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Re: Portar arma de otro possible¿?
Que alguien te lo confirme pero yo diría que sí, simplemente que habrá que ir rellenando hojas de cesión temporal del arma, que creo que tienen una validez de 15 días.
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Saludos.
Saludos.
Re: Portar arma de otro possible¿?
No, si no es un arma de concurso, y como tal ha de constar en la guía de pertenencia de tu padre.
Me explico.
Tu `padre puede tener diversas armas guiadas bajo la Licencia A, pero para distintos cometidos.
A tí, como federado y titular de Licencia F, sólo te pueden ceder armas en uso otros federados cuyas armas esten guiadas como armas de cuncurso, igual que sólo te pueden dejar una escopeta si tienes licencia de escopeta, un rifle si tienes de arma larga rayada, etc.
Si tu padre está federado y posee armas guiadas como armas de concurso, esas y sólo esas son las que puede cederte, si son para otro tipo de uso, no.
Sección 3. Cesión temporal de armas
Artículo 91.
1. Tanto los españoles como los extranjeros residentes en España podrán prestar sus armas de caza a quienes estén provistos de licencia de caza y de la licencia de arma larga rayada para caza mayor o escopeta correspondiente, según los casos, con una autorización escrita, fechada y firmada, para su uso durante quince días como máximo y precisamente para cazar. También se podrán prestar, con autorización escrita, pistolas, revólveres y armas de concurso, para la práctica de tiro deportivo, a quienes estén reglamentariamente habilitados para su uso. Las armas se prestarán siempre con sus guías de pertenencia.
2. Con igual autorización y a los mismos efectos, podrán prestarse las documentadas con tarjeta de armas, acompañadas de este documento.
Me explico.
Tu `padre puede tener diversas armas guiadas bajo la Licencia A, pero para distintos cometidos.
A tí, como federado y titular de Licencia F, sólo te pueden ceder armas en uso otros federados cuyas armas esten guiadas como armas de cuncurso, igual que sólo te pueden dejar una escopeta si tienes licencia de escopeta, un rifle si tienes de arma larga rayada, etc.
Si tu padre está federado y posee armas guiadas como armas de concurso, esas y sólo esas son las que puede cederte, si son para otro tipo de uso, no.
Sección 3. Cesión temporal de armas
Artículo 91.
1. Tanto los españoles como los extranjeros residentes en España podrán prestar sus armas de caza a quienes estén provistos de licencia de caza y de la licencia de arma larga rayada para caza mayor o escopeta correspondiente, según los casos, con una autorización escrita, fechada y firmada, para su uso durante quince días como máximo y precisamente para cazar. También se podrán prestar, con autorización escrita, pistolas, revólveres y armas de concurso, para la práctica de tiro deportivo, a quienes estén reglamentariamente habilitados para su uso. Las armas se prestarán siempre con sus guías de pertenencia.
2. Con igual autorización y a los mismos efectos, podrán prestarse las documentadas con tarjeta de armas, acompañadas de este documento.
Última edición por Chinchu el 20 Ene 2016 00:47, editado 2 veces en total.
Re: Portar arma de otro possible¿?
De ninguna forma. La cesión temporal es para armas de concurso y caza, siendo ambas partes titulares d las correspondientes licencias. Usar armas amparada por licencia A sin ser miembro de algún cuerpo de seguridad o de las Fuerzas Armadas no e posible de forma legal.
Chinchu se me ha adelantado, mientras escribía
Saludos.
Chinchu se me ha adelantado, mientras escribía

Saludos.
Re: Portar arma de otro possible¿?
Wild Bill escribió:De ninguna forma. La cesión temporal es para armas de concurso y caza, siendo ambas partes titulares d las correspondientes licencias. Usar armas amparada por licencia A sin ser miembro de algún cuerpo de seguridad o de las Fuerzas Armadas no e posible de forma legal.
Saludos.
Por segundos Wild Bill,

Hay un caso en que sí.
Un titular de licencia A puede estar federado y poseer armas de concurso, bajo la licencia A.
Esas armas pueden cederse en uso a otro federado.
La licencia A es un tipo de permiso, igual que lo es la F, pero esto es inherente a la persona que la posee, no al arma. Lo que clasifica el arma es su guía y tipo de guía, y eso es lo que se cede, el arma, no la licencia. El Reglamento de Armas es claro en este caso
Re: Portar arma de otro possible¿?
Chinchu escribió:Por segundos Wild Bill,![]()
Tienes razón, Chinchu. No había caido en la posibilidad de ceder un arma propia y guiada en A a efectos de la F como la de concurso.
Un saludo.
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