Hola a todos
Gracias a todos los que participas en el foro, nos entretenemos mucho .
Quería por favor haceros unas preguntas.
He solicitado la licencia de libro de coleccionista y me la han concedido.
Me llegó por correo certificado un papel desde la Guardia civil donde pone una serie de normas,pero tengo dudas, entonces, X favor...
Dónde consigo el libro físicamente, para gestionar las altas y bajas que vaya a adquirir?
Y ..qué tipo de armas puedo tener?
Podría tener una pistola en uso, por ejemplo de la guerra civil española?
Por último, puedo tener una detonadora?
Perdonar la ignorancia, pero no me aclaro leyendo la normativa.
Muchísimas gracias a todos.
Nuevo con libro de coleccionista
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- Fogueo
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Re: Nuevo con libro de coleccionista
Buenas!
El libro físico lo puedes comprar en el economato de las jefaturas de zona de la Guardia Civil. Es posible que en alguna Intervención t3e puedan y quieran vender el libro, pero no te confíes. Pregunta en tu IA, y ellos te indicarán.
Puedes tener armas en uso, pero deben estar declaradas como históricas y/o artísticas por una entidad adecuada.
4. Arma artística: Arma de fuego que en su ornamentación presenta una peculiaridad distinta a las demás de su clase, en razón de los materiales nobles empleados o de diseño, que le confiere un especial valor.
14. Arma histórica: Arma de fuego que se signifique especialmente por su relación con un hecho o personaje histórico relevante, convenientemente acreditada.
El simple hecho de que sea antigua, o de una época concreta no sirve. Una Astra 400 de la guerra civil no es arma histórica. Si consigues demostrar que es la que llevaba el General Miaja, sí es arma histórica. Me suena que es el museo del ejército el que debe pronunciarse sobre cada arma en concreto, pero no estoy muy seguro.
y si, puedes inscribir detonadoras en el libro de coleccionista:
https://www.boe.es/diario_boe/txt.php?i ... 2017-12068
e) En caso de que el arma vaya a tenerse con fines de coleccionismo, original y fotocopia de la autorización de coleccionista regulada en el artículo 8.
Artículo 8. Reconocimiento de la condición de coleccionista e inscripción de pistolas y revólveres detonadores en el libro-registro.
Para la adquisición de pistolas y revólveres detonadores con fines de coleccionismo, se deberá obtener previamente el reconocimiento de la condición de coleccionista a que se refiere el artículo 107.a) del Reglamento de Armas.
Obtenida esta autorización y una vez adquirida el arma, el establecimiento vendedor entregará al comprador un justificante con arreglo al modelo oficial, con el que, dentro de un plazo máximo de quince días, se presentará con dicha arma y autorización en la Intervención de Armas y Explosivos de la Guardia Civil correspondiente, para su inscripción en el libro-registro regulado en el artículo 107.b) del Reglamento de Armas.
Saludos
El libro físico lo puedes comprar en el economato de las jefaturas de zona de la Guardia Civil. Es posible que en alguna Intervención t3e puedan y quieran vender el libro, pero no te confíes. Pregunta en tu IA, y ellos te indicarán.
Puedes tener armas en uso, pero deben estar declaradas como históricas y/o artísticas por una entidad adecuada.
4. Arma artística: Arma de fuego que en su ornamentación presenta una peculiaridad distinta a las demás de su clase, en razón de los materiales nobles empleados o de diseño, que le confiere un especial valor.
14. Arma histórica: Arma de fuego que se signifique especialmente por su relación con un hecho o personaje histórico relevante, convenientemente acreditada.
El simple hecho de que sea antigua, o de una época concreta no sirve. Una Astra 400 de la guerra civil no es arma histórica. Si consigues demostrar que es la que llevaba el General Miaja, sí es arma histórica. Me suena que es el museo del ejército el que debe pronunciarse sobre cada arma en concreto, pero no estoy muy seguro.
y si, puedes inscribir detonadoras en el libro de coleccionista:
https://www.boe.es/diario_boe/txt.php?i ... 2017-12068
e) En caso de que el arma vaya a tenerse con fines de coleccionismo, original y fotocopia de la autorización de coleccionista regulada en el artículo 8.
Artículo 8. Reconocimiento de la condición de coleccionista e inscripción de pistolas y revólveres detonadores en el libro-registro.
Para la adquisición de pistolas y revólveres detonadores con fines de coleccionismo, se deberá obtener previamente el reconocimiento de la condición de coleccionista a que se refiere el artículo 107.a) del Reglamento de Armas.
Obtenida esta autorización y una vez adquirida el arma, el establecimiento vendedor entregará al comprador un justificante con arreglo al modelo oficial, con el que, dentro de un plazo máximo de quince días, se presentará con dicha arma y autorización en la Intervención de Armas y Explosivos de la Guardia Civil correspondiente, para su inscripción en el libro-registro regulado en el artículo 107.b) del Reglamento de Armas.
Saludos
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- Fogueo
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Re: Nuevo con libro de coleccionista
Muchísimas gracias por las respuestas.
Ya me queda claro.
A ver si encuentro alguna.
Un abrazo!
Ya me queda claro.
A ver si encuentro alguna.
Un abrazo!
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