Navaja automática duda

Cuchillos y flechas: la base de la historia armera
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pistolal
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Navaja automática duda

Mensajepor pistolal » 12 Dic 2016 20:51

Buenas, se me ha antojado una navaja automática que se abre y se cierra con el mismo botón, con seguro y con apariencia italiana.

La hoja es de 8 cm medido desde el eje y lo que corta de 6, de un sólo filo y de acero inoxidable.

Me la deja por 10€, la he visto por milanuncios (no creo que si tiene delitos o algo raro esté publicada ahí y lleve además tanto tiempo), el vendedor parece formal.

Sé que son ilegales en España pero he leído por varios sitios (incluido este foro) que para tenerla únicamente en el domicilio sí que es legal.

Con respecto a lo legal de tenerla en casa como objeto de colección, ¿Qué opinan?

Y en cuánto a lo mecánico, ¿Los muelles se estropean mucho? ¿Se pueden encontrar fácil?

Gracias
Aprendiendo.

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Antonio1955
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Re: Navaja automática duda

Mensajepor Antonio1955 » 12 Dic 2016 21:13

Arma prohibida según lo dispuesto en el artículo 4 del R.D.137/93, al ser prohibida no se puede tener ni en el domicilio, es delito.

Artículo 4

1. Se prohíbe la fabricación, importación, circulación, publicidad, compraventa, tenencia y uso de las siguientes armas o de sus imitaciones:

a) Las armas de fuego que sean resultado de modificar sustancialmente las características de fabricación u origen de otras armas, sin la reglamentaria autorización de modelo o prototipo.
b) Las armas largas que contengan dispositivos especiales, en su culata o mecanismos, para alojar pistolas u otras armas.
c) Las pistolas y revólveres que lleven adaptado un culatín.
d) Las armas de fuego para alojar o alojadas en el interior de bastones u otros objetos.
e) Las armas de fuego simuladas bajo apariencia de cualquier otro objeto.
f) Los bastones-estoque, los puñales de cualquier clase y las navajas llamadas automáticas. Se considerarán puñales a estos efectos las armas blancas de hoja menor de 11 centímetros, de dos filos y puntiaguda.
g) Las armas de fuego, de aire u otro gas comprimido, reales o simuladas, combinadas con armas blancas.
h) Las defensas de alambre o plomo; los rompecabezas; las llaves de pugilato, con o sin púas; los tiragomas y cerbatanas perfeccionados; los munchacos y xiriquetes, así como cualesquiera otros instrumentos especialmente peligrosos para la integridad física de las personas.
2. No se considerará prohibida la tenencia de las armas relacionadas en el presente artículo por los museos, coleccionistas u organismos a que se refiere el artículo 107, con los requisitos y condiciones determinados en él.

Un saludo.

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Re: Navaja automática duda

Mensajepor pistolal » 12 Dic 2016 21:42

Antonio1955 escribió:[...]
2. No se considerará prohibida la tenencia de las armas relacionadas en el presente artículo por los museos, coleccionistas u organismos a que se refiere el artículo 107, con los requisitos y condiciones determinados en él.
[...]


Gracias Antonio1955

¿Qué es un coleccionista según la guardia civil? Me refiero a si necesita algún requisito previo
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Antonio1955
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Re: Navaja automática duda

Mensajepor Antonio1955 » 12 Dic 2016 22:13

pistolal escribió:
Antonio1955 escribió:[...]
2. No se considerará prohibida la tenencia de las armas relacionadas en el presente artículo por los museos, coleccionistas u organismos a que se refiere el artículo 107, con los requisitos y condiciones determinados en él.
[...]


Gracias Antonio1955

¿Qué es un coleccionista según la guardia civil? Me refiero a si necesita algún requisito previo


Las armas prohibidas no las puede tener nadie, salvo los funcionarios especialmente habilitados.
El artículo 107 se refiere a armas de las categorías 6ª y 7ª, 4, no a las blancas y obviamente me nos a las prohibidas

6.ª categoría
1. Armas de fuego antiguas o históricas, sus reproducciones y asimiladas, conservadas en museos autorizados por el Ministerio de Defensa, si son dependientes de cualquiera de los tres Ejércitos, y por el Ministerio del Interior, en los restantes casos.
2. Las armas de fuego cuyo modelo o cuyo año de fabricación sean anteriores al 1 de enero de 1890, y las reproducciones y réplicas de las mismas, a menos que puedan disparar municiones destinadas a armas de guerra o a armas prohibidas.
La antigüedad será fijada por el Ministerio de Defensa, que aprobará los prototipos o copias de los originales, comunicándolo a la Dirección General de la Policía y de la Guardia Civil, ámbito de la Guardia Civil.

Apartado 2 de la categoría 6.ª del artículo 3 redactado por el número tres del artículo único del R.D. 976/2011, de 8 de julio, por el que se modifica el Reglamento de Armas, aprobado por el R.D. 137/1993, de 29 de enero («B.O.E.» 9 julio).Vigencia: 29 julio 2011
3. Las restantes armas de fuego que se conserven por su carácter histórico o artístico, dando cumplimiento a lo prevenido en los artículos 107 y 108 del presente Reglamento.
4. En general, las armas de avancarga.
7.ª categoría
4. Las armas de sistema «Flobert».

Artículo 107

El uso y tenencia de armas de las categorías 6.ª y 7.ª, 4, se acomodará a los siguientes requisitos:

a) No precisarán licencia las armas de avancarga ni las demás armas de fuego antiguas, históricas o artísticas que sean inscritas en los Libros-Registro a que se refiere el apartado siguiente y que sean conservadas en museos o en armeros de los que sean titulares los coleccionistas u organismos con finalidad cultural, histórica o artística en materia de armas, reconocidos como tales por el Ministerio del Interior. Los reconocimientos se efectuarán en procedimientos instruidos a solicitud de los interesados por la Dirección General de la Guardia Civil, para la acreditación de su identidad y, cuando se trate de personas jurídicas, de su constitución legal, de la adecuación de los inmuebles y armeros correspondientes para la guarda de las armas, y de la adopción de las medidas de seguridad necesarias para su custodia, que habrán de ser consideradas suficientes por dicha Dirección General. La correspondiente intervención de Armas podrá comprobar en todo momento la presencia de las armas y la eficacia de las medidas de seguridad adoptadas.
b) Las personas físicas y jurídicas coleccionistas de armas de avancarga o de otras armas de fuego antiguas, históricas o artísticas, sus reproducciones y asimiladas, susceptibles o no de hacer fuego, y de armas sistema «Flobert» podrán poseerlas legalmente si las tienen inscritas en un Libro-Registro, diligenciado por la Intervención de Armas respectiva, en el que se anotarán las altas y bajas. Queda prohibido el uso de las armas inscritas en dicho Registro. Para la circulación y transporte será necesaria una guía especial, que expedirá, en cada caso, la Intervención de Armas, a la vista de los datos que consten en el Libro, haciendo constar el destino concreto.
c) Las armas largas y cortas de avancarga y las demás armas de fuego antiguas o históricas, sus reproducciones y asimiladas, susceptibles de hacer fuego, y las de sistema «Flobert», salvo en los casos de festejos tradicionales -en los que, previa autorización del Gobernador Civil, se podrán utilizar en lugares públicos únicamente con pólvora-, se utilizarán exclusivamente en campos, galerías o polígonos de tiro de concurso y terrenos cinegéticos, controlados, para prácticas y competiciones, a cuyo efecto las armas largas y cortas de avancarga y las demás de la categoría 6.ª, 2, precisarán la posesión de un certificado de banco oficial de pruebas para cada arma y la obtención de autorización especial, que podrá amparar un número ilimitado de estas armas, en la forma prevenida en el artículo 101. Las de sistema «Flobert» podrán ser utilizadas también en la explotación de puestos de tiro al blanco, especialmente autorizados para estas armas.
d) Para la tenencia y uso por personal con licencia A de armas de avancarga y de las armas de la categoría 6.ª, 2, así como de las armas sistema «Flobert», corresponderá expedir la guía de pertenencia a las autoridades que se determinan en el artículo 115. Asimismo, dichas autoridades podrán expedir al personal a que se refiere el artículo 114 la autorización especial de coleccionistas, comunicándolo a efectos de control al Registro Central de Guías y de Licencias de la Guardia Civil.
e) No obstante lo dispuesto en otros preceptos de este Reglamento, se considerará autorizada la posesión en el propio domicilio, sin los requisitos determinados en ellos, de un arma de fuego corta o larga de las no prohibidas a particulares, acreditando su especial valor histórico o artístico, o de dos armas de avancarga, documentadas con las correspondientes guías de pertenencia, previa aportación del informe de aptitud regulado en el artículo 98, adoptando las medidas de seguridad necesarias para su custodia y no pudiendo utilizarlas ni enajenarlas, salvo dando cumplimiento a lo dispuesto al respecto en los preceptos específicos de este Reglamento. La infracción de lo dispuesto en este apartado tendrá la consideración de grave y llevará aparejada en todo caso la retirada definitiva de las armas de que se trate.

Un saludo.

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Re: Navaja automática duda

Mensajepor Antonio1955 » 12 Dic 2016 22:15

Te pongo un enlace al R.D. 137/93 (Reglamento de Armas), actualmente en vigor.

https://noticias.juridicas.com/base_dato ... -1993.html

Saludos.

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Re: Navaja automática duda

Mensajepor Antonio1955 » 12 Dic 2016 22:17

Se modificó el 29 de Julio de 2011, afectando a las inutilizaciones y a alguna conceptos nuevos, pero no a la tenencia de armas.

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Re: Navaja automática duda

Mensajepor pistolal » 12 Dic 2016 22:18

Tienes razón Antonio1955, quería convencerme de que se puede pero desde la página de facebook de policía nacional me han dicho que NO se puede tener. Que por cierto bastante rápidos en responder incluso siendo la hora que es.

Así que asunto zanjado, muchas gracias por aclarármelo.

Lo que sí me buscaré es una semiautomática que de esas no dice nada y la única diferencia es que en vez de pulsar un botón tienes que empujar un poco la hoja jejejeje
Aprendiendo.

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Re: Navaja automática duda

Mensajepor Antonio1955 » 12 Dic 2016 22:32

pistolal escribió:Tienes razón Antonio1955, quería convencerme de que se puede pero desde la página de facebook de policía nacional me han dicho que NO se puede tener. Que por cierto bastante rápidos en responder incluso siendo la hora que es.

Así que asunto zanjado, muchas gracias por aclarármelo.

Lo que sí me buscaré es una semiautomática que de esas no dice nada y la única diferencia es que en vez de pulsar un botón tienes que empujar un poco la hoja jejejeje


Esas no son automáticas, son de apertura asistida.
Por cierto, el tema de armas, aunque sean Agentes de la Autoridad, no lo lleva en CNP, lo lleva la Guardia Civil.
Saludos.

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Re: Navaja automática duda

Mensajepor Antonio1955 » 12 Dic 2016 22:36

Y cuidado con llevas las navajas, cuchillos y demás encima, es la Autoridad y sus Agentes los que valoran si en el momento de portarlas tienes necesidad o motivo para hacerlo, la multa son 800 euros, 400 por pronto pago.
Sea cual sea la medida del cuchillo o navaja.

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Re: Navaja automática duda

Mensajepor pistolal » 12 Dic 2016 22:46

Antonio1955 escribió:Y cuidado con llevas las navajas, cuchillos y demás encima, es la Autoridad y sus Agentes los que valoran si en el momento de portarlas tienes necesidad o motivo para hacerlo, la multa son 800 euros, 400 por pronto pago.
Sea cual sea la medida del cuchillo o navaja.


Como arma blanca de mi casa salen:
- Una única navaja de madera que utilizo en el campo y a veces en el parque para pelar manzanas principalmente (incluso en un parque público la he usado y sí, el cuchillo me da miedo llevarlo porque no se guardarlo).
- Cuchillo de pesca en su funda de plástico a veces cuándo voy a pescar.

Las demás es muy raro que las saque, lo que no es raro es que estén dando vueltas por casa como adorno porque me gustan.

Ah, y algún cuchillo de cocina que saque a afilar.

No creo que en ninguna de esas situaciones un agente me tome como peligroso jaja

La automática/Asistida es un capricho para abrirla un par de veces en casa cuándo esté aburrido y si acaso cortar un par de folios para ver lo bien que está afilada.
Aprendiendo.

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Re: Navaja automática duda

Mensajepor Antonio1955 » 12 Dic 2016 22:57

pistolal escribió:
Antonio1955 escribió:Y cuidado con llevas las navajas, cuchillos y demás encima, es la Autoridad y sus Agentes los que valoran si en el momento de portarlas tienes necesidad o motivo para hacerlo, la multa son 800 euros, 400 por pronto pago.
Sea cual sea la medida del cuchillo o navaja.


Como arma blanca de mi casa salen:
- Una única navaja de madera que utilizo en el campo y a veces en el parque para pelar manzanas principalmente (incluso en un parque público la he usado y sí, el cuchillo me da miedo llevarlo porque no se guardarlo).
- Cuchillo de pesca en su funda de plástico a veces cuándo voy a pescar.

Las demás es muy raro que las saque, lo que no es raro es que estén dando vueltas por casa como adorno porque me gustan.

Ah, y algún cuchillo de cocina que saque a afilar.

No creo que en ninguna de esas situaciones un agente me tome como peligroso jaja

La automática/Asistida es un capricho para abrirla un par de veces en casa cuándo esté aburrido y si acaso cortar un par de folios para ver lo bien que está afilada.


Como te comento, depende del agente, a un amigo mío que se va de vez en cuando al campo de Supervivencia, hace 6 0 7 años le lavaron, por llevar un podón en el coche, que lo usa para desbrozar y había pasado el fin de semana en el campo 800 euros, pagó según la ley de entonces 560 euros.
No te fíes, yo siempre llevo una navaja y nunca he tenido problemas, pero toco madera.
Saludos,


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