No olvidéis que quien cursa la multa es la DGT o el Ayuntamiento correspondiente.
Los agentes de los diversos cuerpos solamente denuncian. Dicha denuncia puede ser cursada sin notificar y ya de por sí puede ser recurrida...
...pero lo que no puede de ninguna manera seguir adelante sin notificar es la multa de la DGT/Ayuntamiento. Dicha multa, como dije antes, se ha de comunicar vía correo certificado al domicilio del propietario del vehículo. Y éste cuenta con un plazo legal para aceptarla (en el caso de ser él el conductor en el momento de la infracción) o de indicar quien era (en el caso de no serlo).
En fin... la conclusión sigue siendo que no se puede aparcar ni circular en/por zonas no habilitadas para ello. De lo contrario... se expone uno a ser denunciado.
Saludos,
denucia sin notificacion
RE: denucia sin notificacion
Hay tres maneras de hacer las cosas. La correcta, la incorrecta y la mía.
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