Un G.C. salva una vida.

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nasredim
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Re: Un G.C. salva una vida.

Mensajepor nasredim » 18 Feb 2013 21:04

john_the_ripper escribió:El reglamento es claro:
Art. 118.3:
"Los conductores de turismos, de autobuses, de automóviles destinados al transporte de mercancías, de vehículos mixtos, de conjuntos de vehículos no agrícolas, así como los conductores y personal auxiliar de los vehículos piloto de protección y acompañamiento deberán utilizar un chaleco reflectante de alta visibilidad, certificado según el Real Decreto 1407/1992, de 20 de noviembre, por el que se regulan las condiciones para la comercialización y libre circulación intracomunitaria de los equipos de protección individual, que figura entre la dotación obligatoria del vehículo, cuando salgan de éste y ocupen la calzada o el arcén de las vías interurbanas."

No dice nada de prioridades en accidentes ni añade excepciones.


Mucha gente comete el error de coger un articulo y pensar que con eso vale, sin darse cuenta que luego hay muchas otras leyes que limitan esto.

El derecho es mucho mas complicado.

Saludos.
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En algunos momentos y en algun lugar es conveniente llevarla, pero mi consejo es que cuanto menos mejor.

Miguelg26cpon
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Re: Un G.C. salva una vida.

Mensajepor Miguelg26cpon » 18 Feb 2013 21:31

nasredim escribió:
john_the_ripper escribió:El reglamento es claro:
Art. 118.3:
"Los conductores de turismos, de autobuses, de automóviles destinados al transporte de mercancías, de vehículos mixtos, de conjuntos de vehículos no agrícolas, así como los conductores y personal auxiliar de los vehículos piloto de protección y acompañamiento deberán utilizar un chaleco reflectante de alta visibilidad, certificado según el Real Decreto 1407/1992, de 20 de noviembre, por el que se regulan las condiciones para la comercialización y libre circulación intracomunitaria de los equipos de protección individual, que figura entre la dotación obligatoria del vehículo, cuando salgan de éste y ocupen la calzada o el arcén de las vías interurbanas."

No dice nada de prioridades en accidentes ni añade excepciones.


Mucha gente comete el error de coger un articulo y pensar que con eso vale, sin darse cuenta que luego hay muchas otras leyes que limitan esto.

El derecho es mucho mas complicado.

Saludos.



Esta ya la contesto nasredim. Y es cierto que hay muchas excepciones relacionadas con las normar u leyes, De hecho una de las cosas que enseñana a los Agentes en las academias es la proporcionalidad (algo muy discutible de lo que no vamos hablar) y sobre evitar daños mallores. ej se puede embestir un coche=NO y si ba derecho a un peatón o un niño=Si y eso no lo pone en niguna ley de circulacion pero es asi (no me acuerdo como se llama esto si alguien lo recuerda que porfabor lo ponga, creo que es el estado de necesidad que se trata de sacrificar un derecho inferior para salbaguarda uno superior).

Mi hermana estaba fuera de la via, del arcén y del asfalto. No en la cuneta, pero si fuera del asfalto.


Si estaba fuera de la vía no podrian haberle denunciado y si lo hicieron es de facil recurso.

Detodas formas esa actitud por parte de los Agentes es muy sospechosa, si no lo conocian de nada, si no tubo ninguna discusión con ellos y que una pareja de Agentes denuncien a un hombre que acaba de tener un accidendente nada más llegar es algo rarro no crees.


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