Alpepone escribió:Hola compañeros vamos a ver que creo que alguno tiene alguna pequeña confusión:
- El BOE es sólo y simplemente el medio donde se publican las leyes nacionales o internacionales que son de aplicación en todo el territorio español, es decir para que una ley pueda entrar en vigor debe estar obligatoriamente publicada para que todos los españoles sepamos a que atenernos, pueden entrar en vigor el mismo día, al día siguiente o a los tantos meses de su publicación, pero si no hay publicación no se puede aplicar la ley.
- Luego hay otros Boletines Oficiales de otras regiones donde esas leyes serán de aplicación en esta demarcación territorial, no en el resto de España ...
...
- Como he dicho antes una ley inferior no puede ir en contra de una
Por lo que estoy con el compañero que hay dicho que hay que seguir primero lo que diga el BOE, sean leyes o reglamentos o resoluciones antes que a una página web, y después de leer cualquier ley o circular, primero ver la fecha de publicación porque puede que esté derogada, y si dice algo en contra de la ley más alta que es el Real Decreto 976/11 es nula, otra cosa es que la amplie y desarrolle, pero no ir en contra.
Un saludo a todos.
Gracias por el apoyo, compañero.


Solo un par de puntualizaciones para tirarme el rollo legalista

Existe, lo estudie de pequeño, no sé si lo han quitado, una 13a. jerarquía: usos y costumbres. Suele ser ley no escrita.
Como bien dices al inicio del párrafo correspondiente, el RD 976/11 modifica, pero no deroga, el 137/93.
Gracias de nuevo.
Saludos.