Ribetano escribió:Ojo con eso, que seguramente es porque te apuntan 100 de un día y 100 de otro. Compruébalo enn a lista.
Luego lo compruebo, pero creo que no. Ademas en su dia hice la pregunta y me recalcaron en la armeria que 200.
Un saludo.
Ribetano escribió:Ojo con eso, que seguramente es porque te apuntan 100 de un día y 100 de otro. Compruébalo enn a lista.
jrdc1 escribió:Buenas!Chinchu escribió:jrdc1 escribió:Seguro que ponen problemas, pero no deberían. En un momento dado, puedes tener almacenados 150 cartuchos completos, 100 vainas empistonadas y 100 pistones por envainar sin incumplir el reglamento. Eso implica hasta cuatro viajes a la armería, y deberían estar contentos de tener un cliente tan voluntarioso.
Saludos.
Hola,
Esto último que pones no se ajusta a la norma, porque se te olvida algo muy importante del articulado del Reglamento de Artículos Pirotécnicos y Cartuchería, que limita ese artículo, la norma ha de ser aplicada y entendida conjugando tres artículos, el 4.8, el 104.2 y el 136:
Artículo 4. Definiciones.
8. Cartuchería: todo tipo de cartuchos dotados de vaina con pistón, fuego anular y cargados de pólvora, lleven o no proyectiles incorporados. Los pistones y vainas con pistón, independientemente de que éstas se encuentren vacías o a media carga, tendrán la misma consideración, a efectos de este reglamento, que el tipo de cartucho que pueda fabricarse con ellos.
Artículo 104. Carga y recarga de cartuchería por particulares.
1. Para la carga o recarga de cartuchería por particulares se podrá tener almacenados hasta un kilogramo de pólvora, cien unidades de vainas con pistón y cien pistones. Para su almacenamientos se adoptaran las medidas de seguridad que se establecen en la ITC número 15, las cuales también serán de obligado cumplimiento para la recarga de cartuchería no metálica.
2. En cuanto al almacenamiento de cartuchos, la suma de los cargados o recargados por los particulares y los adquiridos a comerciantes no pueden superar los límites establecidos en el artículo 136.
Artículo 136. Adquisición de cartuchería.
1. Los titulares de licencias para armas largas rayadas podrán adquirir únicamente hasta 1.000 cartuchos anuales por arma, presentando la guía de pertenencia y el Documento Nacional de Identidad (DNI), Número Identificación de Extranjeros (NIE) o cualquier documento acreditativo de la identidad. El vendedor realizará los asientos correspondientes en los libros de su establecimiento y dará cuenta de la compra, dentro de los cinco primeros días del mes inmediatamente posterior, a la Intervención de Armas y Explosivos de la Guardia Civil que por demarcación corresponda. En ningún caso se podrá tener en depósito un número superior a 200 cartuchos.
2. Los titulares de licencia para arma corta sólo podrán adquirir 100 cartuchos anuales por arma, presentando la guía de pertenencia y el Documento Nacional de Identidad (DNI), Número de Identificación de Extranjeros (NIE) o cualquier documento acreditativo de la identidad, debiendo el vendedor realizar las operaciones que se aluden en el apartado anterior. El número de cartuchos que pueden tenerse en depósito para arma corta no será superior a 150.
Esto significa que nunca el número de pistones y vainas empistonadas más el de cartuchos puede exceder las cantidades máximas de depósito luego, si almacenas 150 cartuchos, 100 vainas empistonadas y 100 pistones, tendrías 350, porque tanto pistones como vainas empistonadas tienen el tratamiento de cartuchos y esos tres artículos son meridianamente claros.
Conclusión:
La suma de cartuchos de arma larga, las vainas empistonadas y sus pistones, nunca puede exceder las 200 unidades.
La suma de cartuchos de arma corta, las vainas empistonadas y sus pistones, nunca puede exceder las 150 unidades.
Esto nos lleva a una segunda conclusión:
Una armería nunca debería vender de una vez más de 200 pistones de arma larga o 150 pistones de arma corta, aunque seguramente venden 200 en ambos casos, pero erróneamente.
saludos,
Entonces el Reglamento se contradice a si mismo, porque en un lugar permite 100 vainas y 100 pistones y en otro lo limita a 150 unidades, si nos referimos a arma corta. Por no hablar que la interpretación del Art. 4 la veo muy restrictiva, pero estas no son horas de ponerse a bucear en el articulado.
Saludos
chiss escribió:Pues yo cuando hice el curso lo recalcaron mucho
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