Muy buenas tardes,
Hoy he ido con mi padre a la Intervención de Armas de Guzmán el Bueno en Madrid para hacer una gestión que, creíamos, debía ser sencilla y fluida. Sencillamente queremos traspasar la titularidad de un rifle de su nombre al mio (por supuesto ambos tenemos Licencias D y E). Como vivimos en el mismo domicilio y él guarda sus armas en un armero homologado (con capacidad para 5 armas; tiene 5 rifles contando con el que deseamos transferir) no imaginamos que habría ningún problema en lo referente al armero.
Resulta que nuestro armero sigue las especificaciones técnicas de la ya derogada norma UNE-108-110. Según nos ha dicho el Guardia Civil, el rifle puede custodiarse legalmente en este armero mientras siga a nombre de mi padre, pero una vez hecha la transferencia, el arma tendría que ser guardada en un armero que se acoja a la normativa UNE-1143. Es decir, que no nos deja transferir el arma hasta que acredite que he comprado un nuevo armero acogido a la nueva normativa. Esto es sin duda lo que más nos ha chocado: un armero le vale a un arma determinada pero, tras ser transferida (a una persona con el mismo domicilio), ese armero deja de valer? Cuál es el fundamento jurídico de este aparente absurdo? Por supuesto, en la página web de la GC, en la sección de requisitos para realizar la transferencia de un arma, la cual evidentemente comprobé antes de dedicar la mañana a esta gestión, ni rastro del tema del armero. Otra cuestión: una vez compre el armero (el más pequeño es para 4 armas rayadas, manda narices) qué clase de documento tendré que llevar a la Intervención, la factura?
Ya como cuestión más general: Desde cuándo son tan estrictos con el tema del armero? Es decir, se que es un imperativo legal custodiar las armas en armero homologado, pero hasta donde yo se, antiguamente bastaba con firmar una especie de declaración jurada comprometiéndote a guardarlas en un armero. Ahora, por lo que he podido ver hoy, se lleva incluso un registro de armeros de cada propietario de armas (el de mi padre no figuraba en su base de datos y así nos lo ha comunicado el GC de marras). Es decir, que el registro del armero es algo casi tan imprescindible y obligatorio como el registro de las armas, no?
Un saludo
P.D.: Por cierto, me parece de traca que la norma UNE-1143, a la cual se remite directamente la Resolución de 26 de noviembre de 1998 de medidas de seguridad mínimas de los armeros, sólo pueda ser consultada tras pagar 60€ en la página web de AENOR.
Armero UNE-1143
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Re: Armero UNE-1143
a mi me pidieron la factura del armero y su certificado de homologación.... Certificado que por cierto no se corresponde al modelo sino a la unidad (que cada unidad tiene que tener su propio certificado con nº de serie)
Sin ese certificado les importa un huevo que ese modelo esté requetehomolgado, tu unidad no lo está.
Así de absurdo es el tema.
Sin ese certificado les importa un huevo que ese modelo esté requetehomolgado, tu unidad no lo está.
Así de absurdo es el tema.
Re: Armero UNE-1143
Pues mi caso es totalmente distinto, hace como tres años, cambié de Armero y cojo todos los papeles me voy a la intervención se los presento y me dice el agente, aquí ya figura que tiene usted Armero, osea que lo que me trae no es necesario, total cogí mis papeles y para mi casa,



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Re: Armero UNE-1143
Vete a otra intervencion y haces la transferencia desde ayi.. Ya que en cada intervencion es un mundo, te lo digo por experiencia...

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Re: Armero UNE-1143
Yo vendi un marlin de 444 que tenia no tenia mas rifles en la guia y al comprar otro rifle nuevo me pidieron un Armero actualizado a la nueva homologacion el antiguo armero supuestamente a la chatarra. 

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