Proyecto de nuevo reglamento, puede afectarnos

Armas de avancarga: pura pólvora negra. Las grandes clásicas.
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Re: Proyecto de nuevo reglamento, puede afectarnos

Mensajepor Kamar » 03 Dic 2010 18:09

mmmmm escribió:
Kamar escribió:Como siempre se redactan estas cosas de forma confusa y que da lugar a que cada uno lo interprete de una forma, y asi nos va con los interventores, yo creo entender que con la E se guiaran las de avancarga que vayan a usarse para la caza, las de tiro seguirian igual.

Saludos

Las de tiro no parece que sigan igual..porque desaparece la AE...pero no pone en ningun sitio que la hayan substituido por otra..
Asi que.....por donde saldran? :shock:



Pues yo creo entender que esta en el apartado C del articulo 107,
"c) Las armas largas y cortas de avancarga y las demás armas de fuego antiguas o
históricas, sus reproducciones y asimiladas, susceptibles de hacer fuego, y las de sistema Flobert
se utilizarán exclusivamente en campos, galerías o polígonos de tiro de concurso y terrenos
cinegéticos, controlados, para prácticas y competiciones, a cuyo efecto las armas largas y cortas de
avancarga y las demás de la categoría 6ª.2, precisarán la posesión de un certificado de banco oficial
de pruebas para cada arma y la obtención de la correspondiente licencia o autorización especial
como dije es lo que creo entendor, pero de todas formas como queda al criterio del interventor, cada uno podría entender algo distinto.

Saludos

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Re: Proyecto de nuevo reglamento, puede afectarnos

Mensajepor Telos » 03 Dic 2010 18:32

Kamar escribió:Como siempre se redactan estas cosas de forma confusa y que da lugar a que cada uno lo interprete de una forma, y asi nos va con los interventores, yo creo entender que con la E se guiaran las de avancarga que vayan a usarse para la caza, las de tiro seguirian igual.

Saludos


Al igual que tú, eso es lo que yo entiendo de primera hora, pero como ya dije en un post anterior que no se trata de lo que entendamos nosotros si no que como quieran interpretarlos los Interventores...

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Re: Proyecto de nuevo reglamento, puede afectarnos

Mensajepor Telos » 03 Dic 2010 18:36

Kamar escribió:
mmmmm escribió:
Kamar escribió:Como siempre se redactan estas cosas de forma confusa y que da lugar a que cada uno lo interprete de una forma, y asi nos va con los interventores, yo creo entender que con la E se guiaran las de avancarga que vayan a usarse para la caza, las de tiro seguirian igual.

Saludos

Las de tiro no parece que sigan igual..porque desaparece la AE...pero no pone en ningun sitio que la hayan substituido por otra..
Asi que.....por donde saldran? :shock:



Pues yo creo entender que esta en el apartado C del articulo 107,
"c) Las armas largas y cortas de avancarga y las demás armas de fuego antiguas o
históricas, sus reproducciones y asimiladas, susceptibles de hacer fuego, y las de sistema Flobert
se utilizarán exclusivamente en campos, galerías o polígonos de tiro de concurso y terrenos
cinegéticos, controlados, para prácticas y competiciones, a cuyo efecto las armas largas y cortas de
avancarga y las demás de la categoría 6ª.2, precisarán la posesión de un certificado de banco oficial
de pruebas para cada arma y la obtención de la correspondiente licencia o autorización especial
como dije es lo que creo entendor, pero de todas formas como queda al criterio del interventor, cada uno podría entender algo distinto.

Saludos


Efectivamente Compañero, lo iba a poner yo pero ya lo pusiste tú, para responderle al compañero mmmmm..

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Re: Proyecto de nuevo reglamento, puede afectarnos

Mensajepor mmmmm » 03 Dic 2010 18:46

Ya..si eso es lo que yo entiendo..pero luego..cuando ves los tipos de licencias que existen y las armas que amparan...en ninguna aparece las flobert.

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Re: Proyecto de nuevo reglamento, puede afectarnos

Mensajepor Telos » 03 Dic 2010 19:07

Amigo mmmmm, yo creo entender que el sistema Flobert está recogido en ese mismo punto Art. 107 punto C, seria con Autorizacion Especial, es decir como está ahora, pero vamos digo yo creo, porque despues cada uno hará lo que quiera

Apartado C del articulo 107,
"c) Las armas largas y cortas de avancarga y las demás armas de fuego antiguas o
históricas, sus reproducciones y asimiladas, susceptibles de hacer fuego, y las de sistema Flobert

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Re: Proyecto de nuevo reglamento, puede afectarnos

Mensajepor Kamar » 03 Dic 2010 19:25

Telos escribió:Amigo mmmmm, yo creo entender que el sistema Flobert está recogido en ese mismo punto Art. 107 punto C, seria con Autorizacion Especial, es decir como está ahora, pero vamos digo yo creo, porque despues cada uno hará lo que quiera

Apartado C del articulo 107,
"c) Las armas largas y cortas de avancarga y las demás armas de fuego antiguas o
históricas, sus reproducciones y asimiladas, susceptibles de hacer fuego, y las de sistema Flobert



Yo pienso igual, también hay algo en el articulo 96 punto 7.


7. Los poseedores de armas de las categorías 6.ª, y 7.ª, 4, deberán documentarlas
mediante la obtención de una autorización de coleccionista o, en su caso, de una licencia o
autorización especial
, en la forma prevenida en el artículo 107

Saludos

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Re: Proyecto de nuevo reglamento, puede afectarnos

Mensajepor Telos » 03 Dic 2010 19:38

Kamar escribió:
Telos escribió:Amigo mmmmm, yo creo entender que el sistema Flobert está recogido en ese mismo punto Art. 107 punto C, seria con Autorizacion Especial, es decir como está ahora, pero vamos digo yo creo, porque despues cada uno hará lo que quiera

Apartado C del articulo 107,
"c) Las armas largas y cortas de avancarga y las demás armas de fuego antiguas o
históricas, sus reproducciones y asimiladas, susceptibles de hacer fuego, y las de sistema Flobert



Yo pienso igual, también hay algo en el articulo 96 punto 7.


7. Los poseedores de armas de las categorías 6.ª, y 7.ª, 4, deberán documentarlas
mediante la obtención de una autorización de coleccionista o, en su caso, de una licencia o
autorización especial
, en la forma prevenida en el artículo 107

Saludos


Efectibamente compañero eso pone...

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Re: Proyecto de nuevo reglamento, puede afectarnos

Mensajepor S5_1988 » 03 Dic 2010 22:23

Kamar escribió:
mmmmm escribió:
Kamar escribió:Como siempre se redactan estas cosas de forma confusa y que da lugar a que cada uno lo interprete de una forma, y asi nos va con los interventores, yo creo entender que con la E se guiaran las de avancarga que vayan a usarse para la caza, las de tiro seguirian igual.

Saludos

Las de tiro no parece que sigan igual..porque desaparece la AE...pero no pone en ningun sitio que la hayan substituido por otra..
Asi que.....por donde saldran? :shock:



Pues yo creo entender que esta en el apartado C del articulo 107,
"c) Las armas largas y cortas de avancarga y las demás armas de fuego antiguas o
históricas, sus reproducciones y asimiladas, susceptibles de hacer fuego, y las de sistema Flobert
se utilizarán exclusivamente en campos, galerías o polígonos de tiro de concurso y terrenos
cinegéticos, controlados, para prácticas y competiciones, a cuyo efecto las armas largas y cortas de
avancarga y las demás de la categoría 6ª.2, precisarán la posesión de un certificado de banco oficial
de pruebas para cada arma y la obtención de la correspondiente licencia o autorización especial
como dije es lo que creo entendor, pero de todas formas como queda al criterio del interventor, cada uno podría entender algo distinto.

Saludos

Vale tienes razón,pero sigue siendo muy confuso...mas arriba en la clasificación de licencias pone que las armas decategoria 6ª 4 se van a guiar con la licencia E (no dice nada sobre si tienen que ser para caza o no)...y después en un parrafo mas abajo que no esta tan a la vista pone lo que has escrito,que se pueden tener con una autorización especial (no se indica ni el tipo de autorización especial,ni la validez,ni las armas que ampara,nada)y afecta a las armas de colección y las de avancarga y por tanto también las de categoría 6ª 4...

Ahora yo quiero sacarme una licencia para comprar un arma de avancarga para cazar cuando me apetezca pero también para tenerla de colección ¿cual de las dos licencias (o autorizaciones) debo tener?...
vosotros y el interventor me direis que la E que es la mas restrictiva y la principal,pero claro,con la autorización especial que es para tener armas de avancarga y colección en uso no dice nada de que se prohíba cazar con ellas,entoncers si la puedo guiar con la AE y en principio sin limite ni de armas ni de duración y las puedo tener en uso y comprar munición ¿por que la incluyen en la E con tope maximo de 6 armas?¿para que no dejan la AE como estaba?
Han creado muchos mas vacios legales que los que han solucionado
Esto es como la licencia D que es de caza,pero todo el mundo guia en ella los rifles para tiro olimpico para no pasar por el aro de la F...pues con esto igual,
En fin,una chapuza de reglamento,todavía mucho peor que el anterior,y no solo por esto sino por muchas otras cosas que leo y me pongo enfermo

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Re: Proyecto de nuevo reglamento, puede afectarnos

Mensajepor mmmmm » 03 Dic 2010 22:40

Telos escribió:Amigo mmmmm, yo creo entender que el sistema Flobert está recogido en ese mismo punto Art. 107 punto C, seria con Autorizacion Especial, es decir como está ahora, pero vamos digo yo creo, porque despues cada uno hará lo que quiera

Apartado C del articulo 107,
"c) Las armas largas y cortas de avancarga y las demás armas de fuego antiguas o
históricas, sus reproducciones y asimiladas, susceptibles de hacer fuego, y las de sistema Flobert

Gracias Telos..pero yo sigo con la misma confusion....eso de AUTORIZACION ESPECIAL....lo veo muy ambiguo.
Saludos.

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Re: Proyecto de nuevo reglamento, puede afectarnos

Mensajepor skiner » 03 Dic 2010 23:43

mmmmm escribió:
Telos escribió:Amigo mmmmm, yo creo entender que el sistema Flobert está recogido en ese mismo punto Art. 107 punto C, seria con Autorizacion Especial, es decir como está ahora, pero vamos digo yo creo, porque despues cada uno hará lo que quiera

Apartado C del articulo 107,
"c) Las armas largas y cortas de avancarga y las demás armas de fuego antiguas o
históricas, sus reproducciones y asimiladas, susceptibles de hacer fuego, y las de sistema Flobert

Gracias Telos..pero yo sigo con la misma confusion....eso de AUTORIZACION ESPECIAL....lo veo muy ambiguo.
Saludos.

Autorización especial es la denominación oficial de la AE. De hecho en el actual reglamento de arsm no se menciona la palabra AE sino que esta es la abreviatura de Autorización Especial.

Saludos

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Re: Proyecto de nuevo reglamento, puede afectarnos

Mensajepor Busman » 04 Dic 2010 12:12

Si, pero ahora mirad vuestras guias de pertenencia el apartado categoría ¿en cuantas pone 62?

La verdad es que en la IA no se complican la vida y lo que suele poner en categoria es: 64, osea armas de avancarga en general cuando lo que debería poner es 62 como reproducciones de armas históricas que son.

Ahora traducid y decidme si no os van a sobrar. O si mas de uno no va a tener que examinarse para la E.

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Re: Proyecto de nuevo reglamento, puede afectarnos

Mensajepor mmmmm » 04 Dic 2010 13:06

Busman escribió:Si, pero ahora mirad vuestras guias de pertenencia el apartado categoría ¿en cuantas pone 62?

La verdad es que en la IA no se complican la vida y lo que suele poner en categoria es: 64, osea armas de avancarga en general cuando lo que debería poner es 62 como reproducciones de armas históricas que son.

Ahora traducid y decidme si no os van a sobrar. O si mas de uno no va a tener que examinarse para la E.

En todo caso..tendrian que pasarte de la AE a la E automaticamente,no?

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Re: Proyecto de nuevo reglamento, puede afectarnos

Mensajepor eltipo » 05 Dic 2010 00:08

He leido el tan mentado Reglamento de Armas y a mi modesto entender, en lo que a los avancargueros respecta, la cosa no cambia demasiado. Creo que el único cambio significativo es que las Armas de Avancarga modernas, es decir las In Line y semejantes, están obligadas a incribirse en la Licencia tipo E. Pero las que nosotros usamos, en su gran mayoria, pertenecen a las Categorias 6.1 y 6.2, y esas se seguirán metiendo en la AE.

Lo más drástico de este nuevo Reglamento creo es en relación con las Armas Inutilizadas, que pasarán a ser Armas FOMARE (Folladas y Machacadas sin Remedio), o sinónimamente CHATARRA.

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Re: Proyecto de nuevo reglamento, puede afectarnos

Mensajepor skiner » 05 Dic 2010 03:45

Busman escribió:Si, pero ahora mirad vuestras guias de pertenencia el apartado categoría ¿en cuantas pone 62?

La verdad es que en la IA no se complican la vida y lo que suele poner en categoria es: 64, osea armas de avancarga en general cuando lo que debería poner es 62 como reproducciones de armas históricas que son.

Ahora traducid y decidme si no os van a sobrar. O si mas de uno no va a tener que examinarse para la E.


Ese es el gran problema, aunque solo de interpretación. Ya que el artículo 107 prevalece sobre los anteriores. Y sí a todos nos ponen las armas de avancarga como 6.4 lo que tiene una explicación: para poner como 6.2 hay que documentar que es una replica de un arma anterior a 1870 (y eso no les interesa).

Saludos.


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