¿En qué armero cabe un pensilvania?
Re: ¿En qué armero cabe un pensilvania?
Yo daría un premio "sustancioso" a aquél que lograra una interpretación clara e inequivoca del Artículo de marras, algo así como un Nobel... Dando amplia difusión internacional. ¿Os apuntáis?
Cuando lo has leído, releído, sacado una "chuleta", para que no se te olvide, y crees que lo tienes claro y por cualquier circunstancia, te reclaman de tu IA, resulta que todo lo que has hecho para estar dentro de la "legalidad", es estéril. Y es el caso que cada IA tiene su propia interpretación (igual que ahora con la Pandemia, las CC AA cada una por su lado).
En fin, que cada modificación o actualización nos lleva a un carajal tremendo y eso que la última va a una "adaptación acorde a la normativa Europea"....!!Menos mal!!
Saludos cordiales.
Cuando lo has leído, releído, sacado una "chuleta", para que no se te olvide, y crees que lo tienes claro y por cualquier circunstancia, te reclaman de tu IA, resulta que todo lo que has hecho para estar dentro de la "legalidad", es estéril. Y es el caso que cada IA tiene su propia interpretación (igual que ahora con la Pandemia, las CC AA cada una por su lado).
En fin, que cada modificación o actualización nos lleva a un carajal tremendo y eso que la última va a una "adaptación acorde a la normativa Europea"....!!Menos mal!!
Saludos cordiales.
Re: ¿En qué armero cabe un pensilvania?
Clarines escribió:Yo daría un premio "sustancioso" a aquél que lograra una interpretación clara e inequivoca del Artículo de marras, algo así como un Nobel... Dando amplia difusión internacional. ¿Os apuntáis?
Cuando lo has leído, releído, sacado una "chuleta", para que no se te olvide, y crees que lo tienes claro y por cualquier circunstancia, te reclaman de tu IA, resulta que todo lo que has hecho para estar dentro de la "legalidad", es estéril. Y es el caso que cada IA tiene su propia interpretación (igual que ahora con la Pandemia, las CC AA cada una por su lado).
En fin, que cada modificación o actualización nos lleva a un carajal tremendo y eso que la última va a una "adaptación acorde a la normativa Europea"....!!Menos mal!!
Saludos cordiales.
He hecho la consulta en mi IA y la respuesta ha sido que interpretarán literalmente el Reglamento, es decir:
- Las armas de la 3ª 1 y 2, 6ª y 7ª 4 se guardarán bajo llave, es decir, dentro de cualquier receptáculo que pueda cerrarse con llave: Una habitación, un armario ropero, una taquilla, etc. O sea, que no es necesario un armero homologado.
Yo me he hecho con un armero sin homologar para escopetas. Si os decidís por esta solución atención a las medidas, trabajo me ha costado encontrar uno donde quepa una escopeta de tiro al plato.
Saludos.
Re: ¿En qué armero cabe un pensilvania?
Pues buscando por Google, he encontrado este trasto a la venta por poco menos de 50€. Tiene llave y mide 180cm de alto así que cabe un Pensilvania y cualquier otra arma que se me ocurra.
Creo que forrando el interior con fieltro puede quedar apañado.
Creo que forrando el interior con fieltro puede quedar apañado.
- ggduncan
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Re: ¿En qué armero cabe un pensilvania?
buenos días
ahora puedes hacer el armero de madera que tenian los abuelos y padres antes de que las autoridades se metieran con estas cosas por miedo .
como estos
https://www.milanuncios.com/otros-muebl ... 875218.htm
https://www.todocoleccion.net/vintage-m ... ~x38008761
https://www.todocoleccion.net/antigueda ... ~x74231623
que esto se hace con pocas cosa para poder exponer las armas que bien bonitas son y así dar envidia a los otros de tener las armas expuestas cuando los demás las tienen en custodia.
ahora puedes hacer el armero de madera que tenian los abuelos y padres antes de que las autoridades se metieran con estas cosas por miedo .
como estos
https://www.milanuncios.com/otros-muebl ... 875218.htm
https://www.todocoleccion.net/vintage-m ... ~x38008761
https://www.todocoleccion.net/antigueda ... ~x74231623
que esto se hace con pocas cosa para poder exponer las armas que bien bonitas son y así dar envidia a los otros de tener las armas expuestas cuando los demás las tienen en custodia.
- ggduncan
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Re: ¿En qué armero cabe un pensilvania?
buenos días
podeis mirar , por que mirar es gratis , en www.pinterest.es y en el lugar del buscador armeros y saldrán una cantidad casi ilimitada de modelos formas y estilos muy diferentes donde poder elegir para poder hacer en madera como de obra y etc etc.
ami me encantan los de madera también las salas donde todo es de madera y hay varios armarios con cajones por debajo para guardar la munición o cualquier componente que puedas necesitar.
podeis mirar , por que mirar es gratis , en www.pinterest.es y en el lugar del buscador armeros y saldrán una cantidad casi ilimitada de modelos formas y estilos muy diferentes donde poder elegir para poder hacer en madera como de obra y etc etc.
ami me encantan los de madera también las salas donde todo es de madera y hay varios armarios con cajones por debajo para guardar la munición o cualquier componente que puedas necesitar.
Re: ¿En qué armero cabe un pensilvania?
Puedes comprar un "escobero" en Leroy u otro establecimiento; lo forras con papel autoadhesivo imitación madera ( los hay de varios tipos, en los chinos) y da el "pego".
Si eres un manitas puedes hacerlo, por poco, con madera maciza como yo lo hice.
Saludos.
Si eres un manitas puedes hacerlo, por poco, con madera maciza como yo lo hice.
Saludos.
- ggduncan
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Re: ¿En qué armero cabe un pensilvania?
muy buen trabajo
Re: ¿En qué armero cabe un pensilvania?
Que manía tenemos en este país de ponernos la tirita antes de hacernos la herida.
Saludos.
Saludos.
- para_bellum
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Re: ¿En qué armero cabe un pensilvania?
RC67 escribió:He hecho la consulta en mi IA y la respuesta ha sido que interpretarán literalmente el Reglamento, es decir:
- Las armas de la 3ª 1 y 2, 6ª y 7ª 4 se guardarán bajo llave, es decir, dentro de cualquier receptáculo que pueda cerrarse con llave: Una habitación, un armario ropero, una taquilla, etc. O sea, que no es necesario un armero homologado.
Una casa es un receptáculo cerrado con llave, sin ningún género de dudas. La literalidad de la norma lo único que excluye es que la guardes en un cobertizo abierto.
Cosa que yo creo que nadie hacia, afortunadamente, porque los propietarios de armas no nos ajustamos a lo que estrictamente diga la norma, sino que vamos más allá evaluando las condiciones personales y de nuestra vivienda, de hecho de una manera mucho más efectiva para custodiar nuestras armas que las normas genéricas, inefectivas y muchas veces absurdas que impone la administración.
- nomansland
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Re: ¿En qué armero cabe un pensilvania?
Y ahora la pregunta es ¿avisan si van a hacer una inspección? Si es que no, entre que llaman al telefonillo y suben, ¿dará riempo a meterlo todo en el armario, cerrarlo y quitar la llave?
Es que a veces todo esto parece una peli de Berlanga.
Es que a veces todo esto parece una peli de Berlanga.
Re: ¿En qué armero cabe un pensilvania?
nomansland escribió:Y ahora la pregunta es ¿avisan si van a hacer una inspección? Si es que no, entre que llaman al telefonillo y suben, ¿dará riempo a meterlo todo en el armario, cerrarlo y quitar la llave?
Es que a veces todo esto parece una peli de Berlanga.
¿Inspección? ¿Eso se ha hecho alguna vez?
Re: ¿En qué armero cabe un pensilvania?
tx94 escribió:nomansland escribió:Y ahora la pregunta es ¿avisan si van a hacer una inspección? Si es que no, entre que llaman al telefonillo y suben, ¿dará riempo a meterlo todo en el armario, cerrarlo y quitar la llave?
Es que a veces todo esto parece una peli de Berlanga.
¿Inspección? ¿Eso se ha hecho alguna vez?
Debo ser el más "tonto" del grupo. En Julio del año pasado la IA de mi zona, nos requirió a todos los que teníamos LC para una inspección, aportando todas las armas inscritas. Me recordaron las medidas para su custodia : Armero ( no "armario").
y " bajo llave".
Que yo sepa la inspección a domicilio no se ha hecho nunca, ni creo que se haga, para este tipo de armas.
Saludos
Re: ¿En qué armero cabe un pensilvania?
Clarines escribió:tx94 escribió:nomansland escribió:Y ahora la pregunta es ¿avisan si van a hacer una inspección? Si es que no, entre que llaman al telefonillo y suben, ¿dará riempo a meterlo todo en el armario, cerrarlo y quitar la llave?
Es que a veces todo esto parece una peli de Berlanga.
¿Inspección? ¿Eso se ha hecho alguna vez?
Debo ser el más "tonto" del grupo. En Julio del año pasado la IA de mi zona, nos requirió a todos los que teníamos LC para una inspección, aportando todas las armas inscritas. Me recordaron las medidas para su custodia : Armero ( no "armario").
y " bajo llave".
Que yo sepa la inspección a domicilio no se ha hecho nunca, ni creo que se haga, para este tipo de armas.
Saludos
Revistas en la IA por supuesto que sí. Yo me refería a "exámenes sorpresa", tal y como sugería el usuario al que cito. Suenan a leyenda urbana...
Re: ¿En qué armero cabe un pensilvania?
Estoy en acuerdo total con tu respetable opinión.
Pero, vamos que un Pensilvania no cabe en cualquier sitio
Saludos...
Pero, vamos que un Pensilvania no cabe en cualquier sitio
Saludos...
Re: ¿En qué armero cabe un pensilvania?
para_bellum escribió:RC67 escribió:He hecho la consulta en mi IA y la respuesta ha sido que interpretarán literalmente el Reglamento, es decir:
- Las armas de la 3ª 1 y 2, 6ª y 7ª 4 se guardarán bajo llave, es decir, dentro de cualquier receptáculo que pueda cerrarse con llave: Una habitación, un armario ropero, una taquilla, etc. O sea, que no es necesario un armero homologado.
Una casa es un receptáculo cerrado con llave, sin ningún género de dudas. La literalidad de la norma lo único que excluye es que la guardes en un cobertizo abierto.
Cosa que yo creo que nadie hacia, afortunadamente, porque los propietarios de armas no nos ajustamos a lo que estrictamente diga la norma, sino que vamos más allá evaluando las condiciones personales y de nuestra vivienda, de hecho de una manera mucho más efectiva para custodiar nuestras armas que las normas genéricas, inefectivas y muchas veces absurdas que impone la administración.
Si pudiera interpretarse el reglamento de ese modo tampoco haría falta guardar los rifles en un armero homolagado ya que una puerta blindada en el domicilio seguro que es mucho mas efectiva, en cambio nadie cuestiona su obligatoriedad.
A mi modo de ver el sentido de esta norma no es solo resguardar el arma de intrusos si no que tampoco sea accesible a las personas dentro del propio domicilio. Las razones pueden ser varias y podemos pasar a discutirlas, pero todo y lo ambiguo de la redacción del reglamento creo que este punto es de fácil interpretación. Otra cosa es que estemos de acuerdo o no. Por mi parte no lo estoy nada, la pasta que me he gastado en el armero ha sido muy a disgusto ya que la queria invertir en una carabina Erma M1 del 22 a la que le tengo echado el ojo hace días.
Saludos.
Re: ¿En qué armero cabe un pensilvania?
RC67 escribió:para_bellum escribió:RC67 escribió:He hecho la consulta en mi IA y la respuesta ha sido que interpretarán literalmente el Reglamento, es decir:
- Las armas de la 3ª 1 y 2, 6ª y 7ª 4 se guardarán bajo llave, es decir, dentro de cualquier receptáculo que pueda cerrarse con llave: Una habitación, un armario ropero, una taquilla, etc. O sea, que no es necesario un armero homologado.
Una casa es un receptáculo cerrado con llave, sin ningún género de dudas. La literalidad de la norma lo único que excluye es que la guardes en un cobertizo abierto.
Cosa que yo creo que nadie hacia, afortunadamente, porque los propietarios de armas no nos ajustamos a lo que estrictamente diga la norma, sino que vamos más allá evaluando las condiciones personales y de nuestra vivienda, de hecho de una manera mucho más efectiva para custodiar nuestras armas que las normas genéricas, inefectivas y muchas veces absurdas que impone la administración.
Si pudiera interpretarse el reglamento de ese modo tampoco haría falta guardar los rifles en un armero homolagado ya que una puerta blindada en el domicilio seguro que es mucho mas efectiva, en cambio nadie cuestiona su obligatoriedad.
A mi modo de ver el sentido de esta norma no es solo resguardar el arma de intrusos si no que tampoco sea accesible a las personas dentro del propio domicilio. Las razones pueden ser varias y podemos pasar a discutirlas, pero todo y lo ambiguo de la redacción del reglamento creo que este punto es de fácil interpretación. Otra cosa es que estemos de acuerdo o no. Por mi parte no lo estoy nada, la pasta que me he gastado en el armero ha sido muy a disgusto ya que la queria invertir en una carabina Erma M1 del 22 a la que le tengo echado el ojo hace días.
Saludos.
¿Para qué armas has comprado el armero?
- para_bellum
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Re: ¿En qué armero cabe un pensilvania?
RC67 escribió:Si pudiera interpretarse el reglamento de ese modo tampoco haría falta guardar los rifles en un armero homolagado ya que una puerta blindada en el domicilio seguro que es mucho mas efectiva, en cambio nadie cuestiona su obligatoriedad.
En absoluto. Tu puerta ni está homologada Grado 1 ni tu casa constituye un recinto certificado Grado 1. Lo que sí constituye es un recinto cerrado con llave. El reglamento no dice que sea "efectivo" para rifles, contrariamente a lo que afirmas. Dice que tenga grado 1.
Si construyes una habitación o una casa que obtenga la certificación de recinto acorazado grado 1 ya te digo yo que no tendrías problemas para guiar ahí lo que quieras. Muy cómoda no sería, eso sí.
Re: ¿En qué armero cabe un pensilvania?
para_bellum escribió:RC67 escribió:Si pudiera interpretarse el reglamento de ese modo tampoco haría falta guardar los rifles en un armero homolagado ya que una puerta blindada en el domicilio seguro que es mucho mas efectiva, en cambio nadie cuestiona su obligatoriedad.
En absoluto. Tu puerta ni está homologada Grado 1 ni tu casa constituye un recinto certificado Grado 1. Lo que sí constituye es un recinto cerrado con llave. El reglamento no dice que sea "efectivo" para rifles, contrariamente a lo que afirmas. Dice que tenga grado 1.
Si construyes una habitación o una casa que obtenga la certificación de recinto acorazado grado 1 ya te digo yo que no tendrías problemas para guiar ahí lo que quieras. Muy cómoda no sería, eso sí.
La certificación de los armeros grado I es para garantizar un nivel superior de seguridad respecto a otro tipo de armarios o taquillas, puestos a certificar seguro que un domicilio con una puerta de seguridad homologada alcanza un grado superior que el armero. De todos modos, creo que se entiende el concepto que intentaba explicar con la comparación que no es otro que el de aislar las armas incluso dentro del domicilio para que no sean accesibles a las personas que se encuentren en él, entre otras cosas, estoy seguro, para que ni el propietario en un calentón o una situación de emergencia pueda echar mano de ellas directamente y tenga tiempo de reflexionar o simplement no pueda llevar a cabo la operación: buscar la llave, abrir, cargar, etc. Creo que es un obstáculo más para disuadir a aquellos que pretendan tener escopetas como defensa del hogar, pero esto ya es una opinión personal. De todos modos quien crea que con tener la escopeta encerrada en casa ya cumple con el reglamento adelante, no seré yo quien le contradiga pues ni me va ni me viene, simplemente he aportado mi experiencia con mi IA por si a alguien le aclara las dudas.
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