Custodia de piezas esenciales

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Chemi _Refogs
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Re: Custodia de piezas esenciales

Mensajepor Chemi _Refogs » 22 Mar 2018 15:24

Alpepone escribió:Hola compañeros vamos a ver que creo que alguno tiene alguna pequeña confusión:
- El BOE es sólo y simplemente el medio donde se publican las leyes nacionales o internacionales que son de aplicación en todo el territorio español, es decir para que una ley pueda entrar en vigor debe estar obligatoriamente publicada para que todos los españoles sepamos a que atenernos, pueden entrar en vigor el mismo día, al día siguiente o a los tantos meses de su publicación, pero si no hay publicación no se puede aplicar la ley.
- Luego hay otros Boletines Oficiales de otras regiones donde esas leyes serán de aplicación en esta demarcación territorial, no en el resto de España ...

...

- Como he dicho antes una ley inferior no puede ir en contra de una
Por lo que estoy con el compañero que hay dicho que hay que seguir primero lo que diga el BOE, sean leyes o reglamentos o resoluciones antes que a una página web, y después de leer cualquier ley o circular, primero ver la fecha de publicación porque puede que esté derogada, y si dice algo en contra de la ley más alta que es el Real Decreto 976/11 es nula, otra cosa es que la amplie y desarrolle, pero no ir en contra.

Un saludo a todos.



Gracias por el apoyo, compañero. :lol: :wink:

Solo un par de puntualizaciones para tirarme el rollo legalista :mrgreen:

Existe, lo estudie de pequeño, no sé si lo han quitado, una 13a. jerarquía: usos y costumbres. Suele ser ley no escrita.

Como bien dices al inicio del párrafo correspondiente, el RD 976/11 modifica, pero no deroga, el 137/93.

Gracias de nuevo.

Saludos.
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Re: Custodia de piezas esenciales

Mensajepor Fernoked » 22 Mar 2018 16:46

Alpepone escribió:- En España hay multitud de leyes, normas, decretos, reales decretos y directivas y hay que saber que todas llevan una jerarquía, es decir unas son más que otras, y una menor que otra no puede decir nada en contra de una mayor.

Esa es la teoría, que es la madre de la sabiduría, pero la práctica es la madre de la jodienda. En la práctica tenemos que la última Orden Ministerial que regula el tema de las detonadoras ha modificado el Reglamento de Armas.

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Re: Custodia de piezas esenciales

Mensajepor Alpepone » 22 Mar 2018 18:41

Chemi, y otra más serían las CORRUPTELAS, no como delito ni mucho menos, sino lo que hacemos los funcionarios que modificamos el uso y la costumbre para aplicarlos a otros casos que no tienen nada que ver para beneficio nuestro, pero esto no lo divulgues JEJEJEJEJE.

Entonces me queda claro que puedo guardar el arma, no cargada, en el armero junto con la munición, que es lo más lógico.

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Re: Custodia de piezas esenciales

Mensajepor Chemi _Refogs » 22 Mar 2018 21:27

:lol: :lol:

Bueno, queda entre nosotros... :wink:

Y si alguien sabe algo del tema separación arma-munición, se agradecería la referencia... :D

Saludos cordiales.
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Re: Custodia de piezas esenciales

Mensajepor pedrolh » 05 Jun 2018 12:27

El Gali escribió:Si he visto que en el boe viene tal y como decis. El boe es un boletin informativo y parece ser que alguien no ha hecho bien su trabajo...
en el siguiente enlace esta la normativa correcta:

https://www.interior.gob.es/web/servicio ... e-concurso

Cuando dicen que las armas deben de estar desactivadas se refieren a que deberan estar descargadas y la municion debera estar guardada en otro compartimento distinto al del arma

Saludos

No encuentro en el enlace nada que haga referencia a dónde deba ser guardada la munición. Puestos a interpretar, deduzco que, como mínimo, alguna de las piezas esenciales (armazón, carro o cañón) debe ser guardada en el armero, no excluyendo la posibilidad de hacerlo con el arma entera.

Lo de guardar la munición en lugar distinto, si no me equivoco, se refiere más bien a su transporte al campo de tiro: debe hacerse en bolsa, maleta o maletín distinto al que sirve de transporte del arma.

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Re: Custodia de piezas esenciales

Mensajepor jfmtda » 05 Jun 2018 12:36

pedrolh escribió:transporte al campo de tiro: debe hacerse en bolsa, maleta o maletín distinto al que sirve de transporte del arma.


¿Y en qué normativa se establece eso?

Gracias.

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Re: Custodia de piezas esenciales

Mensajepor Chemi _Refogs » 05 Jun 2018 12:49

jfmtda escribió:
pedrolh escribió:transporte al campo de tiro: debe hacerse en bolsa, maleta o maletín distinto al que sirve de transporte del arma.


¿Y en qué normativa se establece eso?

Gracias.


Como verás, llevo tiempo preguntando aquí, en el foro, y también en las armerías en las que compro munición, y nadie ha podido contestarme... Empiezo a creer que es una leyenda urbana...

Saludos.
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Re: Custodia de piezas esenciales

Mensajepor pedrolh » 05 Jun 2018 13:16

jfmtda escribió:
pedrolh escribió:transporte al campo de tiro: debe hacerse en bolsa, maleta o maletín distinto al que sirve de transporte del arma.


¿Y en qué normativa se establece eso?

Gracias.

No digo yo que sea ley o reglamento, sino que es una interpretación. Sería absurdo que el arma deba llevarse desmontada o montada en un maletín para su transporte, pero siempre descargada y, dentro de ese maletín, además, llevemos un par de cargadores y dos cajas de cartuchos. Se entiende que lo anterior -forma de transporte del arma- se regula por razones de seguridad. Así que si nos roban o hurtan el referido maletín del coche en cualquier parada circunstancial entre el domicilio y el campo de tiro (gasolinera, etc.), le acabamos de entregar el [i]pack[i]completo al chorizo

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Re: Custodia de piezas esenciales

Mensajepor jfmtda » 05 Jun 2018 13:21

editado
Última edición por jfmtda el 05 Jun 2018 13:23, editado 1 vez en total.

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Re: Custodia de piezas esenciales

Mensajepor jfmtda » 05 Jun 2018 13:22

Está bien que digas que es una interpretación, en este caso, es una interpretación personal tuya y no tiene por qué coincidir con la de las autoridades, que, en cualquier caso habrán de atenerse a lo establecido en los reglamentos oportunos. Pero como dices "debe hacerse", induce a error.

Mi interpretación personal es distinta y creo que no se incumple ninguna norma llevando el arma descargada en su funda, los cargadores sin alimentar y la munición en otro compartimento de la bolsa de tiro.

Saludos.

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Re: Custodia de piezas esenciales

Mensajepor para_bellum » 05 Jun 2018 14:32

jfmtda escribió:Está bien que digas que es una interpretación, en este caso, es una interpretación personal tuya y no tiene por qué coincidir con la de las autoridades, que, en cualquier caso habrán de atenerse a lo establecido en los reglamentos oportunos. Pero como dices "debe hacerse", induce a error.

Mi interpretación personal es distinta y creo que no se incumple ninguna norma llevando el arma descargada en su funda, los cargadores sin alimentar y la munición en otro compartimento de la bolsa de tiro.

Saludos.

Y tanto. Si cada vez que alguien se invente una "norma" nueva en los campos de tiro, en las intervenciones, en las armerías... me diesen un euro, sería el hombre más rico del mundo.

Lo único que hay legislado al respecto en el RA es que las armas no deberán ser portadas "Sin necesidad o de modo negligente o temerario". Y respecto a la ley de seguridad ciudadana "Portar, exhibir o usar armas prohibidas o hacerlo de modo negligente, temerario o intimidatorio o fuera de los lugares habilitados, aun cuando en este último caso se tuviera licencia".

Esto es: no hay normas ni de bolsillos, ni de cargadores vacíos, ni de leches en vinagre. Queda enteramente a decisión del agente que toque, y a criterio del juez de turno si lo recurriésemos. Es un poco de lógica intentar llevar las armas lo mejor posible para no buscarse problemas, obviamente descargadas y desalimentadas si no son armas de defensa ya no por reglamentos, sino por la propia seguridad de uno mismo. Pero no hay nada legislado al respecto.

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Re: Custodia de piezas esenciales

Mensajepor topp » 05 Jun 2018 23:35

A si nos va en este país gracias a las interpretaciones y al merito añadido de ponerse medallas... :evil:
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Re: Custodia de piezas esenciales

Mensajepor Rapaz351 » 18 Oct 2018 01:30

Hola a todos:
Pero a lo que decís de que en el caso de que estaríamos obligados a guardar las armas completas en las federaciones o los cierres o piezas esenciales, y que en ese caso para qué servirían los armeros de grado III. Sea como sea, con error o sin error del BOE, en todos los casos se ofrece esa posibilidad. Es decir, siempre tienes la posibilidad de guardar los cierres o incluso el arma completa en la federación. Entonces...¿por qué se nos obliga a tener un armero homologado de grado III, cuando no estoy obligado a guardar las armas completas en casa?

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Re: Custodia de piezas esenciales

Mensajepor manolosolo » 18 Oct 2018 03:27

Bueno, discernir sobre un Reglamento Español de Armas, que cualquier puede interpretar como le plazca, es como saber discernir el sexo de los ángeles, eso es algo así, como la ciencia infusa......... :mrgreen:
En realidad, por que te lo dice el de la IA, y por sus cataplines, debe de ser así, no hay vuelta de hoja, y el que no este contento, pues carretera y manta........
Preguntar a estas alturas, por las enormes lagunas de nuestro bienamado Reglamento, es perder el tiempo, y el dinero.
En el tema del dinero, si tienes mucho, pero mucho de verdad, se puede pasar por el forro el Reglamento....o acaso, me engaño????
Saludos.

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Re: Custodia de piezas esenciales

Mensajepor Rapaz351 » 18 Oct 2018 10:46

manolosolo escribió:Bueno, discernir sobre un Reglamento Español de Armas, que cualquier puede interpretar como le plazca, es como saber discernir el sexo de los ángeles, eso es algo así, como la ciencia infusa......... :mrgreen:
En realidad, por que te lo dice el de la IA, y por sus cataplines, debe de ser así, no hay vuelta de hoja, y el que no este contento, pues carretera y manta........
Preguntar a estas alturas, por las enormes lagunas de nuestro bienamado Reglamento, es perder el tiempo, y el dinero.
En el tema del dinero, si tienes mucho, pero mucho de verdad, se puede pasar por el forro el Reglamento....o acaso, me engaño????
Saludos.

Nadie aceptaría ser multado por pasar un semáforo en verde, ni por ir a 40 kilómetros por hora, donde indica "velocidad máxima 70".

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Re: Custodia de piezas esenciales

Mensajepor Rapaz351 » 18 Oct 2018 10:51

manolosolo escribió:Bueno, discernir sobre un Reglamento Español de Armas, que cualquier puede interpretar como le plazca, es como saber discernir el sexo de los ángeles, eso es algo así, como la ciencia infusa......... :mrgreen:
En realidad, por que te lo dice el de la IA, y por sus cataplines, debe de ser así, no hay vuelta de hoja, y el que no este contento, pues carretera y manta........
Preguntar a estas alturas, por las enormes lagunas de nuestro bienamado Reglamento, es perder el tiempo, y el dinero.
En el tema del dinero, si tienes mucho, pero mucho de verdad, se puede pasar por el forro el Reglamento....o acaso, me engaño????
Saludos.

Sin embargo eso que dices, eso no es así del todo. Ha habido muchos casos de impugnaciones, en las que se le dado la razón al propietario de armas.

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Re: Custodia de piezas esenciales

Mensajepor abranchadell » 18 Oct 2018 11:25

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Re: Custodia de piezas esenciales

Mensajepor manolosolo » 18 Oct 2018 12:10

Pues por ejemplo, mandar armas al BOPE, que llevan guiadas 20 años, por no tener el Certificado......... :mrgreen:
Y mil mas, lo que dice el Sr, Interventor de turno, va a misa.... :lol:
Saludos.


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