Eugenia escribió:En mi opinión, aparte la caza y el plato, la escopeta es el arma ideal para defensa domiciliaria. No entro en otros usos, privativos de las FAS y las FSE, que utilizan generosamente las escopetas en sus misiones de combate y policiales, en especial las fuerzas norteamericanas. Para defensa, mi escopeta ideal es la de corredera, del 12, con una capacidad mínima de 4 cartuchos más uno en recámara, aunque en general suelen cargar más. La marca, siempre que sea Benelli, Browning, Fabarm, Ithaca, Mossberg, Remington o Winchester, me da igual. Todas son buenas y extraordinariamente fiables. Ojo, que hay otras marcas que también pueden dar buen resultado. En España, por precio claro, veo que están muy de moda las rusas y las turcas. En los Estados Unidos, para nada. Si el arma va a utilizarse dentro del domicilio, conviene que tenga un cañón corto, de 18 pulgadas, porque si no, es difícil maniobrar entre paredes, muebles, puertas y cortinas y el cañón siempre acaba chocando contra algo. Fuera del domicilio, da lo mismo la longitud del cañón. Otra posibilidad es una semiautomática, pero, a mi juicio, tiene tres inconvenientes: es difícil encontrarlas con cañones cortos, carga menos munición y puede sufrir interrupciones. Sus defensores alegan que con la calidad que tienen hoy, es casi imposible una interrupción. Yo no estoy tan convencida de que así sea. Veo con frecuencia interrupciones en el tiro al plato. Por último, puede emplearse una escopeta tradicional, paralela o superpuesta. Es de una fiabilidad casi total, pero sólo carga dos cartuchos. Hay bastante discusión sobre qué munición emplear. Para mi, la munición ideal es el cartucho de postas de medida doble cero y 70 mm. con 9 plomos. Aquí se conoce como Buckshot 00, 2 3/4 pulgadas. Otros compañeros opinan que es una barbaridad, porque con ese cartucho liquidas seguro al criminal. ¡Pues naturalmente! De lo contrario, ¿para qué quiero un arma de fuego? Si yo estoy moral y jurídicamente convencida de que debo utilizar un arma de fuego contra un delincuente que quiere matar o herir, a mí o a mi familia y tomo la decisión de hacer fuego, ya no hay vuelta atrás. Todas las consideraciones que debo hacerme son EXCLUSIVAMENTE DE ORDEN TÁCTICO y buscaré neutralizar al criminal lo más rápidamente posible y con el menor número de disparos posibles. El buckshot 00 me garantiza que si le doy con el primer tiro, el agresor queda fuera de combate. Vivo o muerto, éso me da igual. Sin embargo, si utilizo perdigón de octava, salvo que tire a muy corta distancia, no tengo garantías ciertas de que el atacante vaya a quedar neutralizado. Hay compañeros que dicen que no, que da igual la medida del plomo que utilices, siempre que le aciertes. Pues vale, es su opinión y su responsabilidad. También hay opiniones a favor de utilizar cartucho de bala en lugar de buckshot, porque la bala, pegue donde pegue, hace un daño tan enorme, que el atacante queda neutralizado del shock que sufre. Pues también vale. Y por supuesto, hay quien aboga (entre ellos el gran experto Massad Ayoob) por emplear escopetas del 20 y un buckshot un poco más suave, del 0 o del 1, por temas de controlabilidad del arma, mayormente. Todas los pareceres son respetables y cada una tiene el suyo. Pues bien mariachito, este es mi pensamiento sobre el uso de la escopeta como arma de defensa.
En tu línea Eugenia, impecable consejo,como de costumbre. Aunque, permite que apunte, con una concepción muy USA. Aquí hemos de hilar más fino. Aparte de preocuparnos de los "aspectos tácticos", tenemos que poner más, mucha más atención a los "aspectos legales".
Sólo me queda apuntar,a nivel táctico, el uso del perdigón del 3 o 4, conocido como zorrero, tiene un tamaño suficiente para hacer daño, con bastantes bolitas lanzadas al aire y, en principio, menos propenso a atravesar tabiques y, en caso de traspasarlos, han perdido prácticamente su capacidad letal. Y sigue siendo una munición muy justificable cara a la caza, con las postas,bien sabéis, la caza no está permitida en nuestra querida España.
También convendría polemizar sobre la munición "no letal", en especial las postas gordas y la bala. La encrucijada que planteo es la siguiente:
Por una parte, su su uso lleva implícito la ausencia de "intención de matar". Algo muy plausible desde el "políticamente correcto modo de pensar", pero que hemos de contar que a corta distancia, la única que suele admitirse en nuestros juzgados, puede matar con bastante facilidad, pero bueno no es el objeto de debate.
La otra vía del conflicto de interpretación se podría resumir con la siguiente pregunta:
¿Si usted ha comprado y legalizado un arma para cazar, porqué la tiene cargada con una munición especial para uso defensivo?
¿Acaso su autentica motivación para tener un arma era distinta a el uso en la caza?
Lamentablemente nuestro "ordenamiento jurídico" nos obliga a hacernos muchas preguntas para tener muchas respuestas en caso de necesidad.
A ver que opináis del dilema.
A suerte o a muerte.
Certified Armed Infidel