de la categoría 4ª fuera del domicilio habrán de estar documentadas singularmente, mediante Tarjetas de Armas, que las acompañarán en todo caso. Por lo tanto, el registro municipal de las armas no es necesaria para mera posesión en el domicilio por parte del titular de la misma y sin perjuicio de justificar su legal adquisición con el comprobante de compra al efecto.
Las tarjetas de armas serán concedidas y retiradas, en su caso, por los Alcaldes de los
Municipios en que se encuentren avecindados o residiendo los solicitantes. Por lo tanto la competencia para ello es municipal y los trámites relacionados con esta materia deben realizarse en el ayuntamiento donde radique la vecindad civil del titular.
Respecto a la venta que has realizado a un tercero del arma, recordarte que la eficacia de los contratos está regulada en el Capítulo III, del Título II, rubricado como "De los contratos", del Libro cuarto del Código Civil. En este sentido, el art. 1.278 del Código Civil señala la obligatoriedad de los contratos cualquiera que sea su forma, siempre que concurran las condiciones esenciales para su validez. Asimismo, deberán hacerse constar por escrito aquellos contratos en que la cuantía de las prestaciones de uno o de los dos contratantes exceda de 9,02 euros. Este contrato privado es lo que documenta, en tu caso, la transferencia del arma a todos los efectos.
Un consejo, contra las "comeduras" de cabeza, las preocupaciones y el miedo, lo mejor es leer. Para cualquier duda estamos a tu disposición.
Un saludo.
Te voy a indicar lo que recoge el R.A. al respecto de las armas de la 4ª categoría para que tengas clara la motivación que, muy correctamente, el compañero te ha dado.
El art. 105.1. recoge que para poder llevar y usar las armas de la categoría 4ª fuera del domicilio habrán de estar documentadas singularmente, mediante Tarjetas de Armas, que las acompañarán en todo caso. Por lo tanto, el registro municipal de las armas no es necesaria para mera posesión en el domicilio por parte del titular de la misma y sin perjuicio de justificar su legal adquisición con el comprobante de compra al efecto.
Las tarjetas de armas serán concedidas y retiradas, en su caso, por los Alcaldes de los
Municipios en que se encuentren avecindados o residiendo los solicitantes. Por lo tanto la competencia para ello es municipal y los trámites relacionados con esta materia deben realizarse en el ayuntamiento donde radique la vecindad civil del titular.
Respecto a la venta que has realizado a un tercero del arma, recordarte que la eficacia de los contratos está regulada en el Capítulo III, del Título II, rubricado como "De los contratos", del Libro cuarto del Código Civil. En este sentido, el art. 1.278 del Código Civil señala la obligatoriedad de los contratos cualquiera que sea su forma, siempre que concurran las condiciones esenciales para su validez. Asimismo, deberán hacerse constar por escrito aquellos contratos en que la cuantía de las prestaciones de uno o de los dos contratantes exceda de 9,02 euros. Este contrato privado es lo que documenta, en tu caso, la transferencia del arma a todos los efectos.
Un consejo, contra las "comeduras" de cabeza, las preocupaciones y el miedo, lo mejor es leer. Para cualquier duda estamos a tu disposición.
Un saludo.
Última edición por merlic el 25 Ene 2020 17:06, editado 2 veces en total.
"Haz lo que debas".
Re: Duda trámite de venta de armas de aire comprimido
Levi94 escribió:Hola buenos días, tengo una duda (ya que me como mucho la cabeza), en agosto vendí a un GC retirado, una carabina de aire comprimido Gamo 5.5, esta nunca la di de alta ya que mi intención no era la de sacarla de casa, si bien hice el contrato de compraventa con el señor, y me dijo que no es necesario entregar una copia a la policía ya que el arma no estaba dada de alta. Ahora bien, la policía tiene registrada que es mía porque va por las armerías anotando con el fin de llevar un control se armas en el municipio y en definitiva, LA DUDA es si realmente debo llevar dicho contrato a la policía por siaca y ni Dios lo quiera, pase una desgracia en la casa de ese señor y con el arma que le vendí, y que esto conlleve a que la justicia me pueda "caer arriba". Les agradecería de corazón que alguien me informe, un cordial saludo
Hola,
No seré yo quien desdiga a otros foreros y menos cuando se citan normas legales, pero no hay que olvidar que de "armas" estamos tratando y lo que hoy es una, mañana deja de serlo, o lo que no es empieza mañana a serlo.
La cuestión es que no está dada de alta, al parecer, pero la "police" tiene constancia según dices y, al igual que tú, el que te la compró la puede vender, o regalar y nunca sabes dónde acabará la carabina.
Y no se trata de que hayas hecho algo mal, sino de que no es necesario en absoluto que nadie crea, sepa o le conste que esa carabina sigue siendo tuya, porque ya no lo es.
Yo, que mis sienes ya pintan canas y el colmillo está algo retorcido también, haría una declaración responsable y la presentaría en esa comisaría de esos policías que tienen constancia de tu propiedad, por registro, con copia a sellar y acompañada de copia del documento de compra-venta.
Y tampoco se trata de que yo me fuera a comer el coco, simplemente que uno ha visto mucho mundo y recibido más de una diligencia, y ha aprendido con los años que más vale prevenir y los papeles hay que guardar.
Que sí, que la ley dice esto y aquello y que posiblemente te puedas defender de un malentendido, pero eso suele costar dinero, sueño y malestares. Tomar la iniciativa y dejar constancia evita males mayores, sobre todo cuando no eres tu quien va a controlar la situación.
Aparte de esto, ciertamente más disparar, que apacigua la sangre.

Saludos,
Pd. A veces, aunque tengas razón, es bueno ser práctico y dejar constancia de que la tienes.
- manolosolo
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Re: Duda trámite de venta de armas de aire comprimido
Una carabina de aire, es un objeto de venta libre, lo mismo que una barra de pan y 100 g de chorizo, lo vendes, cobras, y asunto zanjado, sin darle mas vueltas, lo único, si esta dada de alta en el Ayuntamiento, que debes hacer un contrato simple de compra venta entre particulares, firmado por los dos, comprador y vendedor, lo llevas a tu Ayuntamiento, para que te te la den de baja, y se acabo el cuento, no hay mas vueltas que darle, después, la carabina es de su nuevo dueño, y que haga con ella, lo que mejor le parezca..........
Saludos.
Saludos.
- paxaro
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Re: Duda trámite de venta de armas de aire comprimido
Hola, Manolo ,te ha faltado ''a mayores de 18 años'' , por lo demás deacuerdo con todo.....
Un saludo
Paxaro
Un saludo
Paxaro
Trata como te gustaría ser tratado.
El tener razón no es escusa para perder las formas.
Miembro del club de lo malos tiradores
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- manolosolo
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Re: Duda trámite de venta de armas de aire comprimido
Bueno, no se puede estar en todo............
Saludos.


Saludos.

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