Retirada de licencia por subdelegación de gobierno
Re: Retirada de licencia por subdelegación de gobierno
Oye, tu amigo el electricsta, si es verdad tal como lo cuentas, hizo pero que muy bien: vaya golfo caradura el otro.
- huronescazan
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Re: Retirada de licencia por subdelegación de gobierno
No tengo el porqué desvirtuar los hechos que ocurrieron, sólo los he resumido un poco; pero es más en el Juicio, pese a llevar el Abogado de mi amigo denunciado, un justificante de la empre.sa del denunciante como que no había perdido ningún día de trabajo, aún le condenaron a pagarle un mes de sueldo por los dias perdidos mientras se restablecía de las lesiones y una indemnización cercana a las 300.000 pesetas.
Ya digo antes, que tenía que haberle dado mas, pues total le iban a poner la misma sanción
Ya digo antes, que tenía que haberle dado mas, pues total le iban a poner la misma sanción
- alvarus93
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Re: Retirada de licencia por subdelegación de gobierno
Tengo la licencia de armas tipo E oficialmente retirada, gracias a una imputación como anteriormente he publicado, alguna idea para recurrir la retirada antes de ir por lo contencioso administrativo.
Una opción creo que puede ser un recurso de alzada pero no se si estaría justificado, alguien que pueda ilustrarme.
Una opción creo que puede ser un recurso de alzada pero no se si estaría justificado, alguien que pueda ilustrarme.
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Re: Retirada de licencia por subdelegación de gobierno
Me parece que vas bastante perdido en este tema, no se qué clase de asesoría te han dado, pero está claro que o no estás entendiendo la situación, o no te lo han explicado bien. En la resolución por la que te revocan la licencia de armas tiene que haber un pie de recurso, es decir, "contra la presente resolución cabe recurso de (alzada o reposición) ante el mismo órgano o superior en el plazo de xxx días, bla, bla, bla", y ahí te dice si la resolución es definitiva en vía administrativa o no, qué recurso presentar, dónde presentarlo, y ante quién. Ahora, si no es definitiva en vía administrativa, tienes que recurrir esa resolución, porque si no, ésta es firme y ya no se puede recurrir en vía contencioso-administrativa (juzgado), y si es definitiva ya puedes ir al juzgado directamente.
Cuando en un anterior post dices que "se me ha notificado a día 29/11/2014 la retirada de mi licencia de armas, y tengo un plazo de un mes para presentar alegaciones", realmente lo que han hecho es notificarte una resolución administrativa por la que se te revoca la licencia, y te dan un mes para presentar recurso contra la decisión. Las alegaciones ya las presentaste previamente a la resolución, cuando se te notificó el inicio del expediente y la propuesta de resolución.
Resumiendo, si antes del 29/12/2014 no presentas recurso administrativo, ya no hará falta que te preocupes más del tema.
Cuando en un anterior post dices que "se me ha notificado a día 29/11/2014 la retirada de mi licencia de armas, y tengo un plazo de un mes para presentar alegaciones", realmente lo que han hecho es notificarte una resolución administrativa por la que se te revoca la licencia, y te dan un mes para presentar recurso contra la decisión. Las alegaciones ya las presentaste previamente a la resolución, cuando se te notificó el inicio del expediente y la propuesta de resolución.
Resumiendo, si antes del 29/12/2014 no presentas recurso administrativo, ya no hará falta que te preocupes más del tema.
- alvarus93
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Re: Retirada de licencia por subdelegación de gobierno
Perdón quise decir Recurso de Reposiciones en vez de alegaciones, a continuación copio integramente el acuerdo de la subdelegada de gobierno de Huesca.
ACUERDO
Revocar la Licencia de Armas Tipo "E" de la que figura como titular D.XXXXX XXX XX (XXXXXXXX-X) y determinar las armas que obren en su poder amparadas por la licencia que ahora se revoca, deberá depositarlas en la Intervención de Armas y Explosivos correspondiente.* Esas que estan depositadas desde Agosto y a disposición Judicial como parte de las medidas cautelares.
Según lo establecido en el articulo 3.3 del R.D. 1778/1994, de 5 de agosto, por el que se adecuan a la ley 30/1992, de 26 de noviembre de Régimen Jurídico de las Administraciones Publicas y del Procedimiento Administrativo Común, las normas reguladoras ... contra la misma y conforme a los artículos ... la jurisdicción Contencioso Administrativa, pudiendo interponer recurso Contencioso Administrativo en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente a la notificación.
Previamente y con carácter voluntario puede interponer ante esta Subdelegación de Gobierno recurso de reposición en un plazo de un mes contados a partir del día siguiente a la notificación.
La Subdelada de gobierno
FDO Maria Teresa Lacruz Lazaro
ACUERDO
Revocar la Licencia de Armas Tipo "E" de la que figura como titular D.XXXXX XXX XX (XXXXXXXX-X) y determinar las armas que obren en su poder amparadas por la licencia que ahora se revoca, deberá depositarlas en la Intervención de Armas y Explosivos correspondiente.* Esas que estan depositadas desde Agosto y a disposición Judicial como parte de las medidas cautelares.
Según lo establecido en el articulo 3.3 del R.D. 1778/1994, de 5 de agosto, por el que se adecuan a la ley 30/1992, de 26 de noviembre de Régimen Jurídico de las Administraciones Publicas y del Procedimiento Administrativo Común, las normas reguladoras ... contra la misma y conforme a los artículos ... la jurisdicción Contencioso Administrativa, pudiendo interponer recurso Contencioso Administrativo en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente a la notificación.
Previamente y con carácter voluntario puede interponer ante esta Subdelegación de Gobierno recurso de reposición en un plazo de un mes contados a partir del día siguiente a la notificación.
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Re: Retirada de licencia por subdelegación de gobierno
Pues nada, ahora ya está claro del todo, se trata de un acto que pone fin a la vía administrativa, y por tanto, recurrible directamente ante los tribunales del orden contencioso-administrativo. El recurso de reposición es potestativo, y en la práctica no suele servir para nada más que para malgastar tiempo y papel.
Lo que no entiendo es tu pregunta anterior sobre interponer un recurso de alzada, aquí ya te dicen claramente los recursos que puedes interponer: el contencioso-administrativo en vía judicial antes de dos meses, y el potestativo de reposición en vía administrativa en el plazo de un mes, no cabe ningún otro recurso más, y tienes como plazo máximo los dos meses desde la notificación de la revocación antes de que dicha resolución sea firme, y por tanto inatacable, con las nefastas consecuencias que ello conlleva.
Lo que no entiendo es tu pregunta anterior sobre interponer un recurso de alzada, aquí ya te dicen claramente los recursos que puedes interponer: el contencioso-administrativo en vía judicial antes de dos meses, y el potestativo de reposición en vía administrativa en el plazo de un mes, no cabe ningún otro recurso más, y tienes como plazo máximo los dos meses desde la notificación de la revocación antes de que dicha resolución sea firme, y por tanto inatacable, con las nefastas consecuencias que ello conlleva.
- alvarus93
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Re: Retirada de licencia por subdelegación de gobierno
abranchadell escribió: El recurso de reposición es potestativo, y en la práctica no suele servir para nada más que para malgastar tiempo y papel.
Me alegra poder decir que he conseguido que se anule la revocación de mi Licencia Tipo "E", sin recurrir a los tribunales, desmontando argumento por argumento en un recurso de reposición.
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Re: Retirada de licencia por subdelegación de gobierno
Enhorabuena compañero.
No sólo has recuperado tu licencia, también tu honor.
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A suerte o a muerte.
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Re: Retirada de licencia por subdelegación de gobierno
alvarus93 escribió:abranchadell escribió: El recurso de reposición es potestativo, y en la práctica no suele servir para nada más que para malgastar tiempo y papel.
Me alegra poder decir que he conseguido que se anule la revocación de mi Licencia Tipo "E", sin recurrir a los tribunales, desmontando argumento por argumento en un recurso de reposición.
Pues recibe nuestra más sincera enhorabuena, porque en el 99% de los casos el recurso de reposición no sirve para nada.
Espero que tu caso sirva para que muchos compañeros que se han envainado las arbitrariedades de sus IAS se replanteen su situación, y entre todos decidamos no seguir "tragando".
Repito: Enhorabuena.
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Re: Retirada de licencia por subdelegación de gobierno
Yo también me alegro un montón de que hayan estimado tu recurso, y es que siempre hay excepciones para todo. A mí también ocasionalmente se me ha estimado algún recurso de reposición, pero habitualmente no sirve para nada. Lo dicho, enhorabuena! 

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