
Necesito ser mayor de edad para tener un arma de a.c a mi nombre?
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- Fogueo
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Necesito ser mayor de edad para tener un arma de a.c a mi nombre?
Hola buenas, quiero iniciarme en esto del a.c y me gustaria saber si necesito ser mayor de edad para poner un arma a mi nombre porque mis padres no quieren poner un arma a su nombre entonces me dicen que si me la pongo a mi nombre me dejan tenerla, respuesta lo mas rapido posible pls 

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- .44 Magnum
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Re: Necesito ser mayor de edad para tener un arma de a.c a mi nombre?
Lo mejor es que llames a tu armería y preguntes, al fin y al cabo serán ellos quien te la vendan.
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- Fogueo
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Re: Necesito ser mayor de edad para tener un arma de a.c a mi nombre?
Es online por una pagina web osea que nse
Pd . Tengo 15 años
Pd . Tengo 15 años
Re: Necesito ser mayor de edad para tener un arma de a.c a mi nombre?
Me suena que para registrarla debes ser mayor de 14 años, pero entre los 14 y 18 debe haber una autorizacion paterna para poder realizarse.
Si tus padres no te firman como que se hacen responsables por ser tu menor de edad no hay nada que hacer.
Si tus padres no te firman como que se hacen responsables por ser tu menor de edad no hay nada que hacer.
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- mariuscat
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Re: Necesito ser mayor de edad para tener un arma de a.c a mi nombre?
Hola
Pero lo más seguro es que te pedirán permiso escrito de los padres. Así se cubre la armería y es lógico.
Si tu la compras y ocurre algo, lo que sea.
Son responsables tus padres por ser menor de edad.
Además, sólo puedes tirar en campos homologados y para hacerlo debes contar con autorización paterna y si eres menor de 16, en la mayoría de campos piden que estés acompañado de un adulto
Saludos
PD. Pregunta en tu ayuntamiento, ellos tienen la última palabra
Pero lo más seguro es que te pedirán permiso escrito de los padres. Así se cubre la armería y es lógico.
Si tu la compras y ocurre algo, lo que sea.
Son responsables tus padres por ser menor de edad.
Además, sólo puedes tirar en campos homologados y para hacerlo debes contar con autorización paterna y si eres menor de 16, en la mayoría de campos piden que estés acompañado de un adulto
Saludos
PD. Pregunta en tu ayuntamiento, ellos tienen la última palabra
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La guerra es la continuación de la política por otros medios " Von Clausewitz"
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- mariuscat
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Re: Necesito ser mayor de edad para tener un arma de a.c a mi nombre?
Aquí lo aclara un poco más
fuente http://www.gruposervilegal.com/carabina-disparo-proyectil/
Las tarjetas de armas serán concedidas y retiradas, en su caso, por los Alcaldes de los municipios en que se encuentren avecindados o residiendo los solicitantes (Art. 21 LBRL (7/1985) y art. 30 LALA (7/99) “El Alcalde es el Presidente de la Corporación y ostenta, en todo caso las siguientes atribuciones: (…) m) Las demás que expresamente le atribuyan las leyes y aquellas que la legislación del Estado o las Comunidades Autónomas asignen al municipio y no atribuyan a otros órganos municipales”), previa consideración de la conducta y antecedentes de los mismos. Su validez quedará limitada a los respectivos términos municipales. Las armas incluidas en la categoría 4.ª, 2, se pueden documentar en número ilimitado con tarjeta B, cuya validez será permanente. De las comprendidas en la categoría 4.ª, 1, solamente se podrán documentar seis armas con tarjetas A cuya validez será de cinco años. No obstante, la autoridad municipal podrá limitar o reducir, tanto el número de armas que puede poseer cada interesado como el tiempo de validez de las tarjetas, teniendo en cuenta las circunstancias locales y personales que concurran. Los solicitantes de la tarjeta A deberán acreditar haber cumplido catorce años de edad, a cuyo efecto habrán de presentar documento nacional de identidad o documentos equivalentes en vigor. La tarjeta de armas se expedirá en impreso, que confeccionará la Dirección General de la Guardia Civil. En cada impreso se podrán reseñar hasta seis armas. Cuando se trate de tarjetas B y el número de armas exceda de seis, el interesado podrá ser titular de más de una tarjeta. Del impreso se destinará un ejemplar al interesado; el segundo será remitido por la Alcaldía a la Intervención de Armas. Solamente se podrán llevar armas reglamentadas por las vías y lugares públicos urbanos, y desmontadas o dentro de sus cajas o fundas, durante el trayecto desde los lugares en que habitualmente están guardadas o depositadas hasta los lugares donde se realicen las actividades de utilización debidamente autorizadas.
Las armas solamente podrán ser utilizadas en los polígonos, galerías o campos de tiro y en los campos o espacios idóneos para el ejercicio de la caza, de la pesca o de otras actividades deportivas. Los Alcaldes podrán autorizar, con los condicionamientos pertinentes para garantizar la seguridad, la apertura y funcionamiento de espacios en los que se pueda hacer uso de armas de aire comprimido de la categoría 4.ª (artículo 149 del Real Decreto 137/1993). El artículo 150 Real Decreto 137/1993 se refiere a los lugares habilitados para practicar el tiro con carabina de aire comprimido, y otras armas, considerando campos y galerías de tiro los espacios habilitados para la práctica del tiro que reúnan las características y medidas de seguridad que se determinan en anexo del Reglamento. Considerando polígono de tiro el espacio, limitado y señalizado, que esté integrado, como mínimo, por dos campos de tiro, dos galerías de tiro, o un campo y una galería de tiro. Los campos y polígonos de tiro sólo podrán ser instalados en los terrenos urbanísticamente aptos para estos usos y en todo caso fuera del casco de las poblaciones. Hay que tener en cuenta que sin perjuicio de otras licencias o autorizaciones de carácter preceptivo que, en virtud de su competencia, corresponda otorgar a la Administración General del Estado, o a las Administraciones Autonómicas o Locales, las personas naturales o jurídicas que pretendan instalar campos, galerías o polígonos de tiro deberán solicitar la pertinente autorización para ello de la Dirección General de la Guardia Civil. La petición deberá ir acompañada de los siguientes documentos previstos en el artículo 151 Real Decreto 137/1993.
fuente http://www.gruposervilegal.com/carabina-disparo-proyectil/
Las tarjetas de armas serán concedidas y retiradas, en su caso, por los Alcaldes de los municipios en que se encuentren avecindados o residiendo los solicitantes (Art. 21 LBRL (7/1985) y art. 30 LALA (7/99) “El Alcalde es el Presidente de la Corporación y ostenta, en todo caso las siguientes atribuciones: (…) m) Las demás que expresamente le atribuyan las leyes y aquellas que la legislación del Estado o las Comunidades Autónomas asignen al municipio y no atribuyan a otros órganos municipales”), previa consideración de la conducta y antecedentes de los mismos. Su validez quedará limitada a los respectivos términos municipales. Las armas incluidas en la categoría 4.ª, 2, se pueden documentar en número ilimitado con tarjeta B, cuya validez será permanente. De las comprendidas en la categoría 4.ª, 1, solamente se podrán documentar seis armas con tarjetas A cuya validez será de cinco años. No obstante, la autoridad municipal podrá limitar o reducir, tanto el número de armas que puede poseer cada interesado como el tiempo de validez de las tarjetas, teniendo en cuenta las circunstancias locales y personales que concurran. Los solicitantes de la tarjeta A deberán acreditar haber cumplido catorce años de edad, a cuyo efecto habrán de presentar documento nacional de identidad o documentos equivalentes en vigor. La tarjeta de armas se expedirá en impreso, que confeccionará la Dirección General de la Guardia Civil. En cada impreso se podrán reseñar hasta seis armas. Cuando se trate de tarjetas B y el número de armas exceda de seis, el interesado podrá ser titular de más de una tarjeta. Del impreso se destinará un ejemplar al interesado; el segundo será remitido por la Alcaldía a la Intervención de Armas. Solamente se podrán llevar armas reglamentadas por las vías y lugares públicos urbanos, y desmontadas o dentro de sus cajas o fundas, durante el trayecto desde los lugares en que habitualmente están guardadas o depositadas hasta los lugares donde se realicen las actividades de utilización debidamente autorizadas.
Las armas solamente podrán ser utilizadas en los polígonos, galerías o campos de tiro y en los campos o espacios idóneos para el ejercicio de la caza, de la pesca o de otras actividades deportivas. Los Alcaldes podrán autorizar, con los condicionamientos pertinentes para garantizar la seguridad, la apertura y funcionamiento de espacios en los que se pueda hacer uso de armas de aire comprimido de la categoría 4.ª (artículo 149 del Real Decreto 137/1993). El artículo 150 Real Decreto 137/1993 se refiere a los lugares habilitados para practicar el tiro con carabina de aire comprimido, y otras armas, considerando campos y galerías de tiro los espacios habilitados para la práctica del tiro que reúnan las características y medidas de seguridad que se determinan en anexo del Reglamento. Considerando polígono de tiro el espacio, limitado y señalizado, que esté integrado, como mínimo, por dos campos de tiro, dos galerías de tiro, o un campo y una galería de tiro. Los campos y polígonos de tiro sólo podrán ser instalados en los terrenos urbanísticamente aptos para estos usos y en todo caso fuera del casco de las poblaciones. Hay que tener en cuenta que sin perjuicio de otras licencias o autorizaciones de carácter preceptivo que, en virtud de su competencia, corresponda otorgar a la Administración General del Estado, o a las Administraciones Autonómicas o Locales, las personas naturales o jurídicas que pretendan instalar campos, galerías o polígonos de tiro deberán solicitar la pertinente autorización para ello de la Dirección General de la Guardia Civil. La petición deberá ir acompañada de los siguientes documentos previstos en el artículo 151 Real Decreto 137/1993.
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