Pequeños calibres (.17 y .22) para la caza.

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borregordillo
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Pequeños calibres (.17 y .22) para la caza.

Mensajepor borregordillo » 05 Oct 2014 14:07

Hola a todos....

Pues investigando un poco he encontrado algun articulo que puede ser de interes respecto al tema varias veces mencionado de utilizar legalmente estos calibres para la caza.

Aqui os dejo el enlace y el articulo....https://cazawonke.com/en-la-prensa/3322- ... egislativo

Entre cazadores y tiradores deportivos, se están introduciendo distintas armas que disparan munición metálica del calibre .17 HMR (17 milésimas de pulgada = 4,3 milímetros). Un calibre nuevo en España, con unos diez años de vida en Estados Unidos, que tiene bastante aceptación entre los aficionados de muchos países, pero que no encuentra su encaje definitivo en la legislación española.

El Reglamento de Armas (R. A.) y las Leyes de Caza, son anteriores a su aparición y esta circunstancia determina que las armas de este calibre se encuentren en un limbo, del que debieran sacarle el cuerpo legislativo nacional y autonómico en el ejercicio de sus competencias.
Pues, aunque es cierto que está legalizada su tenencia como armas para caza mayor; no está tan claro que las normativas de caza, terminen aceptando su uso para fines venatorios, ya que las órdenes anuales de caza pueden disponer lo contario y prohibir su uso para estos fines, como lo está el calibre .22 (5,6 mm) de percusión anular.
El problema puede llegarnos desde el momento en que legalizamos estos rifles, como armas largas rayadas utilizable para caza mayor (Art. 3,2ª-2 del R. A.); pues para esta modalidad venatoria existen otros calibres más apropiados que este. Y si la usamos para caza menor, donde si es eficaz para abatir pequeñas piezas sobre todo en descastes y control de predadores (conejos, zorros, cuervos); resultaría que la estamos utilizando inadecuadamente, al estar amparada el arma por un licencia y una guía de pertenencia que permite su tenencia y uso para la caza mayor.
La legislación es más precisa en cuanto a su uso en el tiro deportivo, pues en la relación de armas consideradas de concurso (BOE nº 20 del 24/01/2011), no aparece el calibre .17 HMR; y sí, las carabinas del calibre .22 LR de percusión anular. Además de que el Reglamento de Armas en su art. 3, 3ª-1 encuadra exclusivamente en esta categoría a las armas largas rayadas de calibre 5,6 mm (.22 americano) de percusión anular.
Llegados a este punto, conviene diferenciar los tipos de percusión del cartucho que esencialmente está integrado por la vaina con su fulminante y carga de pólvora, y la bala o proyectil. En la percusión anular o excéntrica, el fulminante se halla en todo el culote del cartucho y el percutor del arma incide en el borde; mientras que los cartuchos de percusión central, tienen en el centro un pistón con el fulminante. Esto es importante porque para la caza, está prohibido el calibre .22 (5,6 mm) de percusión anular; y la ley no dice nada del tipo de percusión central, de cuyo calibre y sistema de ignición, hay munición y armas en el mercado que se hallan en la misma situación descrita par el calibre .17 (4,3 mm).
Por tanto y si damos por bueno el principio jurídico que dice: Lo que la ley no prohíbe, está permitido; resulta que el calibre .17 HMR se halla en un limbo legislativo, pues ni está claramente permitido, ni taxativamente prohibido. Así pues, convendría definir de una vez su situación y determinar su uso en los casos que la lógica dispone y que se han descrito anteriormente; pues a nadie con sano juicio se le ocurre disparar a un conejo con un arma de calibre .338 (8,6 mm), ni abatir un ciervo con un calibre .17 (4,3 mm), aunque ambos casos sean posibles.

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Re: Pequeños calibres (.17 y .22) para la caza.

Mensajepor borregordillo » 05 Oct 2014 14:08

Y el que creo mas importante...

https://cazawonke.com/actualidad/c10-nac ... ra-la-caza

Los amantes del calibre .22 están de enhorabuena. La Oficina Nacional de la Caza (ONC) ha logrado que la Intervención Central de Armas y Explosivos reconozca que no existe prohibición para el calibre .22 y que no hay limitaciones a su uso en la caza en el vigente Reglamento de Armas.

Según un comunicado remitido por la propia ONC, tras diversas gestiones realizadas por esta entidad se ha conseguido que la Intervención Central de Armas y Explosivos de la Guardia Civil (ICAE) «reconozca que el calibre .22 no está prohibido y que no existen limitaciones en el actual Reglamento de Armas para su uso en la caza».

Este reconocimiento permite, según la ONC, que se puedan realizar los trámites necesarios con las Comunidades Autónomas para que sean éstas las que decidan incluir o no su uso en las Leyes de Caza que regulan la actividad en cada territorio.

Hasta el momento, y desde hace años, se prohibía en España el uso del calibre .22 para la caza, permitiéndose exclusivamente en el tiro deportivo.

«Este logro nos equipara al resto de países de la Comunidad Europea, donde el calibre .22 es de venta libre», señalan desde la ONC.


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