LIBERAR EL 308 Y 5,56

Todo sobre licencias de armas, reglamentos, normativa...
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marchoso
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Re: LIBERAR EL 308 Y 5,56

Mensajepor marchoso » 02 Ago 2013 16:06

akreus1 escribió:Alguna novedad en el frente calibrístico?

De momento si no voy mal ANARMA ha trasladado el tema a instancias europeas (para mi una decisión acertadísima, ya que es poco probable que desde aqui se ceda voluntariamente).

Tambien se habia rumoreado aqui que la persona que esta detras de todo este lío en la ICAE podia dejar el cargo en septiembre.

Saludos compañero.
Ambas cosas son ciertas, solo resta esperar.
Pero estas fechas influyen mucho para la administración.
Un saludo
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Re: LIBERAR EL 308 Y 5,56

Mensajepor Autrigon » 02 Ago 2013 16:11

Lo último que me informaron por los mentideros, es que nuestro "querido" coronel Don Angel Moreno, dejaba el cargo en noviembre. Perosí lo quiere dejan en septiembre, me parece estupendo.
No se si ver las orejas al lobo ha precipitado su decisión.
Esperemos que su sucesor nos tenga más encuentra a los que disfrutamos de nuestra afición de una manera legal y sana.
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Re: LIBERAR EL 308 Y 5,56

Mensajepor xload » 02 Ago 2013 16:13

Según tengo oído a nuestro estimado coronel mas bien le han dado la oportunidad de irse a tiempo.

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Re: LIBERAR EL 308 Y 5,56

Mensajepor jurele5 » 02 Ago 2013 16:24

Buenas tardes.

Una dudilla, cuando como en este caso no se quiere aplicar una norma europea, la responsabilidad ya sea por dejadez de funciones o lo que se pudiera aplicar en esta caso, una vez que europa dictase la consiguiente resolución / aviso / multa etc, ¿pagaría los platos el organismo que no ha aplicado la normativa, o también la persona que dirige el organismo en cuestión?.

Saludos.

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Re: LIBERAR EL 308 Y 5,56

Mensajepor xload » 02 Ago 2013 16:28

jurele5 escribió:Buenas tardes.

Una dudilla, cuando como en este caso no se quiere aplicar una norma europea, la responsabilidad ya sea por dejadez de funciones o lo que se pudiera aplicar en esta caso, una vez que europa dictase la consiguiente resolución / aviso / multa etc, ¿pagaría los platos el organismo que no ha aplicado la normativa, o también la persona que dirige el organismo en cuestión?.

Saludos.


Entiendo que debería pagarlo la persona que se ha negado a aplicarlo personalmente, como ha sido este caso.

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Re: LIBERAR EL 308 Y 5,56

Mensajepor OSCARCT » 02 Ago 2013 19:18

xload escribió:
jurele5 escribió:Buenas tardes.

Una dudilla, cuando como en este caso no se quiere aplicar una norma europea, la responsabilidad ya sea por dejadez de funciones o lo que se pudiera aplicar en esta caso, una vez que europa dictase la consiguiente resolución / aviso / multa etc, ¿pagaría los platos el organismo que no ha aplicado la normativa, o también la persona que dirige el organismo en cuestión?.

Saludos.


Entiendo que debería pagarlo la persona que se ha negado a aplicarlo personalmente, como ha sido este caso.

¿ Entonces como último responsable pagaría el presidente del gobierno por no obligar a acatar la normativa ?.

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Re: LIBERAR EL 308 Y 5,56

Mensajepor xload » 02 Ago 2013 19:52

OSCARCT escribió:
xload escribió:
jurele5 escribió:Buenas tardes.

Una dudilla, cuando como en este caso no se quiere aplicar una norma europea, la responsabilidad ya sea por dejadez de funciones o lo que se pudiera aplicar en esta caso, una vez que europa dictase la consiguiente resolución / aviso / multa etc, ¿pagaría los platos el organismo que no ha aplicado la normativa, o también la persona que dirige el organismo en cuestión?.

Saludos.


Entiendo que debería pagarlo la persona que se ha negado a aplicarlo personalmente, como ha sido este caso.

¿ Entonces como último responsable pagaría el presidente del gobierno por no obligar a acatar la normativa ?.

No, como primer, y ultimo responsable es la persona que no ha querido acatar esa norma, y por tanto ha incumplido una irregularidad.

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Re: LIBERAR EL 308 Y 5,56

Mensajepor Montelongo » 02 Ago 2013 20:05

Hola:

A pesar de mis añitos, aún me sigue admirando y dándome alguna esperanza, que hayan personas que viviendo en España crean que a partir de cierto status, alguien sea responsable de algo hecho.

Como ven, soy un gran optimista.

Saludos. :o

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Re: LIBERAR EL 308 Y 5,56

Mensajepor xload » 02 Ago 2013 20:14

Montelongo escribió:Hola:

A pesar de mis añitos, aún me sigue admirando y dándome alguna esperanza, que hayan personas que viviendo en España crean que a partir de cierto status, alguien sea responsable de algo hecho.

Como ven, soy un gran optimista.

Saludos. :o

Algunos no vivimos a tiempo completo en España, y quieras que no... influye en esa percepción, en cualquier país civilizado habrían rodado cabezas hace días, aunque también hay que destacar que en cualquier país civilizado están permitidos el 308 y el 223 y a la policía no se le ocurre legislar e interpretar la ley arbitrariamente.

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Re: LIBERAR EL 308 Y 5,56

Mensajepor oteflo » 03 Ago 2013 10:00

Pues si Europa falla diciendo que adelante y se sanciona seria al organismo encargado y en ultima instancia todos los españoles...asi funciona esto!
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Re: LIBERAR EL 308 Y 5,56

Mensajepor TEIDE » 06 Ago 2013 14:44

Ley 30/92:

Responsabilidad de las autoridades y personal al servicio de las Administraciones Públicas

Artículo 145. Exigencia de la responsabilidad patrimonial de las autoridades y personal al servicio de las Administraciones Públicas.(Modificado por Ley 4/1999)
1. Para hacer efectiva la responsabilidad patrimonial a que se refiere el Capítulo I de este Título, los particulares exigirán directamente a la Administración Pública correspondiente las indemnizaciones por los daños y perjuicios causados por las autoridades y personal a su servicio.
2. La Administración correspondiente, cuando hubiere indemnizado a los lesionados, exigirá de oficio de sus autoridades y demás personal a su servicio la responsabilidad en que hubieran incurrido por dolo, culpa o negligencia grave, previa instrucción del procedimiento que reglamentariamente se establezca.
Para la exigencia de dicha responsabilidad se ponderarán, entre otros, los siguientes criterios: El resultado dañoso producido, la existencia o no de intencionalidad, la responsabilidad profesional del personal al servicio de las Administraciones Públicas y su relación con la producción del resultado dañoso.
3. Asimismo, la Administración instruirá igual procedimiento a las autoridades y demás personal a su servicio por los daños y perjuicios causados en sus bienes o derechos cuando hubiera concurrido dolo, o culpa o negligencia graves.
4. La resolución declaratoria de responsabilidad pondrá fin a la vía administrativa.
5. Lo dispuesto en los párrafos anteriores, se entenderá sin perjuicio de pasar, si procede, el tanto de la culpa a los Tribunales competentes.

Artículo 146. Responsabilidad penal.(Modificado por Ley 4/1999)
1. La responsabilidad penal del personal al servicio de las Administraciones Públicas, así como la responsabilidad civil derivada del delito se exigirá de acuerdo con lo previsto en la legislación correspondiente.
2. La exigencia de responsabilidad penal del personal al servicio de las Administraciones Públicas no suspenderá los procedimientos de reconocimiento de
responsabilidad patrimonial que se instruyan, salvo que la determinación de los hechos en el orden jurisdiccional penal sea necesaria para la fijación de la responsabilidad patrimonial.


Así que, si nos empeñamos en ello, pagará el responsable.

Saludos.

oteflo
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Re: LIBERAR EL 308 Y 5,56

Mensajepor oteflo » 06 Ago 2013 23:51

TEIDE escribió:Ley 30/92:

Responsabilidad de las autoridades y personal al servicio de las Administraciones Públicas

Artículo 145. Exigencia de la responsabilidad patrimonial de las autoridades y personal al servicio de las Administraciones Públicas.(Modificado por Ley 4/1999)
1. Para hacer efectiva la responsabilidad patrimonial a que se refiere el Capítulo I de este Título, los particulares exigirán directamente a la Administración Pública correspondiente las indemnizaciones por los daños y perjuicios causados por las autoridades y personal a su servicio.
2. La Administración correspondiente, cuando hubiere indemnizado a los lesionados, exigirá de oficio de sus autoridades y demás personal a su servicio la responsabilidad en que hubieran incurrido por dolo, culpa o negligencia grave, previa instrucción del procedimiento que reglamentariamente se establezca.
Para la exigencia de dicha responsabilidad se ponderarán, entre otros, los siguientes criterios: El resultado dañoso producido, la existencia o no de intencionalidad, la responsabilidad profesional del personal al servicio de las Administraciones Públicas y su relación con la producción del resultado dañoso.
3. Asimismo, la Administración instruirá igual procedimiento a las autoridades y demás personal a su servicio por los daños y perjuicios causados en sus bienes o derechos cuando hubiera concurrido dolo, o culpa o negligencia graves.
4. La resolución declaratoria de responsabilidad pondrá fin a la vía administrativa.
5. Lo dispuesto en los párrafos anteriores, se entenderá sin perjuicio de pasar, si procede, el tanto de la culpa a los Tribunales competentes.

Artículo 146. Responsabilidad penal.(Modificado por Ley 4/1999)
1. La responsabilidad penal del personal al servicio de las Administraciones Públicas, así como la responsabilidad civil derivada del delito se exigirá de acuerdo con lo previsto en la legislación correspondiente.
2. La exigencia de responsabilidad penal del personal al servicio de las Administraciones Públicas no suspenderá los procedimientos de reconocimiento de
responsabilidad patrimonial que se instruyan, salvo que la determinación de los hechos en el orden jurisdiccional penal sea necesaria para la fijación de la responsabilidad patrimonial.


Así que, si nos empeñamos en ello, pagará el responsable.

Saludos.

Ojalá pero lo veo taaaan difícil....!
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Re: LIBERAR EL 308 Y 5,56

Mensajepor Nirth » 09 Ago 2013 11:29

¿Alguna novedad respecto a la posible legalización de los calibres?

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Re: LIBERAR EL 308 Y 5,56

Mensajepor akreus1 » 13 Ago 2013 22:17

Una pregunta rapida:

Los tiradores civiles podemos usar (léase adquisición, tenencia y utilización) munición 9x19 OTAN?

O solo nos podemos conformar con la versión civil? (no, no son lo mismo :D ...como tampoco lo son el .223 y el 5.56 )

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Re: LIBERAR EL 308 Y 5,56

Mensajepor oteflo » 14 Ago 2013 04:25

akreus1 escribió:Una pregunta rapida:

Los tiradores civiles podemos usar (léase adquisición, tenencia y utilización) munición 9x19 OTAN?

O solo nos podemos conformar con la versión civil? (no, no son lo mismo :D ...como tampoco lo son el .223 y el 5.56 )

Hostia! Buena pregunta...porque yo tengo muchisimas vainas con el logo del circulo con la cruz que si no me equivoco es el simbolo de municion que cumple estandar OTAN...
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Re: LIBERAR EL 308 Y 5,56

Mensajepor Ermitanio » 14 Ago 2013 12:47

oteflo escribió:
akreus1 escribió:Una pregunta rapida:

Los tiradores civiles podemos usar (léase adquisición, tenencia y utilización) munición 9x19 OTAN?

O solo nos podemos conformar con la versión civil? (no, no son lo mismo :D ...como tampoco lo son el .223 y el 5.56 )

Hostia! Buena pregunta...porque yo tengo muchisimas vainas con el logo del circulo con la cruz que si no me equivoco es el simbolo de municion que cumple estandar OTAN...


Entre los calibres que el Ministerio de Defensa indica como "de guerra" y por tanto prohibidos a los civiles no consta ninguno de 9mm, por lo tanto salvo que "un lumbreras o iluminado" se le ocurra "tocar los cojones" por el tema del logotipo de la cruz dentro del círculo... no hay base legal para ello pero que conste que tocar por tocar... se hace :?

Saludos...
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Re: LIBERAR EL 308 Y 5,56

Mensajepor oteflo » 14 Ago 2013 15:40

Ermitanio escribió:
oteflo escribió:
akreus1 escribió:Una pregunta rapida:

Los tiradores civiles podemos usar (léase adquisición, tenencia y utilización) munición 9x19 OTAN?

O solo nos podemos conformar con la versión civil? (no, no son lo mismo :D ...como tampoco lo son el .223 y el 5.56 )

Hostia! Buena pregunta...porque yo tengo muchisimas vainas con el logo del circulo con la cruz que si no me equivoco es el simbolo de municion que cumple estandar OTAN...


Entre los calibres que el Ministerio de Defensa indica como "de guerra" y por tanto prohibidos a los civiles no consta ninguno de 9mm, por lo tanto salvo que "un lumbreras o iluminado" se le ocurra "tocar los cojones" por el tema del logotipo de la cruz dentro del círculo... no hay base legal para ello pero que conste que tocar por tocar... se hace :?

Saludos...

Por eso lo digo......
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Re: LIBERAR EL 308 Y 5,56

Mensajepor akreus1 » 14 Ago 2013 15:48

Otra cosa diferente es que se encuentre municion 9x19 OTAN a la venda en alguna armería de este país.... de momento no he encontrado en ningún sitio.

Alguien tiene localizado algun sitio por casualidad :o


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